DISPOSICIÓN N° 674
RÍO GALLEGOS, 25 de octubre de 2021.-
Expediente N° 981.854/MSA/2021.-
SANCIONAR a la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, C.U.I.T. 30-66150769-8, con MULTA de $ 300.000 (TRESCIENTOS MIL PESOS), por la infracción a los artículos 5º de la Ley Provincial Nº 2567, y 5°, 11°, 12º y 18° del Anexo A de su Decreto Reglamentario Nº 712/02, como consecuencia de no haber llevado adelante en debida forma el procedimiento técnico administrativo allí previsto tendiente a la obtención del Certificado Ambiental Anual exigido, y haber desarrollado su actividad sin el documento exigido.-
La suma indicada en el artículo precedente deberá depositarse en CUENTA Nº 013206040 M. de Salud – Cobro de Multas Ley, CBU 0860001101800032060404, del Banco Santa Cruz en el plazo de diez (10) días hábiles y presentar los correspondientes comprobantes de pago ante esta Secretaría de Estado de Ambiente.-
Oportunamente, INSCRÍBASE, a la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, C.U.I.T. 30-66150769-8, en el Registro Provincial de Infractores Ambientales previsto en el artículo 62° inciso a) del Decreto N° 007/06.-
IMPONER a la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, C.U.I.T. 30-66150769-8, la realización del procedimiento técnico administrativo para la inscripción en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, en el plazo de diez (10) días.-
NOTIFÍQUESE a la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, C.U.I.T. 30-66150769-8, del contenido de la presente, quien podrá interponer los recursos de reconsideración y/o jerárquico dentro de los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 1260 y su reglamentación.-
Ing. MARIANO BERTINAT
Secretario de Estado de Ambiente
Ministerio de Salud y Ambiente