Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 0100/2026
Edición del 05 Noviembre 2026
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Disposiciones Completas / publicado el 05 Noviembre 2026 / BO 6173

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 0100/2026

APROBAR - DEMARCACIÓN DE LA LÍNEA DE RIBERA - MARGEN SUR RÍO SANTA CRUZ - SECTOR: CHARLES FUHR - EL CALAFATE/PROVINCIA DE SANTA CRUZ
DISPOSICIÓN N° 00100

RÍO GALLEGOS, 21 de septiembre de 2026.-
V I S T O :
El Expediente N° 946.703/2026 iniciado a través de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Artículo N° 100 de la Ley Provincial N° 1451 la autoridad del agua fijará la línea de ribera de los cursos de agua y lagos del dominio público. La línea se determinará por el plano de agua en las crecientes ordinarias;
Que la Ley Prerrogativa Ministerio Energía y Minería N° 3854 en su Artículo 8° sustituye el Artículo 2° de la Ley N° 1451;
Que la línea de ribera establece el dominio público. La misma deberá ser fijada y demarcada en base a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación y Leyes complementarias;
Que a fojas 2 - 4 del Expediente de referencia, consta el informe técnico “Margen sur río Santa Cruz, sector Charles Fuhr, entre coordenadas Gauss Kruger Faja 1 del punto Nro. 1001 (E 1507758,942 N 4431746,745) al punto Nro. 1050 (E 1508874,883 N 4430886,177). De acuerdo a los vértices que se enumeran en el Anexo 1 del presente;
Que deberá contemplarse la restricción al dominio correspondiente al Camino de Sirga, conforme a la normativa vigente;
Que la línea de ribera demarcada se considera de carácter temporal, ya que puede verse modificada por causas naturales o por la escasez de información estadística disponible, por lo que la misma se encuentra sujeta a revisión y/o actualización luego de un período de tiempo de cinco (5) años;
Que obra dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :

1º) APROBAR la demarcación la línea de ribera, correspondiente al Margen sur río Santa Cruz, sector Charles Fuhr, ubicada en el Departamento Lago Argentino, en cercanías a la localidad de El Calafate, entre coordenadas Gauss Kruger Faja 1 del punto Nro. 1001 (E 1507758,942 N 4431746,745) al punto Nro. 1050 (E 1508874,883 N 4430886,177). De acuerdo a los vértices que se enumeran en el Anexo 1 del presente.-
2°) Se restringe, cualquier construcción en la línea de ribera, como así también desde la misma hasta el límite de propiedad (mensura), no haciéndose responsable esta Secretaría de Recursos Hídricos por los daños que puedan originarse producto de la erosión, movimiento de material, crecidas extraordinarias o cualquier otro evento natural.-
3°) La línea de ribera demarcada se considera de carácter temporal, ya que puede verse modificada por causas naturales o por la escasez de información estadística disponible, por lo que la misma se encuentra sujeta a revisión y/o actualización en 5 (cinco años) a partir de la aprobación de la presente.-
4°) Atento al carácter declarativo de la determinación de la línea de ribera, los actuales propietarios y/o sucesores universales o particulares de toda o parte de la superficie, no tendrá derecho a reclamo alguno en caso de que toda o parte de la superficie resulte comprendida dentro del dominio público.-
5°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, la Secretaría de Estado de Gestión Financiera y el Honorable Tribunal de Cuentas. Dese a Dirección General del Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-

Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería
DOCUMENTOS ADJUNTOS FORMATO PDF (link)

ANEXO DISPOSICIÓN N° 00100.pdf
ANEXO DISPOSICIÓN N° 00100.pdf


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI