Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.S.A./S.E.A.-N° 0390/2022
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Edición del 19 Junio 2025
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Disposiciones Sintetizadas / publicado el 23 Enero 2024 / SUP BO 5847

DISPOSICIÓN M.S.A./S.E.A.-N° 0390/2022

APROBACIÓN AUDITORÍA DE EVALUACIÓN INICIAL - EMPRESA SINOPEC ARGENTINA E&P INC. - OBRA “CONVERSIÓN DE POZOS ME-1010, ME-1011, ME-3044 Y ME.A-3053 A SUMIDEROS, MONTAJE DE ACUEDUCTO PRINCIPAL HASTA PTO. DE DERIVACIÓN 3 Y LÍNEAS DE INYECCIÓN DE POZOS”
DISPOSICIÓN N° 390
 
RÍO GALLEGOS, 01 de julio de 2022.-
Expediente Nº 982.826/MSA/2022.-
APROBAR el Auditoría de Evaluación Inicial de la obra “Conversión de Pozos ME-1010, ME-1011, ME-3044 y ME.a-3053 a Sumideros, Montaje de Acueducto Principal hasta Pto. De Derivación 3 y Líneas de Inyección de Pozos”, ubicada en Bloques Meseta Espinosa/Meseta Espinosa Norte - provincia de Santa Cruz, presentado por la empresa SINOPEC ARGENTINA E&P Inc., C.U.I.T.: 30-64265139-7.-
EMITIR la presente Declaración de Impacto Ambiental con vigencia de 2 (dos) años contado a partir de la firma de la presente. Déjese constancia que este Acto Administrativo cumple con las exigencias previstas en los artículos 4°, 16° y 18° de la Ley Provincial N° 2658 y 33°, 35° y ccdtes. del Decreto N° 07/06° y demás normativas citadas. Se Hace saber que se deberá dar cumplimiento con las observaciones realizadas en el Dictamen Técnico N° 89/2022/SEA/ZS obrante a fs 57.-
Tener por abonada la Tasa Administrativa equivalente a 723 módulos, así como también la Tasa de Contralor por un monto total de $ 3.120.663 (pesos tres millones ciento veinte mil seiscientos sesenta y tres).-
La presente Disposición de aprobación, no exime al titular del emprendimiento de solicitar las autorizaciones que resulten pertinentes para el inicio de la ejecución del proyecto.-
La falta de cumplimiento de los artículos precedentes implicará la suspensión inmediata de los efectos de la presente disposición.-
Toda modificación o cambio en el proyecto evaluado previo a su ejecución deberá ser notificado ante la Secretaría de Estado de Ambiente.-
Previo al inicio de las obras, la proponente deberá acreditar la contratación de una póliza de seguros por daño ambiental de incidencia colectiva, en los términos y con los alcances establecidos por la Disposición N° 366-SMA/12, artículo 29° de la Ley 2658, artículos 68° y 69° Capítulo XII del Decreto Reglamentario N° 007/06 y artículo 22° de la Ley 25.675.-
NOTIFÍQUESE en los términos de la Disposición N° 550-SEA/2021.-
 
Ing. MARIANO BERTINAT
Secretario de Estado de Ambiente
Ministerio de Salud y Ambiente

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI