Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.S.A./S.E.A.-N° 0143/2021
Edición del 18 Diciembre 2025
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Disposiciones Sintetizadas / publicado el 30 Mayo 2023 / SUP BO 5776

DISPOSICIÓN M.S.A./S.E.A.-N° 0143/2021

RECHAZAR - PEDIDO DE LEVANTAMIENTO DE CLAUSURA PREVENTINVA - EMPRESA FRIGORÍFICO FAIMALI S.A.
DISPOSICIÓN N° 143
 
RÍO GALLEGOS, 11 de marzo de 2021.-
Expediente Nº 979.867/2021.-
RECHAZAR el pedido de levantamiento de la clausura preventiva dispuesta por Disposición N° 124-SEA/2021 efectuado por la empresa FRIGORÍFICO FAIMALI S.A., CUIT N° 30-56243785-8.-
AUTORIZAR el procesamiento de carcasas en el sector identificado como Sala de Corte de la Planta objeto de autos, en tanto no implican la generación de efluentes con sangre, con desafectación del funcionamiento de la planta de Rendering.-
AUTORIZAR a los fines del artículo precedente, y sin que ello implique el levantamiento de la clausura preventiva dispuesta como medida de seguridad y precautoria por Disposición N° 124-SEA/2021, lo que a continuación se detalla:
  1. El acceso a las áreas administrativas de la Planta Frigorífica;
  2. La apertura del Sector Área de Cortes, donde se efectuarán los procesos de: corte mediante sierra eléctrica, emprolijado de cortes y su envasado al vacío, empaquetado de la mercadería y envío a túnel de congelado;
  3. La apertura del Sector de Cámaras y Oreo, donde se efectuarán los procesos de: embolsado de carcasas y envío a túnel de congelado a -25°C, palletizado de carcasas y su envío a depósito a -18°C, preparado y ejecución de cargas.-
ESTABLECER que la habilitación de los sectores detallados en el artículo precedente será efectuada por personal de ésta Secretaría de Estado de Ambiente a fin de definir las vías de ingreso y egreso necesarias para garantizar la operación.-
ESTABLECER, en ejercicio de las atribuciones contempladas por el artículo 53° del Anexo A del Decreto N° 07/06 reglamentario de la Ley Provincial N° 2658, y a tenor de los hechos y circunstancias detallados en los considerandos del presente acto, que la empresa FRIGORÍFICO FAIMALI S.A., CUIT N° 30-56243785-8, deberá acreditar en estos actuados el envío de los desechos orgánicos generados como consecuencia de la implementación de las autorizaciones contenidas en los artículos 2° y 3° del presente a otra planta frigorífica para su procesamiento. Ello en el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente.-
AUTORIZAR al personal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria al ingreso a los sectores habilitados de la planta en cuestión a fin de realizar tareas administrativas y de control de mercadería en cámaras.-
NOTIFÍQUESE a los interesados del contenido del presente, quienes podrán interponer los recursos de reconsideración y/o jerárquico dentro de los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 1260 y su Decreto Reglamentario.-
 
Ing. MARIANO BERTINAT
Secretario de Estado de Ambiente
Ministerio de Salud y Ambiente

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI