Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.S.A./S.E.A.-N° 0374/2022
BODY
Edición del 14 Agosto 2025
Ediciones anteriores
Disposiciones Sintetizadas
« Ago 2025 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
        1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31

Secciones



Disposiciones Sintetizadas / publicado el 16 Enero 2024 / SUP BO 5845

DISPOSICIÓN M.S.A./S.E.A.-N° 0374/2022

APROBACIÓN AUDITORÍA DE EVALUACIÓN INICIAL - EMPRESA SINOPEC ARGENTINA E&P INC. - OBRA “BATERÍAS CAÑADÓN MINERALES”
DISPOSICIÓN N° 374
 
RÍO GALLEGOS, 24 de junio de 2022.-
Expediente Nº 900.458/JGM/2010.-
APROBAR el Auditoría de Evaluación Inicial de la obra “Baterías Cañadón Minerales”, ubicada en Área Cañadón Minerales - provincia de Santa Cruz, presentado por la empresa SINOPEC ARGENTINA E&P Inc., C.U.I.T.: 30-64265139-7.-
EMITIR la presente Declaración de Impacto Ambiental con vigencia de 2 (dos) años contado a partir de la firma de la presente. Déjese constancia que este Acto Administrativo cumple con las exigencias previstas en los artículos 4°, 16° y 18° de la Ley Provincial N° 2658 y 33°, 35° y ccdtes. del Decreto N° 07/06° y demás normativas citadas. Se Hace saber que se deberá dar cumplimiento con las observaciones realizadas en el Dictamen Técnico N° 89/2022/SEA/ZS obrante a fs 57.-
Tener por abonada la Tasa Administrativa equivalente a 723 módulos, así como también la Tasa de Contralor por un monto total de $ 983.388 (pesos novecientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y ocho).-
La presente Disposición de aprobación, no exime al titular del emprendimiento de solicitar las autorizaciones que resulten pertinentes para el inicio de la ejecución del proyecto.-
La falta de cumplimiento de los artículos precedentes implicará la suspensión inmediata de los efectos de la presente disposición.-
Toda modificación o cambio en el proyecto evaluado previo a su ejecución deberá ser notificado ante la Secretaría de Estado de Ambiente.-
Previo al inicio de las obras, la proponente deberá acreditar la contratación de una póliza de seguros por daño ambiental de incidencia colectiva, en los términos y con los alcances establecidos por la Disposición N° 366-SMA/12, artículo 29° de la Ley 2658, artículos 68° y 69° Capítulo XII del Decreto Reglamentario N° 007/06 y artículo 22° de la Ley 25.675.-
 
Ing. MARIANO BERTINAT
Secretario de Estado de Ambiente
Ministerio de Salud y Ambiente

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI