Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00103/2026
Edición del 05 Noviembre 2026
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Disposiciones Completas / publicado el 05 Noviembre 2026 / BO 6173

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00103/2026

NO HACER LUGAR - SOLICITUD DE REINSCRIPCIÓN FORMULADA POR NO ENCONTRARSE CUMPLIMENTADOS - FIRMA HIDROAR S.A.
DISPOSICIÓN N° 00103

RÍO GALLEGOS, 22 de septiembre de 2026.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.245/2024, la solicitud de Re-Inscripción presentada por la firma HIDROAR S.A. en el Registro Provincial de Empresas Perforadoras de la Provincia de Santa Cruz, la Disposición Nº 06/2006 y demás normativa aplicable; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas la firma HIDROAR S.A., solicita su Re-inscripción en el Registro Provincial de Empresas Perforadoras de la Provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 209 obra Informe Técnico emitido por el área competente, mediante el cual se propicia la prosecución de las actuaciones;
Que, en el marco del procedimiento de actualización y fortalecimiento del Registro Provincial de Empresas Perforadoras, mediante Nota Nº 936/SERH/2026 esta Autoridad requirió, entre otra documentación, la acreditación de la ubicación de la base operativa, establecimiento, taller u obrador en la Provincia de Santa Cruz, el cumplimiento de la normativa provincial relativa a la contratación de mano de obra local y la constancia vigente de inscripción en el Registro Único de Proveedores de Actividades Económicas (RUPAE);
Que, en respuesta, la firma acompañó constancia vigente de inscripción en el RUPAE como “Proveedor Foráneo” y manifestó expresamente que no posee actualmente base operativa, establecimiento, taller, depósito ni instalación permanente o transitoria en la Provincia de Santa Cruz, por cuanto no se encuentra prestando servicios en jurisdicción provincial, circunstancia que resulta relevante a los fines de verificar las condiciones materiales necesarias para el adecuado ejercicio de las facultades de control y fiscalización de esta Autoridad;
Que, asimismo, la firma manifestó que no cuenta actualmente con personal contratado en la Provincia de Santa Cruz, indicando que dicha situación se corresponde con su actual condición y que, en caso de resultar adjudicataria de un contrato, asumirá el cumplimiento de las obligaciones legales que resulten aplicables, por lo que dicha circunstancia no se encuentra acreditada al momento de la solicitud;
Que el Registro Provincial de Empresas Perforadoras constituye un mecanismo de registración, control y fiscalización de las personas humanas y jurídicas que realizan actividades vinculadas con la exploración, perforación y aprovechamiento de las aguas subterráneas, cuya inscripción resulta obligatoria para el ejercicio de dicha actividad;
Que la reinscripción en el Registro Provincial de Empresas Perforadoras no constituye un trámite automático derivado de la inscripción anterior, sino que requiere la verificación de las condiciones administrativas exigibles al momento de su solicitud, en el marco de las facultades de control de esta Autoridad de Aplicación;
Que, en consecuencia, y en el marco del proceso de actualización y fortalecimiento del Registro, no corresponde hacer lugar, en el estado actual de las actuaciones, a la solicitud de reinscripción formulada por la firma HIDROAR S.A., hasta tanto sean cumplimentados los recaudos administrativos establecidos por esta Autoridad de Aplicación;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica, emitiendo el dictamen correspondiente, mediante el cual considera que no corresponde hacer lugar, a la solicitud de reinscripción formulada por la firma HIDROAR S.A., debiendo cumplimentarse previamente los requisitos administrativos establecidos en el marco del proceso de actualización del Registro;
Que corresponde, por lo tanto, no hacer lugar a la solicitud de reinscripción formulada, dejando a salvo el derecho de la firma HIDROAR S.A. a efectuar una nueva presentación una vez cumplimentados los requisitos administrativos exigibles, la que será evaluada conforme al régimen vigente al momento de su presentación;
Que, asimismo, corresponde dejar establecido que, hasta tanto obtenga nuevamente la inscripción correspondiente, la firma HIDROAR S.A. no se encuentra habilitada para realizar nuevas perforaciones de pozos de agua en jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente;
POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :

ARTÍCULO 1°.- NO HACER LUGAR a la solicitud de reinscripción formulada por la firma HIDROAR S.A. en el Registro Provincial de Empresas Perforadoras de la Provincia de Santa Cruz, por no encontrarse cumplimentados, a la fecha, los requisitos administrativos establecidos en el marco del proceso de actualización y fortalecimiento del Registro.-
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que la falta de inscripción y habilitación en el Registro Provincial de Empresas Perforadoras impide a la firma HIDROAR S.A. realizar trabajos de perforación de pozos de agua sujetos al régimen de inscripción previsto por la Disposición Nº 06/2006, en jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz.-
ARTÍCULO 3°.- DEJAR A SALVO el derecho de la firma HIDROAR S.A. de efectuar una nueva solicitud de inscripción, cuando acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos por la normativa vigente.-
ARTÍCULO 4°.- REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería. Notifíquese a HIDROAR S.A. dese a la Dirección General de Boletín Oficial, y cumplido. ARCHIVESE.-

Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI