DISPOSICIÓN N° 046
RÍO GALLEGOS, 06 de Mayo de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 420.447/22; y
CONSIDERANDO:
Que mediante informe de referencia emitido por la Dirección de Registro y Fiscalización de la Pesca, se propicia el inicio de actuaciones sumariales a la Empresa PESCA ECOPROM S.R.L. responsable del B/P LUCA SANTINO - MN 03121, por presunta infracción a los Artículos 3° y 6° del Decreto N° 1875/90, en actividad de pesca realizada por la embarcación con fechas 16 al 21 de febrero de 2022;
Que la información proporcionada por el Sistema de Monitoreo Satelital de Posicionamiento de la flota pesquera, surge la incursión de la embarcación operando en aguas de Jurisdicción Provincial, sin contar con el permiso correspondiente los días 16, 17, 20 y 21 de Febrero 2022;
Que del análisis del monitoreo satelital de Posicionamiento de la flota pesquera con las partes electrónicas se desprende diferencia entre lo declarado por la empresa PESCA ECOPROM S.R.L. así mismo también con el informe de Prefectura Naval Argentina;
Que atento a no obrar acta de inspección labrada al arribo de la marea que comprende las fechas citadas, se tiene por cumplido el recaudo establecido por el Artículo 26° del Decreto N° 1875/90;
Que el presente se enmarca en Ley Provincial de Pesca N° 1464, Decreto N° 1875/90, Decreto N° 300/05 y Decreto N° 2032/09;
Por ello y atento al Dictamen AL-N° 0360/22, emitido por Asesoría Letrada, obrante a fojas 97;
LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PESQUERA
D I S P O N E :
1º.- INICIAR el sumario administrativo a la Empresa PESCA ECOPROM S.R.L. responsable del B/P LUCA SANTINO - MN 03121, por presunta infracción a los Artículos 3° y 6° del Decreto N° 1875/90 los días 16, 17, 20 y 21 de Febrero de 2022.-
2º.- DESIGNAR instructor sumarial a la Jefa de Departamento de Sumarios, señora Andrea Miño y secretario actuante señor Ernesto Apendino.-
3º.- NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE a la Empresa PESCA ECOPROM S.R.L., que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de Río Gallegos, a todos los efectos del presente y contará con seis (6) días hábiles para presentar descargo y pruebas de la que intente valerse, sopena de tenérsela por confesa de acuerdo al Artículo 30° del Decreto N° 1875/90, siendo de aplicación el Artículo 159° del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Cruz.-
4º.- PASE a la Subsecretaría de Coordinación Pesquera, a sus efectos tomen conocimiento, Dirección Provincial de Despacho, Dirección Provincial de Control y Registro de Actividad Pesquera, Dirección de Registro y Fiscalización de la Pesca, Dirección de Administración Pesquera, Prefectura Naval Argentina, Departamento Sumarios, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
M. LUCRECIA BRAVO
Subsecretaria de Coordinación Pesquera
Ministerio de la Producción, Comercio e Industria
de la Provincia de Santa Cruz