DISPOSICIÓN N° 710
RÍO GALLEGOS, 05 de diciembre del 2022.-
Expediente Nº 984.280/2022.-
SANCIONAR a la empresa HOSTERÍA PATAGÓNICA EL CHALTÉN S.A. (CUIT 30-70994864-9), con MULTA de $ 2.000.000.- (DOS MILLONES DE PESOS), por el incumplimiento de las obligaciones impuestas mediante los artículos 6° y 7° de la Disposición N° 220-SEA/2021, consistentes en: 1) finalizar en debida forma el procedimiento técnico administrativo previsto en la Ley Provincial N° 2658 orientado a la obtención de la Declaratoria de Impacto Ambiental en el plazo de diez (10) días; y 2) como paso previo a la ejecución de cualquier tipo de tarea orientada a la recomposición del área afectada a su estado anterior a la producción del daño la realización de estudios técnicos que determinen su factibilidad, así como también las tareas más adecuadas a tales fines.-
La suma indicada en el artículo precedente deberá depositarse en la CUENTA Nº 013206040 M. de Salud - Cobro de Multas Ley, CBU 0860001101800032060404, del Banco Santa Cruz S.A. en el plazo de diez (10) días hábiles, y acreditarse en estas actuaciones bajo apercibimiento de iniciar la acción judicial correspondiente.-
INSCRIBIR oportunamente a la empresa HOSTERÍA PATAGÓNICA EL CHALTÉN S.A. (CUIT 30-70994864-9), en el Registro Provincial de Infractores Ambientales previsto en el artículo 62° inc. a) del Decreto 007/06.-
IMPONER a la empresa HOSTERÍA PATAGÓNICA EL CHALTÉN S.A. (CUIT 30-70994864-9), la inmediata ejecución de tareas orientada a la recomposición del área afectada a su estado anterior a la producción del daño, consistentes en: 1) el retiro de la totalidad del material foráneo dispuesto para la conformación de caminos para ser llevado a los sitios de los que fue retirado; y 2) la revegetación del área intervenida con especies nativas de similar taxón a las removidas. Ello de plena conformidad con los artículos 41º y 124° de la Constitución Nacional, 73º de la Constitución Provincial, Ley General del Ambiente Nº 25.675, Ley Provincial N° 2.658 y demás antecedentes comentados. A tales fines deberá hacer efectiva presentación del cronograma de tareas a desarrollar en el plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles ante esta autoridad de aplicación en materia ambiental.-
INTIMAR a la empresa HOSTERÍA PATAGÓNICA EL CHALTEN S.A. (CUIT 30-70994864-9), a acreditar la contratación de un seguro ambiental de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño producido, en los términos exigidos por la Ley Nacional N° 25.675 (artículo 22°) y Provincial N° 2658 (artículo 29°).-
NOTIFÍQUESE a la empresa HOSTERÍA PATAGÓNICA EL CHALTEN S.A. (CUIT 30-70994864-9), del contenido del presente, quienes podrán interponer los recursos de reconsideración y/o jerárquico dentro de los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 1260 y su Decreto Reglamentario.-
Ing. MARIANO BERTINAT
Secretario de Estado de Ambiente
Ministerio de Salud y Ambiente