Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.S.A./S.E.A.-N° 0591/2021
BODY
Edición del 20 Noviembre 2025
Ediciones anteriores
Disposiciones Sintetizadas
« Nov 2025 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
          1 2
3 4 5 6 7 8 9
10 11 12 13 14 15 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 27 28 29 30

Secciones



Disposiciones Sintetizadas / publicado el 15 Agosto 2023 / SUP BO 5801

DISPOSICIÓN M.S.A./S.E.A.-N° 0591/2021

APROBACIÓN AUDITORÍA DE EVALUACIÓN INICIAL - EMPRESA YPF S.A. - OBRA "RECAMBIO LÍNEAS EC-201, EC-1489, ED-225, KK-443, PT-89, PT-148, PT-336, PT-638, PT-1052, PT.A-958 Y PT.A-997"
DISPOSICIÓN N° 591
 
RÍO GALLEGOS, 23 de septiembre de 2021.-
Expediente Nº 980.430/MSA/2021.-
APROBAR la Auditoría de Evaluación Inicial de la obra “Recambio líneas EC-201, EC-1489, ED-225, KK-443, PT-89, PT-148, PT-336, PT-638, PT-1052, PT.a-958 y PT.a-997”, Yacimiento El Cordón, Koluel Kaike, Pico truncado, El Destino, ubicado en cercanías a la localidad de Pico Truncado (de 3 a 14 km) - provincia de Santa Cruz, presentado por la empresa YPF S.A., C.U.I.T.: 30-54668997-9.-
EMITIR en los términos del artículo 18° de la Ley Provincial Nº 2658, la Declaración de Impacto Ambiental Nº 3699 con vigencia de 2 (dos) años contado a partir de la firma de la presente.-
Tener por abonada la Tasa Administrativa equivalente a 723 módulos, así como también la Tasa de Contralor por un monto total de $ 1.268.095,50 (pesos un millón doscientos sesenta y ocho mil noventa y cinco con cincuenta centavos).-
La presente Disposición de aprobación, no exime al titular del emprendimiento de solicitar las autorizaciones que resulten pertinentes para el inicio de la ejecución del proyecto.-
La falta de cumplimiento de los artículos precedentes implicará la suspensión inmediata de los efectos de la presente disposición.-
Toda modificación o cambio en el proyecto evaluado previo a su ejecución deberá ser notificado ante la Secretaría de Estado de Ambiente.-
Previo al inicio de las obras, la proponente deberá acreditar la contratación de una póliza de seguros por daño ambiental de incidencia colectiva, en los términos y con los alcances establecidos por la Disposición N° 366-SMA/12, artículo 29° de la Ley 2658, artículos 68° y 69° Capítulo XII del Decreto Reglamentario N° 007/06 y artículo 22° de la Ley 2675.-
ENTRÉGUESE copia del presente acto administrativo, conjuntamente con la Declaración de Impacto Ambiental a la empresa peticionante.-
 
Ing. MARIANO BERTINAT
Secretario de Estado de Ambiente
Ministerio de Salud y Ambiente

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI