Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.S.A./S.E.A.-N° 0390/2021
Edición del 05 Diciembre 2025
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Disposiciones Sintetizadas / publicado el 22 Junio 2023 / SUP BO 5785

DISPOSICIÓN M.S.A./S.E.A.-N° 0390/2021

APROBACIÓN AUDITORÍA DE EVALUACIÓN INICIAL - EMPRESA CGC S.A. - OBRA "POZOS CAMPO BOLEADORAS-XP7, CAMPO BOLEADORAS E-5, CAMPO BOLEADORAS OESTE X-1, CAMPO BOLEADORAS-36, CAMPO BOLEADORAS E-3, CAMPO BOLEADORAS-34; CAMPO BOLEADORAS A-9, CAMPO BOLEADORAS-33, CAMPO BOLEADORAS-32, CAMPO BOLEADORAS-31, CAMPO BOLEADORAS-30, CAMPO BOLEADORAS-29, CAMPO BOLEADORAS E-4, CAMPO BOLEADORAS A-20, CAMPO BOLEADORAS A-8, CAMPO BOLEADORAS A-24, CAMPO BOLEADORAS A-23, CAMPO BOLEADORAS A-22, CAMPO BOLEADORAS-28, CAMPO BOLEADORAS A-21, CAMPO BOLEADORAS A-21, CAMPO BOLEADORAS A-19, CAMPO BOLEADORAS A-18, CAMPO BOLEADORAS A-18, CAMPO BOLEADORAS A-16, CAMPO BOLEADORAS A-15, CAMPO BOLEADORAS A-14, CAMPO BOLEADORAS A-13, CAMPO BOLEADORAS A-12, CAMPO BOLEADORAS A-35, CAMPO BOLEADORAS X-1, CAMPO BOLEADORAS E-2, LÍNEAS DE CONDUCCIÓN DE POZOS CAMPO BOLEADORAS-XP7, CAMPO BOLEADORAS-36, CAMPO BOLEADORAS-34, CAMPO BOLEADORAS-33, CAMPO BOLEADORAS-32, CAMPO BOLEADORAS-31,CAMPO BOLEADORAS-30, CAMPO BOLEADORAS-29, CAMPO BOLEADORAS E-4, CAMPO BOLEADORAS A-8, CAMPO BOLEADORAS A-24, CAMPO BOLEADORAS A-23, CAMPO BOLEADORAS A-22, CAMPO BOLEADORAS A-21, CAMPO BOLEADORAS A-19, CAMPO BOLEADORAS A-18, CAMPO BOLEADORAS A-16, CAMPO BOLEADORAS A-15, CAMPO BOLEADORAS A-14, CAMPO BOLEADORAS A-13, CAMPO BOLEADORAS A-12, CAMPO BOLEADORAS-35, CAMPO BOLEADORAS X-1, CAMPO BOLEADORAS E-2 -YACIMIENTO CAMPO BOLEADORAS Y CAMPO BOLEADORAS OESTE"
DISPOSICIÓN N° 390
 
RÍO GALLEGOS, 12 de julio de 2021.-
Expediente Nº 980.441/MSA/2021.-
APROBAR la Auditoria de Evaluación Inicial de la obra “Pozos Campo Boleadoras-xp7, Campo Boleadoras e-5, Campo Boleadoras Oeste x-1, Campo Boleadoras-36, Campo Boleadoras e-3, Campo Boleadoras-34; Campo Boleadoras a-9, Campo Boleadoras-33, Campo Boleadoras-32, Campo Boleadoras-31, Campo Boleadoras-30, Campo Boleadoras-29, Campo Boleadoras e-4, Campo Boleadoras a-20, Campo Boleadoras a-8, Campo Boleadoras a-24, Campo Boleadoras a-23, Campo Boleadoras a-22, Campo Boleadoras-28, Campo Boleadoras a-21, Campo Boleadoras a-21, Campo Boleadoras a-19, Campo Boleadoras a-18, Campo Boleadoras a-18, Campo Boleadoras a-16, Campo Boleadoras a-15, Campo Boleadoras a-14, Campo Boleadoras a-13, Campo Boleadoras a-12, Campo Boleadoras a-35, Campo Boleadoras x-1, Campo Boleadoras e-2, Líneas de Conducción de Pozos Campo Boleadoras-xp7, Campo Boleadoras-36, Campo Boleadoras-34, Campo Boleadoras-33, Campo Boleadoras-32, Campo Boleadoras-31,Campo Boleadoras-30, Campo Boleadoras-29, Campo Boleadoras e-4, Campo Boleadoras a-8, Campo Boleadoras a-24, Campo Boleadoras a-23, Campo Boleadoras a-22, Campo Boleadoras a-21, Campo Boleadoras a-19, Campo Boleadoras a-18, Campo Boleadoras a-16, Campo Boleadoras a-15, Campo Boleadoras a-14, Campo Boleadoras a-13, Campo Boleadoras a-12, Campo Boleadoras-35, Campo Boleadoras x-1, Campo Boleadoras e-2 -Yacimiento Campo Boleadoras y Campo Boleadoras Oeste”, ubicada en Departamento Güer Aike-provincia de Santa Cruz, presentada por la empresa CGC S.A., C.U.I.T.: 30-50673393-2.-
EMITIR en los términos del artículo 18° de la Ley Provincial Nº 2658, la Declaración de Impacto Ambiental Nº 3565 con vigencia de 2 (dos) años contado a partir de la firma de la presente.-
Tener por abonada la Tasa Administrativa equivalente a 723 módulos, así como también la Tasa de Contralor por un monto total de $ 1.071.054,00 (un millón setenta y un mil cincuenta y cuatro).-
La presente Disposición de aprobación, no exime al titular del emprendimiento de solicitar las autorizaciones que resulten pertinentes para el inicio de la ejecución del proyecto.-
La falta de cumplimiento de los artículos precedentes implicará la suspensión inmediata de los efectos de la presente disposición.-
Toda modificación o cambio en el proyecto evaluado previo a su ejecución deberá ser notificado ante la Secretaría de Estado de Ambiente.-
Previo al inicio de las obras, la proponente deberá acreditar la contratación de una póliza de seguros por daño ambiental de incidencia colectiva, en los términos y con los alcances establecidos por la Disposición N° 366-SMA/12, artículo 29° de la Ley 2658, artículos 68° y 69° Capítulo XII del Decreto Reglamentario N° 007/06 y artículo 22º de la Ley 25.675.-
ENTRÉGUESE copia del presente acto administrativo, conjuntamente con la Declaración de Impacto Ambiental a la empresa peticionante.-
 
Ing. MARIANO BERTINAT
Secretario de Estado de Ambiente
Ministerio de Salud y Ambiente

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI