DISPOSICIÓN N° 084
RÍO GALLEGOS, 30 de Marzo de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 444.715/21, iniciado por la Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, se tramita la REGLAMENTACIÓN Y NORMAS PARA LA HABILITACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS (E.S.P.), en el ámbito de la Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz;
Que a fojas 02/22, obra la Disposición N° 067/16, por intermedio de la cual se reglamenta la Inscripción/Reinscripción de Empresas de Servicios Portuarios;
Que a fojas 23/27, obra la Disposición Nº 199/20, la cual regula la Actividad de la Estiba, Capataces, Maquinistas, Guincheros y Actividades afines;
Que a fojas 31/32, obra la Disposición 009/21, la cual establece las Certificaciones Obligatorias (Organismo Argentino de Acreditación o IRAM) que deberán presentar las empresas para todo equipo de izaje;
Que es necesario actualizar los requisitos para la Inscripción y Reinscripción de Empresas de Servicios Portuarios y modificar la clasificación del Rubro Transporte de Carga por Camiones, en miras de hacer efectiva la presentación de la documentación actualizada y obtener la habilitación requerida para operar en el ámbito de los Puertos de la provincia de Santa Cruz;
Que por intermedio del Decreto N° 1644/13, que aprueba la nueva Estructura Orgánica Interna de la Un.E.Po.S.C., en el cual se establecen entre otras funciones del Coordinador General las facultades de “Aprobar el Reglamento a aplicar para la autorización a Empresas de Servicios Portuarios a laborar dentro de la jurisdicción de los Puertos” y “Aprobar las normas internas necesarias para el correcto funcionamiento, supervisión y control del Organismo”;
Que atento a lo mencionado nada obsta para el dictado del Instrumento Legal pertinente;
Por ello y atento a Dictamen AL-UNEPOSC-N° 53/A.L./22, emitido por la Asesoría Letrada de la Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz obrante a foja 35;
EL COORDINADOR GENERAL DE
LA UNIDAD EJECUTORA PORTUARIA
DE SANTA CRUZ
D I S P O N E :
1º.- APROBAR, los requisitos para la Inscripción/Reinscripción de Empresas de Servicios Portuarios que como ANEXO A, forman parte integrante del presente Instrumento Legal a partir del 1º de Abril del 2022.-
2º.- APROBAR, los nuevos requisitos para la Inscripción/Reinscripción de Empresas de Servicios Portuarios que como ANEXO B, forman parte integrante del presente Instrumento Legal a partir del 1º de Junio del 2022.-
3º.- DETERMINAR, que siguen vigentes los requisitos generales y particulares de cada rubro para la Inscripción y Reinscripción de Empresas de Servicios Portuarios establecidos por Disposición 067/16.-
5º.- ESTABLECER, que las habilitaciones de Empresas de Servicios Portuarios quedan sujetas a la aprobación definitiva mediante Instrumento Legal el cual será firmado por el Coordinador General de la Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz en su totalidad.-
6º.- ESTABLECER, que las Empresas de Servicios Portuarios deberán presentar la totalidad de la documentación para Inscripción/Reinscripción como Empresas de Servicios Portuarios a partir del 1 de Marzo de cada año y como fecha límite para las Reinscripciones hasta el 1 de octubre del corriente.-
7º.- NOTIFICAR, a todos los Administradores de Puertos y agentes de la Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz que se encuentren afectados a la prestación de Inscripción de Empresas de Servicios Portuarios.-
8º.- TOMEN CONOCIMIENTO, las Administraciones de los cinco Puertos Provinciales, Empresas de Servicios Portuarios, Permisionarios, Armadores, Agencias Marítimas, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
MARCELO GORDILLO
Coordinador General
UNEPOSC - MPCI
ANEXO A
Se aclara que siguen vigentes los Requisitos Generales y Particulares para cada Rubro establecidos por Disposición Nº 067/16.
Las Empresas que se inscriban en forma eventual para la realización de una labor determinada, podrán hacerlo por única vez en forma anual. De lo contrario, deberá inscribirse en forma anual presentando los requisitos generales y particulares correspondientes.
Nuevo Rubro:
K.1- TRANSPORTE DE CARGAPOR CAMIONES MERCANCÍAS PELIGROSAS (CIANURO).
Requisitos Rubro K.1:
• VTV y RUTA de camióny semirremolque para mercancías peligrosas.
• Linti de los choferes para operar unidades de transporte de mercancías peligrosas.
• Póliza de Seguros de los camiones y semirremolques (con riesgo especifico transporte de mercancías peligrosas).
• ART de los choferes (con riesgo específico).
• Plan de contingencia y emergencia de Transporte de Cargas Peligrosas.
• Póliza de Responsabilidad Civil por la Actividad con el monto mínimo asentado para los Rubros de Transporte de Mercancías Peligrosas (Rubro O) y con las Cláusulas Particulares que solicita la Un.E.Po.S.C. para todas las actividades establecidas por Disposición Nº 067/16.-
• Habilitación Provincial de Transporte de Cargas Peligrosas emitido por la Subsecretaría de Transporte de la provincia de Santa Cruz - Ministerio de la Producción Comercio e Industria.
ANEXO B
Nuevos requisitos para la inscripción y reinscripción de Empresas de Servicios Portuarios con vigencia a partir del 1º de Junio del 2022.
1. Certificado de Libre Deuda emitido por Fiscalía de Estado de la provincia de Santa Cruz.
2. Inscripción en el Registro Único de Proveedores de Actividades Económicas (RUPAE)