Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.S.A./S.E.A.-N° 0369/2021
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Disposiciones Sintetizadas / publicado el 22 Junio 2023 / SUP BO 5785

DISPOSICIÓN M.S.A./S.E.A.-N° 0369/2021

APROBACIÓN - PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA TEMPRANA EN LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ESTABLECIDA POR LA LEY PROVINCIAL Nº 2658 Y SU REGLAMENTACIÓN
DISPOSICIÓN N° 369
 
RÍO GALLEGOS, 1° de julio de 2021.-
Expediente Nº 980.906/2021.-
APROBAR el procedimiento de participación pública temprana en la Evaluación de Impacto Ambiental establecida por la Ley Provincial Nº 2658 y su reglamentación, que como Anexo I forma parte de la presente.-
Instrúyase a la Dirección General de Evaluación Ambiental y Ordenamiento Territorial para que impulse los actos necesarios para el desarrollo del procedimiento aprobado.-
 
 
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA TEMPRANA EN LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ESTABLECIDA POR LA LEY PROVINCIAL Nº 2658 Y SU REGLAMENTACIÓN

1. La autoridad de aplicación en materia ambiental podrá convocar a la participación pública temprana en el procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, previsto por la Ley Provincial Nº 2658 y su reglamentación, cuando lo estime oportuno en función de la envergadura, el impacto ambiental y/o la relevancia socioeconómica del emprendimiento manifestadas por el proponente.-
2. A efectos de realizar tal estimación el proponente deberá acompañar en su presentación inicial, y junto con el Manifiesto de Impacto Ambiental, un Documento de Divulgación referido al alcance del proyecto y sus impactos asociados (conf. artículos 8° inciso 1. y 9° de la Ley Provincial N° 2658, y 19° inciso 1., y 21° y ssgtes. del Anexo A del Decreto N° 07/06).-
3. El Documento de Divulgación deberá contener información expresada de forma clara, oportuna y comprensible, para que los interesados puedan hacer efectivo el derecho a participar de manera temprana en el proceso de toma de decisiones ambientales. Este Documento de Divulgación como mínimo contendrá:
a. la descripción del área de influencia y de las características físicas y técnicas del proyecto o actividad propuesto;
b. la descripción de los impactos ambientales estimados del proyecto o actividad y, según corresponda, el impacto ambiental acumulativo;
c. la descripción de las medidas previstas con relación a dichos impactos.-
4. En caso de que la autoridad de aplicación estime oportuna la convocatoria de participación pública temprana, fijará pautas, contenido y procedimientos específicos para hacerla efectiva, comunicando ello al proponente para su implementación. Asimismo, pondrá el Documento de Divulgación a disposición de la sociedad mediante su difusión en formato digital a través de su publicación en sitios webs oficiales, por un período no menor a los quince (15) días hábiles. Ello sin perjuicio de la incorporación de otros medios de difusión específicos adecuados al proyecto y sus circunstancias particulares a fin de asegurar la genuina participación pública de los sectores interesados.-
5. Finalizado el proceso de participación pública temprana de conformidad con las pautas, contenido y procedimientos específicos definidos por la autoridad de aplicación, el proponente deberá incorporar sus conclusiones al momento de elaborar el correspondiente Estudio Técnico, sirviendo así de insumo al mismo.-

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI