DISPOSICIÓN N° 241
RÍO GALLEGOS, 22 de septiembre de 2026.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 443.690/26; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los informes técnicos obrantes a fojas 06/16, se ha constatado la consolidación biológica de la especie Oncorhynchus tshawytscha (salmón Chinook) en las cuencas del Río de las Vueltas y del Río Santa Cruz;
Que dado su altísimo valor para el desarrollo de la pesca deportiva y recreativa, resulta imperativo fijar regímenes específicos de apertura, cierre y modalidades de captura a fin de regular de manera sustentable su ingreso y ciclo de desove;
Que asimismo, a fojas 17/20 obra el estudio científico emitido por el Laboratorio para el Estudio de los Ecosistemas Fluviales de la Patagonia (IPEEC-CENPAT-CONICET), mediante el cual se determina el estado de la población de la especie Oncorhynchusmykiss (trucha arco iris) en el Lago Strobel y el Río Barrancoso. Atendiendo a las recomendaciones de dicho diagnóstico, se torna necesario implementar medidas de manejo restrictivas que prohíban el sacrificio de los ejemplares para garantizar la supervivencia del recurso;
Que reviste idéntico interés biológico y deportivo la protección de la población silvestre de Oncorhynchusmykiss (trucha arco iris) presente en la cuenca del Río Santa Cruz, por constituir la única población silvestre de linaje atlántico en el continente americano;
Que respecto a la especie Salmo trutta (trucha marrón) en la cuenca del Río Gallegos y con el propósito de optimizar la administración del recurso hidrobiológico y potenciar la efectividad de las medidas de conservación, se propicia establecer la obligatoriedad de la pesca con devolución obligatoria sin sacrificio;
Que a fojas 21/24, el monitoreo ambiental ejecutado por especialistas de la Universidad Nacional del Comahue y el CONICET reportó la presencia de la especie Merganettaarmata (Pato de los torrentes) en el Río de las Vueltas, específicamente en el sector denominado "Salto Argentino". Al tratarse de una especie catalogada como "Amenazada de Extinción" en el territorio nacional y declarada "Especie de Valor Especial", deviene urgente el dictado de una veda total en dicha zona para salvaguardar su hábitat de nidificación y tránsito;
Que a fojas 25/30 obra nota presentada por la Asociación Civil Santacruceña de Pesca con Mosca, donde sugieren modificaciones y acciones en la temporada de pesca, próxima a iniciarse;
Que asimismo, a fojas 31/34 obra petitorio de pescadores deportivos de la localidad de Comandante Luis Piedra Buena;
Que la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la normativa pesquera vigente, posee las facultades legales para dictar las normas reglamentarias de la temporada deportiva y emitir las regulaciones complementarias orientadas a la fiscalización y preservación de los ambientes acuáticos provinciales;
Que a efectos de contribuir al desarrollo económico y social de la provincia se han establecido modalidades y fechas de apertura y cierre específicas para los cuerpos de agua con presencia de salmónidos que ingresan desde el mar;
Que la actividad de pesca deportiva es un medio que conlleva al desarrollo social y emocional de las personas que la práctica;
Que la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura es la Autoridad de Aplicación para otorgar la autorización correspondiente para el ejercicio de la pesca con fines científicos o culturales en los ríos y lagos de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz;
Que por lo expuesto se hace necesario dictar instrumento legal de práctica;
Por ello y atento al Dictamen SAJ-N° 1247/26 emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos obrante a fojas 52/53;
EL SECRETARIO DE ESTADO DE PESCA Y ACUÍCULTURA
D I S P O N E :
1º.- APROBAR el Reglamento General de Pesca Deportiva Continental de la Provincia de Santa Cruz para la Temporada 2026/2027, junto con sus Anexos I y II, los cuales forman parte integrante del presente acto administrativo y regirán a partir del 1° de octubre de 2026, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.-
2º.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, asimismo tome conocimiento la Dirección Provincial de Despacho, la Dirección de Pesca Continental, Dirección de Administración Pesquera, Secretaría de Estado de Turismo, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval de la Zona Mar Argentino Sur, Policía de la Provincia de Santa Cruz ,dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
SERGIO KLIMENKO
Secretario de Estado de Pesca y Acuicultura
Ministerio de la Producción, Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz