DISPOSICIÓN N° 281
RÍO GALLEGOS, 14 de junio de 2022.-
Expediente Nº 982.761/2022.-
SANCIONAR a la empresa YPF S.A. (CUIT N° 30-54668997-9), por la infracción al artículo 9° del Anexo A de la Disposición N° 343/08, como consecuencia de no contar con la placa identificatoria correspondiente al TAAH N° 5203, con MULTA equivalente al precio de 2000 (DOS MIL) LITROS de Nafta Súper por cada tanque al momento de la verificación de la Infracción. Es decir, la suma total de $ 145.800 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS). Ello conforme artículo 49° del Anexo A de la Disposición N° 343-SMA/08, y a tenor de los hechos y circunstancias detalladas en los considerandos del presente.-
SANCIONAR a la empresa YPF S.A. (CUIT N° 30-54668997-9), por la infracción al artículo 6º y 23º inciso a) del Anexo A de la Disposición Nº 343/08, como consecuencia de la falta de realización y presentación del Formulario A1 de los TAAH N° TP 5203 y TP 5263, con MULTA equivalente al precio de 11000 (ONCE MIL) LITROS de Nafta Súper al momento de la verificación de la Infracción. Es decir, la suma total de $ 1.603.800.- (UN MILLÓN SEISCIENTOS TRES MIL OCHOSCIENTOS PESOS). Ello conforme artículo 49° del Anexo A de la Disposición N° 343-SMA/08.-
SANCIONAR a la empresa YPF S.A. (CUIT N° 30-54668997-9), por la infracción al artículo 23º inciso b) y 25° del Anexo A de la Disposición Nº 343/08, como consecuencia de la falta de realización y presentación de la Auditoría Técnica de Condición Inicial mediante el Formulario A2 del TAAH Nº TP 5203, con MULTA equivalente al precio de 6000 (SEIS MIL) LITROS de Nafta Súper al momento de la verificación de la Infracción. Es decir, la suma total de $ 437.400.- (CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS). Ello conforme artículo 49° del Anexo A de la Disposición N° 343-SMA/08, y a tenor de los hechos y circunstancias detalladas en los considerandos del presente.-
Las sumas indicadas en los artículos precedentes deberán depositarse en CUENTA Nº 013206040 M. de Salud - Cobro de Multas Ley, CBU 0860001101800032060404, del Banco Santa Cruz en el plazo de diez (10) días hábiles y presentar los correspondientes comprobantes de pago ante esta Secretaría de Estado de Ambiente.-
Oportunamente INSCRÍBASE a la empresa YPF S.A. (CUIT N° 30-54668997-9), en el Registro Provincial de Infractores Ambientales previsto en el artículo 62° inciso a) del Decreto 007/06.-
INVITAR al administrado a adherirse al “Procedimiento voluntario de constitución de domicilio, notificaciones y presentaciones electrónicas y/o en formato digital”, aprobado mediante Disposición N° 550-SEA/2021.-
IMPONER a la empresa el cumplimiento de los procedimientos previstos en los artículos 23º inciso a) Anexo A de la Disposición Nº 343/08 respecto de los TAAH objetos de autos, en el plazo de diez (10) días hábiles conforme lo establecido en el artículo 1° inciso e) apartado 4 de la Ley Provincial N° 1260.-
CLAUSURAR en los términos del artículo 47° del Anexo A de la Disposición N° 343-SMA/08, los TAAH N° TP 5203 y TP 5263 hasta tanto se acredite el cumplimiento de los procedimientos previstos en el artículo 23º incisos a) de la misma.-
NOTIFÍQUESE a la empresa YPF S.A. (CUIT N° 30-54668997-9) del contenido de la presente, quien podrá interponer los recursos de reconsideración y/o jerárquico dentro de los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 1260 y su reglamentación.-
Ing. MARIANO BERTINAT
Secretario de Estado de Ambiente
Ministerio de Salud y Ambiente