Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.S.A./S.E.A.-N° 0613/2022
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Edición del 24 Julio 2025
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Disposiciones Sintetizadas / publicado el 15 Febrero 2024 / SUP BO 5854

DISPOSICIÓN M.S.A./S.E.A.-N° 0613/2022

APROBACIÓN AUDITORÍA DE EVALUACIÓN INICIAL - EMPRESA PAN AMERICAN ENERGY S.L. - SUCURSAL ARGENTINA - OBRA “PLANTA DE INYECCIÓN DE AGUA SALADA MESETA CATORCE 2 (MC-2), YACIMIENTO MESETA CATORCE”
DISPOSICIÓN N° 613
 
RÍO GALLEGOS, 18 de octubre de 2022.-
Expediente Nº 980.569/MSA/2021.-
APROBAR la Auditoría de Evaluación Inicial de la obra “Planta de Inyección de Agua Salada Meseta Catorce 2 (MC-2), Yacimiento Meseta Catorce”, ubicada en Distrito V - Yacimiento Meseta Catorce, Área Cerro Dragón - provincia de Santa Cruz, presentado por la empresa PAN AMERICAN ENERGY S.L. - SUCURSAL ARGENTINA., C.U.I.T.: 30-69554247-6.-
EMITIR la presente Declaración de Impacto Ambiental con vigencia de 2 (dos) años contado a partir de la firma de la presente. Déjese constancia que este Acto Administrativo cumple con las exigencias previstas en los artículos 4°, 16° y 18° de la Ley Provincial N° 2658 y 33°, 35° y ccdtes. del Decreto N° 07/06 y demás normativas citadas. Se hace saber que se deberá dar cumplimiento con las observaciones realizadas en el Dictamen Técnico N° 169/2022/SEA/ZS, obrante a fs. 23.-
Tener por abonada la Tasa Administrativa equivalente a 723 módulos, así como también la Tasa de Contralor por un monto total de $ 1.310.680 (pesos un millón trescientos diez mil seiscientos ochenta).-
La presente Disposición de aprobación, no exime al titular del emprendimiento de solicitar las autorizaciones que resulten pertinentes para el inicio de la ejecución del proyecto.-
La falta de cumplimiento de los artículos precedentes implicará la suspensión inmediata de los efectos de la presente disposición.-
Toda modificación o cambio en el proyecto evaluado previo a su ejecución deberá ser notificado ante la Secretaría de Estado de Ambiente.-
Previo al inicio de las obras, la proponente deberá acreditar la contratación de una póliza de seguros por daño ambiental de incidencia colectiva, en los términos y con los alcances establecidos por la Disposición N° 366-SMA/12, artículo 29° de la Ley 2658, artículos 68° y 69° Capítulo XII del Decreto Reglamentario N° 007/06 y artículo 22° de la Ley 25.675.-
ENTRÉGUESE copia del presente a la empresa requirente.-
INVITAR al administrado a adherirse al "Procedimiento voluntario de constitución de domicilio, notificaciones y presentaciones electrónicas y/o en formato digital", aprobado mediante Disposición Nº 550-SEA/2021.-
 
Ing. MARIANO BERTINAT
Secretario de Estado de Ambiente
Ministerio de Salud y Ambiente

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI