Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.S.A./S.E.A.-N° 0601/2022
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Disposiciones Sintetizadas / publicado el 15 Febrero 2024 / SUP BO 5854

DISPOSICIÓN M.S.A./S.E.A.-N° 0601/2022

SANCIONAR - INVERSIONES MELIQUINA S.A. - MULTA
DISPOSICIÓN N° 601
 
RÍO GALLEGOS, 03 de octubre de 2022.-
Expediente Nº 982.457/MSA/2022.-
SANCIONAR a la firma INVERSIONES MELIQUINA S.A. (CUIT N° 30-70896810-9), con MULTA de $ 803.520.- (OCHOCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS), por infracción al artículo 17° de la Ley Provincial N° 2658, y 33°, 34°, 37° y 39° del Anexo A de su Decreto Reglamentario N° 07/06, consistente en continuar con sus actividades sin haber dado cumplimiento a las observaciones y habilitaciones requeridas por esta autoridad de aplicación. Ello conforme al artículo 23º inciso b) y 24° de la Ley Provincial Nº 2658.-
SANCIONAR a la firma INVERSIONES MELIQUINA S.A. (CUIT N° 30-70896810-9), con MULTA de $ 300.000.- (TRESCIENTOS MIL PESOS), por infracción al artículo 5° de la Ley Provincial 2567, y 5°, 11°, 12º y 18° del Anexo A de su Decreto Reglamentario Nº 712/02, como consecuencia de no haber llevado adelante en debida forma el procedimiento técnico administrativo allí previsto tendiente a la obtención del Certificado Ambiental Anual exigido, y haber desarrollado su actividad sin el documento habilitante. Ello conforme al artículo 11º de la Ley Provincial Nº 2567.-
Las sumas indicadas en los artículos precedentes deberán depositarse en CUENTA Nº 013206040 M. de Salud - Cobro de Multas Ley, CBU 0860001101800032060404, del Banco Santa Cruz en el plazo de diez (10) días hábiles y presentar los correspondientes comprobantes de pago ante esta Secretaría de Estado de Ambiente.-
Oportunamente INSCRÍBASE a la firma INVERSIONES MELIQUINA S.A. (CUIT N° 30-70896810-9), en el Registro Provincial de Infractores Ambientales previsto en el artículo 62° inciso a) del Decreto 007/06.-
IMPONER a la firma INVERSIONES MELIQUINA S.A. (CUIT N° 30-70896810-9), la realización del procedimiento técnico administrativo previsto en los artículos 4° y 17° de la Ley Provincial N° 2658, y 33°, 34°, 37° y 39° del Anexo A de su Decreto Reglamentario N° 07/06 tendiente a la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental.-
CLAUSURAR temporalmente las instalaciones objeto de estos actuados hasta tanto la firma cumplimente los requerimientos efectuados por la Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental, debiendo intimársela a tales fines. Ello en consonancia con los principios rectores del derecho ambiental establecidos en el artículo 23° inciso e) de la Ley Provincial Nº 2658, y de conformidad con las facultades de esta Secretaría.-
DEJAR ESTABLECIDO que las personas a cargo de la dirección, administración o gerencia de la empresa, son personal y solidariamente responsables de la sanción. Ello conforme al párrafo 5° del artículo 27° del Decreto Reglamentario N° 712/02.-
INVITAR al administrado a adherirse al "Procedimiento voluntario de constitución de domicilio, notificaciones y presentaciones electrónicas y/o en formato digital", aprobado mediante Disposición Nº 550-SEA/2021.-
NOTIFÍQUESE a la firma INVERSIONES MELIQUINA S.A., (CUIT N° 30-70896810-9), del contenido de la presente, quien podrá interponer los recursos de reconsideración y/o jerárquico dentro de los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 1260 y su reglamentación.-
 
Ing. MARIANO BERTINAT
Secretario de Estado de Ambiente
Ministerio de Salud y Ambiente

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI