Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN D.P.R.H.-Nº 0106/2021
Edición del 18 Diciembre 2025
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Disposiciones Completas / publicado el 02 Junio 2022 / BO 5666

DISPOSICIÓN D.P.R.H.-Nº 0106/2021

RENOVACIÓN PERMISO VERTIDO EVENTUAL DE EFLUENTES SANITARIOS - SECTORES MARTINETAS Y EL CÓNDOR - EMPRESA MINERA DON NICOLÁS S.A.
DISPOSICIÓN Nº 106
 
RÍO GALLEGOS, 17 de Septiembre de 2021.-
V I S T O :
El Expediente Nº 488.507/11, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa Minera Don Nicolás S.A., solicita la renovación del permiso para el vertido de efluentes sanitarios provenientes del Proyecto Minero;
Que los efluentes del Área Martinetas - Sector Armadillo (oficinas), serán conducidos a una cámara séptica ubicada en las coordenadas 47° 54´ 19.51” S - 67° 24´ 20.30” W, y desde esta hacia la planta de tratamiento de efluentes sanitarios;
Que los efluentes provenientes del Área El Cóndor - casco de la Estancia, serán conducidos hacia dos cámaras sépticas, cámara 1 ubicada en las coordenadas: 47° 52´ 8.72” S - 67° 20´ 57.08” W y cámara 2 ubicada en las coordenadas: 47° 52´ 8.69” S - 67° 20´ 57.12” W. Los efluentes del Área El Cóndor - oficina, serán conducidos hacia la cámara séptica 3, ubicada en las coordenadas: 47° 52´8.69” S - 67° 20´ 57.12” W, para luego ser almacenados en una pileta de grasas denominada “Cámara 1”, y posteriormente trasladados a la planta de tratamiento de efluentes ubicada en el Sector Martinetas;
Que la planta de tratamiento utiliza el sistema del tipo lodos activados con cámaras de tratamiento anaeróbicas durante la primera etapa, aeróbica durante la segunda etapa, con cloración al final del proceso y previo al vuelco;
Que obra protocolos de análisis fisicoquímicos y bacteriológicos de muestras del efluente previo a su vertido;
Que la descarga se realizará en una depresión natural (laguna temporal), ubicada en las coordenadas 67° 24´ 38.84” W - 47° 54´ 10.04” S;
Que se extenderá el presente permiso por un período de doce (12) meses, desde el 9 Agosto 2021;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia.
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada no existiendo objeciones legales a formular;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 02 de Agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que, mediante Resolución Nº 998/2002, delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1º) Renovar permiso a favor de la Empresa Minera Don Nicolás S.A., con domicilio legal en Pasaje E. Feruglio 157, de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar el vertido de efluentes sanitarios provenientes de los Sectores Martinetas y El Cóndor; de acuerdo a los considerandos de la presente.-
Artículo 2°) La empresa Minera Don Nicolás S.A., conducirá los efluentes del Área Martinetas - Sector Armadillo y los efluentes del Área El Cóndor hacia una planta de tratamiento de efluentes sanitarios ubicada en el Área Martinetas (X2618962; Y4693152).-
Artículo 3°) El punto de descarga final será una depresión natural, ubicada en las coordenadas 67° 24´ 38.84” W - 47° 54´ 10.04” S.-
Artículo 4°) El permiso se extenderá por un período de doce (12) meses, desde el 09 de Agosto de 2021.-
Artículo 5°) La empresa Don Nicolás S.A., deberá presentar en forma trimestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua previo al vertido (salida de la planta de tratamiento).-
Artículo 6°) La empresa Don Nicolás SA., deberá presentar ante las oficinas de ésta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, junto a la declaración jurada de consumos, la declaración de los metros cúbicos vertidos, en forma mensual.-
Artículo 7º) La empresa Don Nicolás S.A., deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 020/2013 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451.-
Artículo 8º) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP-Fondos de Terceros, Nro. Cuenta 720273/0-001 CBU 0860001101800072027304 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de ésa Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 9º) La empresa Don Nicolás S.A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº 03/03, de la Ley 1451 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial”.-
Artículo 10º) Esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.
Artículo 11°) La empresa Don Nicolás S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de vertido, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de ésta Dirección Provincial.
Artículo 12°) Esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 13º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial. Dirección Provincial Secretaria General. Dirección General de Administración. Notifíquese a Don Nicolás S.A. Dése a Boletín Oficial. A Tribunal de Cuentas y cumplido ARCHIVESE.-
 
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI