Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.P.CeI./S.P.yA.-Nº 0047/2022 - P3/3
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Disposiciones Completas / publicado el 05 Julio 2022 / BO 5675

DISPOSICIÓN M.P.CeI./S.P.yA.-Nº 0047/2022 - P3/3

ESTABLECER - ZONAS DE VEDA PARA REALIZAR TAREAS DE PESCA 2022
DISPOSICIÓN Nº 047
 
RÍO GALLEGOS, 16 de junio de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 445.579/2021 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición SEPyAP - Nº 043/22 se han establecido las zonas de veda vigentes a la fecha;
Que la Disposición SPyAP - Nº 86/05 reglamenta la operatoria de pesca al sur del paralelo 47º S;
Que la Disposición SPyAP - Nº 310/10 establece las condiciones para la operatoria en jurisdicción provincial por flota y especie objetivo;
Que es necesario realizar ajustes en las zonas para la actividad pesquera atendiendo a las diferentes características de operatoria y especie objetivo;
Que conforme a los artículos 6º y 13º del Decreto 1875/90 la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para el dictado de medidas de restricción con fundamento en la conservación y al buen aprovechamiento de los recursos pesqueros;
Q el presente tramite se encuentra dentro de lo establecido en la Ley 1464 y sus modificatorias los Decretos Nros. 1875/90, 300/05 y sus modificatorias, y las disposiciones emitidas por la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias Nros. 086/05, 310/10 y 043/22;
Que se hace necesario proceder al dictado del instrumento legal correspondiente;
Por ello:
 
LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN PESQUERA
A CARGO DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
D I S P O N E :
 
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER a partir de las 0:00 hs del día 17 Junio de 2022 las zonas de veda para realizar tareas de pesca según se detallan en el mapa que obra como anexo a la presente pasando a detallar las zonas.
ZONA A: ZONA DE VEDA: para buques congeladores de todo tipo, buques fresqueros de altura y fresqueros mayores 15 metros de eslora:
Latitud 46º 00,00’ S Longitud 67º 37,00’ W (costa)
Latitud 46º 00,00’ S Longitud 67º 00,00’ W
Latitud 46º 49,61’ S Longitud 67º 00,00’ W (costa)
ZONA B: ZONA DE VEDA: para buques congeladores de todo tipo y buques fresqueros con especie objetivo langostino y centolla o que utilicen tangones y trampas, o redes con mallas inferiores a 120 mm. de lumen en su copo o bolsa:
Latitud 46º 00,00’ S Longitud 66º 55,00’ W
Latitud 46º 00,00’ S Longitud 66º 00,00’ W
Latitud 46º 45,00’ S Longitud 66º 00,00’ W
Latitud 46º 45,00’ S Longitud 66º 55,00’ W
Latitud 46º 00,00’ S Longitud 66º 55,00’ W
ZONA D: ZONA DE VEDA GENERAL: para todo tipo de buque pesquero y o tarea de pesca:
Latitud 46º 49,61’ S Longitud 67º 00,00’ W (costa)
Latitud 46º 00,00’ S Longitud 67º 00,00’ W
Latitud 46º 00,00’ S Longitud 66º 55,00’ W
Latitud 46º 45,00’ S Longitud 66º 55,00’ W
Latitud 46º 45,00’ S Longitud 66º 00,00’ W
Latitud 46º 00,00’ S Longitud 66º 00,00’ W
Latitud 46º 00,00’ S Longitud 65º 24,05’ W
Latitud 47º 05,80’ S Longitud 65º 34,00’ W
Latitud 47º 05,80’ S Longitud 65º 52,00’ W (costa)
ZONA E: ZONA DE VEDA AL SUR DEL PARALELO 47º S: para buques congeladores de todo tipo y buques fresqueros que utilicen cualquier arte de pesca, mayores de 800 HP de potencia efectiva total:
Latitud 47º 05,80’ S Longitud 65º 52,00’ W (costa)
Latitud 47º 05,80’ S Longitud 65º 34,00’ W (límite de jurisdicción provincial) y los puntos que delimitan las 12 millas de jurisdicción provincial al sur de la latitud 47º S (Ley Nacional Nº 23.968).-
2º.- DEJAR SIN EFECTO: Toda norma que se oponga a la presente.
3º.- PASE: Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura; a sus efectos tomen conocimiento Direccion Provincial de Despacho, Cámaras del Sector, Empresas Pesqueras, Prefectura de Zona Mar Argentino, Secretaría de Pesca de Chubut; dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
M. LUCRECIA BRAVO
Subsecretaria de Coordinación Pesquera
Ministerio de la Producción, Comercio e Industria
de la Provincia de Santa Cruz



AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI