DISPOSICIÓN N° 003
RÍO GALLEGOS, 02 de febrero de 2022.-
Expediente N° 981.482/2021.-
SANCIONAR a la empresa PAN AMERICAN ENERGY S.L. (CUIT N° 30-67031106-2), por la infracción a los artículos 23° inciso b), 25º y 27º del Anexo A de la Disposición N° 343/08, consistente en la falta de realización de Inspección de Integridad ni la presentación de la Auditoría Técnica Inicial (Formulario A2) del Tanque Aéreo de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus derivados (TAAH) N° GTKNN2064 con MULTA equivalente al precio de CINCO MIL LITROS de Nafta Súper al momento de la verificación de la Infracción por cada TAAH. Es decir la suma total de $ 379.000.- (tresciento setenta y nueve MIL pesos). Ello conforme artículo 49° del Anexo A de la Disposición N° 343-SMA/08.-
SANCIONAR a la empresa PAN AMERICAN ENERGY S.L. (CUIT N° 30-67031106-2), por la infracción al artículo 9º del Anexo A de la Disposición Nº 343/08, consistente en la falta de identificación en debida forma mediante la correspondiente placa identificatoria del Tanque Aéreo de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus derivados (TAAH) Nº GTKNN2319 con MULTA equivalente al precio de MIL LITROS de Nafta Súper al momento de la verificación de la Infracción por cada TAAH. Es decir la suma total de $ 75.800.- (SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS pesos). Ello conforme artículo 49° del Anexo A de la Disposición N° 343-SMA/08.-
Las sumas indicadas en los artículos precedentes deberán depositarse en CUENTA Nº 013206040 M. de Salud - Cobro de Multas Ley, CBU 0860001101800032060404, del Banco Santa Cruz en el plazo de diez (10) días hábiles y presentar los correspondientes comprobantes de pago ante esta Secretaría de Estado de Ambiente.-
Oportunamente inscríbase a la empresa PAN AMERICAN ENERGY S.L., CUIT N° 30-67031106-2, en el Registro Provincial de Infractores Ambientales previsto en el artículo 62° inciso a) del Decreto 007/06.-
IMPONER a la empresa el cumplimiento de los procedimientos previstos en los artículos 23º inciso b), 25º y 27º del Anexo A de la Disposición Nº 343/08 respecto del TAAH objeto de autos, en el plazo de diez (10) días hábiles conforme lo establecido en el artículo 1° inciso e) apartado 4 de la Ley Provincial N° 1260.-
CLAUSURAR en los términos del artículo 47° del Anexo A de la Disposición N° 343-SMA/08, los GTKNN306, GTKNN2315 y GTKNN2318, hasta tanto se acredite el cumplimiento de los procedimientos previstos en los artículos 23º incisos b), 25º y 26º de la misma.-
NOTIFÍQUESE a la empresa PAN AMERICAN ENERGY S.L. CUIT N° 30-67031106-2, del contenido de la presente, quien podrá interponer los recursos de reconsideración y/o jerárquico dentro de los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 1260 y su reglamentación.-
Ing. MARIANO BERTINAT
Secretario de Estado de Ambiente
Ministerio de Salud y Ambiente