DISPOSICIÓN N° 693
RÍO GALLEGOS, 12 de diciembre de 2022.-
Expediente Nº 983.119/2022.-
SANCIONAR a la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO Y VIVIENDA EL MAR AZUL LTDA., (CUIT N° 30-70796206-9), con MULTA DE $ 1.045.665 (UN MILLÓN CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO), por el incumplimiento de la obligación impuesta mediante el artículo 5° de la Disposición N° 333-SEA/2021, consistente en finalizar en debida forma el procedimiento técnico administrativo previsto en la Ley Provincial N° 2658 orientado a la obtención de la Declaratoria de Impacto Ambiental en el plazo de diez (10) días, y haber continuado desarrollando su actividad sin el documento exigido.-
La suma indicada en el artículo precedente deberá depositarse en CUENTA Nº 014161302, M. de Salud y Ambiente REC FF 13, CBU 0860001101800041613022, del Banco Santa Cruz en el plazo de diez (10) días hábiles y presentar los correspondientes comprobantes de pago ante esta Secretaría de Estado de Ambiente.-
Oportunamente, INSCRÍBASE, a la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO Y VIVIENDA EL MAR AZUL LTDA., (CUIT N° 30-70796206-9), en el Registro Provincial de Infractores Ambientales previsto en el artículo 62° inciso a) del Decreto N° 007/06.-
IMPONER a la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO Y VIVIENDA EL MAR AZUL LTDA., (CUIT N° 30-70796206-9), la realización del procedimiento técnico administrativo en la Ley Provincial N° 2658 orientado a la obtención de la Declaratoria de Impacto Ambiental en el plazo de diez (10) días.-
CLAUSURAR de manera temporal la instalación objeto de estos actuados en los términos previstos por el artículo 23° inciso e) de la Ley Provincial N° 2658 y hasta tanto la firma concrete en debida forma el procedimiento orientado a la obtención de la Declaratoria de Impacto Ambiental.-
NOTIFÍQUESE a la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO Y VIVIENDA EL MAR AZUL LTDA., (CUIT N° 30-70796206-9), del contenido de la presente, quien podrá interponer los recursos de reconsideración y/o jerárquico dentro de los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 1260 y su reglamentación.-
Ing. MARIANO BERTINAT
Secretario de Estado de Ambiente
Ministerio de Salud y Ambiente