Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 0093/2026
Edición del 22 Octubre 2026
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Disposiciones Completas / publicado el 22 Octubre 2026 / BO 6168

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 0093/2026

APROBAR LA DEMARCACIÓN DE LA LÍNEA DE RIBERA - EN SECTOR DEL LAGO BUENOS AIRES, PROVINCIA DE SANTA CRUZ
DISPOSICIÓN N° 00093
 
RÍO GALLEGOS, 07 de septiembre de 2026.-
V I S T O :
El Expediente N° 946.686/2026 iniciado a través de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Artículo N° 100 de la Ley Provincial N° 1451 la autoridad del agua fijará la línea de ribera de los cursos de agua y lagos del dominio público. La línea se determinará por el plano de agua en las crecientes ordinarias;
Que la Ley Prerrogativa Ministerio Energía y Minería N° 3854 en su Artículo 8°sustituye el Artículo 2 de la Ley N° 1451;
Que la línea de ribera establece el dominio público. La misma deberá ser fijada y demarcada en base a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación y Leyes complementarias;
Que a fojas 2 al 6 del Expediente de referencia, consta el informe técnico “Demarcación de línea de ribera en Lago Buenos Aires, sujeta a revisión, entre coordenadas planas Gauss Krüger/Faja 1, desde el punto 130 (E 1541117,486 N 4840237,897) hasta el punto 247 (E 1535945,835 N 4842293,636);
Que los vértices de la línea de ribera se adjuntan como Anexo 1 del presente;
Que la línea de ribera se anotará en el catastro de agua pública y antes de su fijación se dará vista a los ribereños;
Que deberá contemplarse la restricción al dominio correspondiente al Camino de Sirga, conforme a la normativa vigente;
Que la línea de ribera demarcada se considera de carácter temporal, ya que puede verse modificada por causas naturales o por la escasez de información estadística disponible, por lo que la misma se encuentra sujeta a revisión y/o actualización luego de un periodo de tiempo de cinco (5) años;
Que obra dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
1º) APROBAR la demarcación de la línea de ribera entre coordenadas planas Gauss Krüger/Faja 1, desde el punto 130 (E 1541117,486 N 4840237,897) hasta el punto 247 (E 1535945,835 N 4842293,636). en sector del Lago Buenos Aires, provincia de Santa Cruz.-
2°) Se restringe, cualquier construcción en la línea de ribera, como así también desde la misma hasta el límite de propiedad (mensura), no haciéndose responsable esta Secretaría de Recursos Hídricos por los daños que puedan originarse producto de la erosión, movimiento de material, crecidas extraordinarias o cualquier otro evento natural.-
3°) La línea de ribera demarcada se considera de carácter temporal, ya que puede verse modificada por causas naturales o por la escasez de información estadística disponible, por lo que la misma se encuentra sujeta a revisión y/o actualización en 5 (cinco años) a partir de la aprobación de la presente.-
4°) Atento al carácter declarativo de la determinación de la línea de ribera, los actuales propietarios y/o sucesores universales o particulares de toda o parte de la superficie, no tendrá derecho a reclamo alguno en caso de que toda o parte de la superficie resulte comprendida dentro del dominio público.-
5°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, la Secretaría de Estado de Gestión Financiera y El Tribunal de Cuentas. Dese al Boletín oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI