Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 0090/2026
Edición del 20 Octubre 2026
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Disposiciones Completas / publicado el 20 Octubre 2026 / BO 6167

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 0090/2026

OTORGAR EL PERMISO - EMPRESA TRANSPA S.A. - PARA LA CAPTACIÓN DE AGUAS PÚBLICAS DE UN POZO DENOMINADO P1
DISPOSICIÓN N° 00090
 
RÍO GALLEGOS, 04 de septiembre de 2026.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.315/2024;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa TRANSPA S.A. - Planta Transformadora de Río Gallegos - solicita permiso para captación de agua del pozo denominado P1, destinado al uso doméstico y vertido de efluentes sanitarios en (2) dos pozos absorbentes denominados PC1 y PC2. Todo en el predio que posee la Estación Transformadora, distante a 10 Km aproximadamente de la ciudad de Río Gallegos;
Que para satisfacer la demanda de uso doméstico del personal, la firma requiere la extracción de un volumen de 30 m³/mes proveniente de agua pública subterránea. La captación se realiza a través del Pozo P1, el cual cuenta con su correspondiente caudalímetro e infraestructura de protección en casilla reglamentaria;
Que el proyecto contempla la dotación de un plantel diario de 20 personas. Los efluentes generados son conducidos a un sistema de tratamiento primario compuesto por cámara séptica que deriva a dos (2) pozos absorbentes PC1 y PC2. El volumen informado de vuelco al sistema es de 30 m³/mes;
Que en el expediente de referencia obran los correspondientes estudios de agua, realizados por A.C.O.N.scc. Los que cumplen con los parámetros solicitados y sus límites de referencia establecidos en la Normativa vigente (Disposición 04/96). Las correspondientes Publicaciones, tanto en un Diario de amplia circulación Provincial, como en el Boletín Oficial de la Provincia. A si mismo abono la tasa correspondiente a inspección y habilitación;
Que el uso que se le dará al agua extraída, será catalogado como uso especial (domestico), por lo que se deberá cumplimentar con lo establecido en la Disposición Nº 020/13 y 03/03 de la Ley 1451 o la que en un futuro la complementen y/o la reemplacen;
Que los metros cúbicos solicitados serán ratificados mediante la lectura del caudalímetro instalado en boca de pozo, determinándose el volumen de vertido de efluentes sanitarios en función del coeficiente de retorno del 80% (0,80);
Que la empresa dio efectico cumplimiento con lo especificado en el Artículo Nro. 40 de la Ley 1451, no existiendo objeciones a la presentación cursada por la firma;
Que obra informe técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza la información del punto de capitación mencionados;
Que asimismo obra en el presente expediente, dictamen favorable por parte de Subsecretaria de Asesoría Letrada Hídrica, ante lo cual se sugiere otorgar el permiso solicitado;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, se sustituye al Artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
ARTÍCULO 1º) OTORGAR el permiso a favor de la Empresa TRANSPA S.A., con domicilio en Gobernador Mayer N° 652, Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, para la captación de aguas públicas de un pozo denominado P1 ubicado en: S 51º 39’ 23,43” O 69º 22’ 53,75’’ O, y de vuelco de efluentes sanitarios previamente tratados, ubicación de los Puntos de Vuelco PC1 S 51º 39’ 23,879” 69º 22’ 56,561’’ O y PC2 S 51º 39’ 24,314” 69º 22’ 53,800’’ O, Estación Transformadora (E.T.), sobre Avenida Asturias en cercanías de Río Gallegos, Departamento de Güer Aike, Provincia de Santa Cruz.-
ARTÍCULO 2º) Autorizar para uso doméstico en la actividad industrial, la dotación de treinta metros cúbicos por mes (30 m3/mes) al pozo P1 y un máximo de treinta metros cúbicos por mes (30m3/mes) para vertido de efluentes sanitarios previamente tratados, por un periodo de 12 meses a partir de la fecha.-
ARTÍCULO 3º) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la lectura del caudalímetro instalado, en carácter de declaración jurada, con una foto legible y a color de la última lectura. Sobre dicho registro, este organismo aplicará el coeficiente del 80% (0,80) para determinar el volumen de vertido de efluentes sanitarios y efectuar la correspondiente certificación de caudales.-
ARTÍCULO 4º) La captación tendrá carácter de uso especial (domestico), por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la complemente y/o la reemplace, haciéndolo efectivo mediante deposito en el Banco Santa Cruz a la C/C N° 01-434774/6 - CBU 0860001101800043477468, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.-
ARTÍCULO 5°) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.-
ARTÍCULO 6º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, así como el volumen del vertido de efluentes, y siempre que no implique una contravención, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
ARTÍCULO 7º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, así como un mayor vuelco de efluentes, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.-
ARTÍCULO 8º) Esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos deja constancia que el presente fue elaborado a partir de documentación, información y datos suministrados por la parte interesada en carácter de declaración jurada.-
ARTÍCULO 9°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera, y El honorable Tribunal de Cuentas, Notifíquese a TRANSPA S.A. - Estación Transformadora Río Gallegos, dese a la Dirección General de Boletín Oficial y cumplido. ARCHÍVESE.-
 
Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI