DISPOSICIÓN N° 685
RÍO GALLEGOS, 11 de noviembre de 2022.-
Expediente Nº 983.907/MSA/2022.-
SANCIONAR a la firma IBERO AMERICANA DE SERVICIOS S.A., (CUIT N° 30-70833797-4), con MULTA de $ 300.000 (TRESCIENTOS MIL PESOS), por infracción a los artículos 5° de la Ley Provincial N° 2567, y 5, 11, 12 y 18 del Anexo A de su Decreto Reglamentario N° 712/02, como consecuencia de no haber llevado adelante en debida forma el procedimiento técnico administrativo allí previsto tendiente a la obtención del Certificado Ambiental Anual exigido, y haber desarrollado su actividad sin el único documento habilitante. Ello conforme al artículo 11º de la Ley Provincial Nº 2567.-
La suma indicada en los artículos precedentes deberá depositarse en CUENTA Nº 013206040 M. de Salud - Cobro de Multas Ley, CBU 0860001101800032060404, del Banco Santa Cruz en el plazo de diez (10) días hábiles y presentar los correspondientes comprobantes de pago ante esta Secretaría de Estado de Ambiente.-
Oportunamente INSCRÍBASE a la firma IBERO AMERICANA DE SERVICIOS S.A., (CUIT N° 30-70833797-4), en el Registro Provincial de Infractores Ambientales previsto en el artículo 62° inciso a) del Decreto 007/06.-
IMPONER a la firma IBERO AMERICANA DE SERVICIOS S.A., (CUIT N° 30-70833797-4), la realización del procedimiento técnico administrativo previsto en el artículo 5º de la Ley Provincial Nº 2567, y 5, 11, 12 y 18 del Anexo A de su Decreto Reglamentario Nº 712/02, en cuanto a la obtención y vigencia del Certificado Ambiental Anual.-
DEJAR ESTABLECIDO que las personas a cargo de la dirección, administración o gerencia de la empresa, son personal y solidariamente responsables de la sanción. Ello conforme al párrafo 5° del artículo 27° del Decreto Reglamentario N° 712/02.-
INVITAR al administrado a adherirse al "Procedimiento voluntario de constitución de domicilio, notificaciones y presentaciones electrónicas y/o en formato digital", aprobado mediante Disposición Nº 550-SEA/2021.-
NOTIFÍQUESE a la firma IBERO AMERICANA DE SERVICIOS S.A., (CUIT N° 30-70833797-4), del contenido de la presente, quien podrá interponer los recursos de reconsideración y/o jerárquico dentro de los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 1260 y su reglamentación.-
Ing. MARIANO BERTINAT
Secretario de Estado de Ambiente
Ministerio de Salud y Ambiente
