DISPOSICIÓN Nº 109
RÍO GALLEGOS, 17 de Noviembre de 2021.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 442.180/19; y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición N° 089/SEPyA/20, se inició sumario administrativo al señor Eduardo SALVA, oportunidad en que fuera detectado por personal dependiente de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, pescando sin el correspondiente permiso, el día 8 de Diciembre de 2019, en el establecimiento ganadero “Valle Cruzado” paraje denominado “Puente Negro 2do. Curvon”, en el curso de agua “río Gallegos”;
Que notificado mediante Boletín Oficial a fojas 12, 13 y 14 de los cargos y plazos establecidos para el ejercicio de su defensa, en el marco del Art. 67° del Decreto N° 195/83;
Que del análisis del actuado, se halla probada la infracción imputada;
Que se procede a la aplicación de sanción de multa al nombrado, incurso en el Artículo 57º inc. 1) punto 1.1 del Decreto N° 195/83;
Que conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial de Pesca N° 1464, 1723, Decreto N° 195/83, Disposición N° 205/SPyAP/16, se dicta la presente;
Por ello y atento a Dictamen DPAL-N° 895/21, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, obrante a fojas 18;
LA SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN PESQUERA
D I S P O N E :
1º.- CONCLUIR el sumario administrativo ordenado por Disposición N° 089/SEPyA/20 al señor Eduardo SALVA (D.N.I. Nº 37.820.159) hallándose confeso de la infracción imputada, por lo expresado en los considerandos.-
2º.- SANCIONAR al señor Eduardo SALVA (D.N.I. N° 37.820.159), con multa de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 7.600,00) - 10 módulos - (por pescar sin permiso), falta tipificada en el Artículo 57°, inc.1) puntos 1.1 y 1.3 del Decreto N° 195/83.-
3º.- NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE al señor Eduardo SALVA (D.N.I. Nº 37.820.159) mediante BOLETÍN OFICIAL, que contará con tres (3) días de plazo para hacer efectivo el pago de las multas impuestas por la presente a la Orden del Fondo Provincial de Pesca - Cuenta N° 921.761-1 C.U.I.T. N° 30-67363960-3, CBU 0860001101800092176118 Banco Santa Cruz (Casa Central o Sucursales) pudiendo presentar Recurso Jerárquico previo pago de la multa de acuerdo al Artículo 72° del Decreto N° 195/83.-
4º.- PÁSE a la Subsecretaría de Coordinación Pesquera, a sus efectos tomen conocimiento, Dirección Provincial de Despacho, Dirección de Administración Pesquera, Departamento de Sumarios, Prefectura de Zona Mar Argentino Sur, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. -
M. LUCRECIA BRAVO
Subsecretaria de Coordinación Pesquera
Ministerio de la Producción, Comercio e Industria
de la Provincia de Santa Cruz