DISPOSICIÓN N° 00092
RÍO GALLEGOS, 07 de septiembre de 2026.-
V I S T O :
El Expediente Nº 946.080-2025, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante documentación obrante en el presente, la empresa ATALA RESOURCES ARGENTINA S.A., solicita el permiso de usufructo de agua pública;
Que el nuevo punto de extracción de agua pública estará ubicado en las coordenadas Lat. S 47° 20’ 37.75” Long O 67° 48’ 32.45”;
Que el volumen de extracción se ha fijado en 5,9 m³/día, por un período de doce (12) meses a partir del día de la fecha, de acuerdo a informe presentado;
Que de acuerdo a las características de extracción de agua pública, la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente el que se encuentra establecido en la Disposición Nro 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451;
Que obra informe técnico en el expediente de referencia;
Que obra dictamen favorable por parte por parte de la Subsecretaria de Asesoría Letrada Hídrica;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, donde en su Artículo Nro. 8 sustituye el Artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaria de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
1º) AUTORIZAR a la empresa ATALA RESOURCES ARGENTINA S.A. con domicilio legal constituido en la provincia de Santa Cruz en Pasaje Feruglio Nro 157 , de la ciudad de Río Gallegos, Santa Cruz, permiso para la captación de agua publica superficial para uso industrial, en la ubicación georreferenciada S 47° 20’ 37.75” Long O 67° 48’ 32.45”. en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.-
2°) El caudal de máximo autorizado será de 5.9 m3/día, por un período de doce (12) meses, a partir del día de la fecha.-
3°) La empresa deberá instalar sistema de medición de acuerdo a lo informado y previo al inicio de los trabajos, los cuales deberá informar con una antelación de treinta (30) días, a esta Autoridad de Aplicación.-
4º) La empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, haciéndolo efectivo mediante deposito en cuenta exclusiva para el Canon en Banco Santa Cruz, Nro Cuenta C/C N° 01-434774/6 CBU 086000110180004377468 previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido.-
5°) En caso de no lograr contratarse fehacientemente y por cualquier motivo, el caudal de agua extraído mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
6°) Si efectuara una extracción mayor a lo permitido, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que se pudieran originar.-
7°) La empresa deberá solicitar la renovación del presente con una antelación de treinta días a la fecha de caducidad.-
8º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, la Secretaría de Estado de Gestión Financiera y Tribunal de Cuentas. Notifíquese a ATALA RESOURCES ARGENTINA S.A. Dese a la Dirección General del Boletín oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería