Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.S.A./S.E.A.-N° 0155/2021
Edición del 18 Diciembre 2025
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Disposiciones Sintetizadas / publicado el 30 Mayo 2023 / SUP BO 5776

DISPOSICIÓN M.S.A./S.E.A.-N° 0155/2021

SANCIONAR - EMPRESA PESQUERA SANTA ELENA S.A.I.C. - OPERAR SIN EL CERTIFICADO AMBIENTAL EXIGIDO
DISPOSICIÓN N° 155
 
RÍO GALLEGOS, 22 de marzo de 2021.-
Expediente Nº 979.172/2020.-
SANCIONAR a la empresa PESQUERA SANTA ELENA S.A.I.C. (CUIT Nº 30-58722776-9), con MULTA de $ 577.149,99.- (QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS), por infracción a los artículos 4º de la Ley Provincial Nº 2658, y 37º y 70° punto 4) de su Decreto Reglamentario Nº 007/06, consistente en continuar con sus actividades sin el único documento habilitante exigido por la normativa citada.-
SANCIÓNAR a la empresa PESQUERA SANTA ELENA S.A.I.C. (CUIT Nº 30-58722776-9), con MULTA de $ 300.000.- (TRESCIENTOS MIL PESOS), por infracción a los artículos 5º de la Ley Provincial Nº 2567, y 5°, 11°, 12º y 18° del Anexo A de su Decreto Reglamentario Nº 712/02, consistente en operar sin el Certificado Ambiental exigido por tal normativa.-
Las sumas indicadas en los artículos precedentes deberán depositarse en CUENTA Nº 013206040 M. de Salud – Cobro de Multas Ley, CBU 0860001101800032060404, del Banco Santa Cruz en el plazo de diez (10) días hábiles y presentar los correspondientes comprobantes de pago ante esta Secretaria de Estado de Ambiente, los que deberán acreditarse en estas actuaciones bajo apercibimiento de iniciar la acción judicial correspondiente.-
INSCRIBIR a la empresa PESQUERA SANTA ELENA S.A.I.C., en el Registro Provincial de Infractores Ambientales previsto en el artículo 62° inc. a) del Decreto 007/06.-
IMPONER a la empresa PESQUERA SANTA ELENA S.A.I.C. la obligación de finalizar en debida forma el procedimiento técnico administrativo previsto en las Leyes Provinciales N° 2658 y 2567 orientado a la obtención de la Declaratoria de Impacto Ambiental y el Certificado Ambiental Anual respectivamente, en el plazo de diez (10) días.-
CLAUSURAR de manera temporal las instalaciones objeto de estos actuados en los términos previstos por el artículo 23° inciso e) de la Ley Provincial N° 2658, y hasta tanto la firma finalice en debida forma el procedimiento técnico administrativo orientado a la obtención de la Declaratoria de Impacto Ambiental.-
 
Ing. MARIANO BERTINAT
Secretario de Estado de Ambiente
Ministerio de Salud y Ambiente

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI