Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.S.A./S.E.A.-N° 0001/2022
Edición del 05 Diciembre 2025
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Disposiciones Sintetizadas / publicado el 21 Diciembre 2023 / SUP BO 5838

DISPOSICIÓN M.S.A./S.E.A.-N° 0001/2022

SANCIONAR - EMPRESA PAN AMERICAN ENERGY S.L. - TANQUES AÉREOS DE ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS (TAAH) N° GTKNN2030 Y GTKNN2286
DISPOSICIÓN N° 001
 
RÍO GALLEGOS, 02 de febrero de 2022.-
Expediente N° 981.472/2021.-
SANCIONAR a la empresa PAN AMERICAN ENERGY S.L. (CUIT N° 30-67031106-2), por la infracción a los artículos 23° inciso b), 25° y 26° del Anexo A de la Disposición N° 343/08, consistente en la falta de realización de Inspección de Integridad ni la presentación de la Auditoría Técnica Inicial (Formulario A2) de los Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus derivados (TAAH) N° GTKNN2030 y GTKNN2286 con MULTA equivalente al precio de CINCO MIL LITROS de Nafta Súper al momento de la verificación de la Infracción por cada TAAH. Es decir la suma total de $ 729.000.- (setecientos VEINTINUEVE MIL pesos). Ello conforme artículo 49° del Anexo A de la Disposición N° 343-SMA/08.-
SANCIONAR a la empresa PAN AMERICAN ENERGY S.L. (CUIT N° 30-67031106-2), por la infracción a los artículos 23º inciso e) y 27| del Anexo A de la Disposición N° 343/08, consistente en la falta de realización de Inspección de Integridad ni la presentación de la Auditoría Técnica de Condición Habilitante (Formulario A5) del Tanque Aéreo de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus derivados (TAAH) N° GTKNN2029 con MULTA equivalente al precio de CINCO MIL LITROS de Nafta Súper al momento de la verificación de la Infracción por cada TAAH. Es decir la suma total de $ 364.500.- (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS pesos). Ello conforme artículo 49° del Anexo A de la Disposición N° 343-SMA/08.-
Las sumas indicadas en los artículos precedentes deberán depositarse en CUENTA Nº 013206040 M. de Salud - Cobro de Multas Ley, CBU 0860001101800032060404, del Banco Santa Cruz en el plazo de diez (10) días hábiles y presentar los correspondientes comprobantes de pago ante esta Secretaría de Estado de Ambiente.-
Oportunamente inscríbase a la empresa PAN AMERICAN ENERGY S.L. CUIT N° 30-67031106-2, en el Registro Provincial de Infractores Ambientales previsto en el artículo 62° inciso a) del Decreto 007/06.-
IMPONER a la empresa el cumplimiento de los procedimientos previstos en los artículos 23| inciso b) y e), 25°, 26° y 27° del Anexo A de la Disposición N° 343/08 respecto del TAAH objeto de autos, en el plazo de diez (10) días hábiles conforme lo establecido en el artículo 1° inciso e) apartado 4 de la Ley Provincial N° 1260.-
CLAUSURAR en los términos del artículo 47° del Anexo A de la Disposición N° 343-SMA/08, los GTKNN2030, GTKNN2286 y GTKNN2029, hasta tanto se acredite el cumplimiento de los procedimientos previstos en los artículos 23° incisos b), 25° y 26° de la misma.-
NOTIFÍQUESE a la empresa PAN AMERICAN ENERGY S.L. CUIT N° 30-67031106-2, del contenido de la presente, quien podrá interponer los recursos de reconsideración y/o jerárquico dentro de los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo N° 1260 y su reglamentación.-
 
Ing. MARIANO BERTINAT
Secretario de Estado de Ambiente
Ministerio de Salud y Ambiente

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI