DISPOSICIÓN N° 213
RÍO GALLEGOS, 21 de abril de 2022.-
Expediente Nº 982.075/2021.-
SANCIONAR a la empresa JC MORRISON S.A., CUIT Nº 30-70833381-2, con MULTA de $ 300.000 (TRESCIENTOS MIL PESOS), por infracción a los artículos 7º de la Ley Provincial Nº 2567, y 9º, 12º y 22º del Anexo A de su Decreto Reglamentario Nº 712/02, como consecuencia de la falta de realización y presentación del correspondiente Manifiesto, con el agravante de realizar el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos generados con una empresa que no se encuentra inscripta en el Registro Provincial. Ello conforme al artículo 7º de la Ley Provincial Nº 2567.-
SANCIONAR a la empresa CGC S.A., CUIT Nº 30-50673393-2, con MULTA de $ 300.000 (TRESCIENTOS MIL PESOS), por la infracción a los artículos 5º de la Ley Provincial Nº 2567, y 16º y 24° del Anexo A de su Decreto Reglamentario Nº 712/02, como consecuencia de no haber llevado adelante en debida forma el procedimiento técnico administrativo allí previsto tendiente a la obtención del Certificado Ambiental Anual exigido, y haber desarrollado su actividad sin el documento habilitante como operador de residuos peligrosos ni con la tecnología habilitada para el tratamiento de la corriente de residuo Y8, con el agravante de haber recepcionado residuos peligrosos categorizados como Y8 en el Yacimiento María Inés. Ello conforme al artículo 11º de la Ley Provincial Nº 2567, y a tenor de los hechos y circunstancias detalladas en los considerandos del presente.-
Las sumas indicadas en los artículos precedentes deberán depositarse en CUENTA Nº 013206040 M. de Salud - Cobro de Multas Ley, CBU 0860001101800032060404, del Banco Santa Cruz en el plazo de diez (10) días hábiles y presentar los correspondientes comprobantes de pago ante esta Secretaría de Estado de Ambiente.-
Oportunamente, INSCRÍBASE, a la empresas JC MORRISON S.A., CUIT Nº 30-70833381-2 y CGC S.A., CUIT N° 30-50673393-2, en el Registro Provincial de Infractores Ambientales previsto en el artículo 62° inciso a) del Decreto N° 007/06.-
IMPONER a la empresa JC MORRISON S.A., CUIT Nº 30-70833381-2 y CGC S.A., CUIT N° 30-50673393-2, la realización del procedimiento técnico administrativo previsto en el artículo 7º de la Ley Provincial Nº 2567, y 5°, 9º, 11°, 12º, 18° y 22º del Anexo A de su Decreto Reglamentario Nº 712/02, en cuanto a la elaboración y presentación del Manifiesto correspondiente.-
IMPONER a la empresa CGC S.A., CUIT N°30-50673393-2, la realización del procedimiento técnico administrativo previsto en el artículo 5º de la Ley Provincial Nº 2567, y 5º, 11º, 16º y 24º del Anexo A de su Decreto Reglamentario Nº 712/02, en cuanto a la obtención y vigencia del Certificado Ambiental Anual.-
CLAUSURAR las instalaciones objeto de estos actuados hasta tanto se dé acabado cumplimento con los procedimientos técnicos administrativos requeridos. Ello en consonancia con los principios rectores del derecho ambiental establecidos en el artículo 4º de la Ley Nacional Nº 25.675, y de conformidad con las facultades de esta Secretaría.
INVITAR a los administrados a adherirse al "Procedimiento voluntario de constitución de domicilio, notificaciones y presentaciones electrónicas y/o en formato digital", aprobado mediante Disposición Nº 550-SEA/2021.-
NOTIFÍQUESE a las empresas JC MORRISON S.A., CUIT Nº 30-70833381-2 y CGC S.A., CUIT N° 30-50673393-2, del contenido de la presente, quienes podrán interponer los recursos de reconsideración y/o jerárquico dentro de los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 1260 y su reglamentación.-
Ing. MARIANO BERTINAT
Secretario de Estado de Ambiente
Ministerio de Salud y Ambiente