Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00087/2026
Edición del 08 Octubre 2026
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Disposiciones Completas / publicado el 08 Octubre 2026 / BO 6164

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00087/2026

OTORGAR  - PERMISO PARA CAPTAR AGUA PUBLICA DE LOS POZOS - EMPRESA: ESTANCIA DE PATAGONIA S.A.
DISPOSICIÓN N° 00087
 
RÍO GALLEGOS, 26 de agosto de 2026.-
V I S T O :
El Expediente N° 946.009/2025, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que se tomó conocimiento de la nota sin número presentada por la firma Estancias de Patagonia S.A., mediante la cual solicita el permiso de captación de agua correspondiente a los pozos denominados N° 1, ubicado en 51° 40’ 16.04” S - 69° 15’ 11.11” O, N° 2 ubicado en 51° 40’ 18.47” S - 69° 15’ 13” O, N° 3 ubicado en 51° 40’ 15.55” S - 69° 15’ 16.98” O;
Que el agua extraída de los tres puntos es conducida hacia una cisterna de hormigón con una capacidad de 600 m3, desde donde posteriormente se distribuye a las distintas instalaciones y sectores operativos del frigorífico;
Que la empresa cumplimenta lo determinado en el Artículo N° 40 de la Ley 1451 respecto a publicaciones en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación obrante a fs. 493 a 499;
Que ESTANCIAS DE PATAGONIA S.A. presenta los Ensayos de Bombeo de los tres puntos de captación y los análisis fisicoquímicos y bacteriológicos obrantes a fs. 624 a 673;
Que obra informe técnico a fojas Nro. 674 y 675, del expediente de referencia, sin objeciones técnicas a lo solicitado por la empresa;
Que obra a Fs. 679 y 680, dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Legal Hídrica;
Que a través de Ley Prerrogativas del Ministerio de Energía y Minería Nro. 38752/24 se sustituye el Artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :

Artículo 1°) OTORGAR el permiso a favor de la empresa ESTANCIA DE PATAGONIA S.A., con domicilio legal constituido en la calle Ruta 3 KM 2612, de la localidad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz para captar agua publica de los pozos denominados N° 1, ubicado en 51° 40’ 16.04” S - 69° 15’ 11.11” O, N° 2 ubicado en 51° 40’ 18.47” S - 69° 15’ 13” O, N° 3 ubicado en 51° 40’ 15.55” S - 69° 15’ 16.98” O, de acuerdo a los considerandos y con fines industriales.-
Artículo 2°) El caudal optimo autorizado para usufructuar es para el Pozo Nº 1: 5,00 m³/h., para Pozo Nº 2: 6,00 m³/h y para el Pozo Nº 3: 4,00 m³/h, caudales que permitirá explotar el acuífero libre en régimen permanente sin llegar a comprometer el suministro de agua dulce.-
Artículo 3°) El permiso tendrá validez por un período de 12 (doce) meses a partir de la emisión del presente Instrumento Legal.-
Artículo 4°) La empresa, deberá presentar ante las oficinas de esta SERH, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico a color de los caudalímetros instalados, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
Artículo 5°) El agua utilizada tendrá carácter de uso especial (Industrial), por lo que la empresa deberá dar cumplimento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición 20/13 o la que lo complemente y/o reemplace en un futuro.-
Artículo 6°) El canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz - Suc. Río Gallegos, a la cuenta Ministerio de Energía y Minería, CBU 0860001101800043477468, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 7°) En caso de no lograr constatar fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída en forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo autorizado.-
Artículo 8°) Si se efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se diera origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 9°) La empresa deberá instalar, en cada uno de los pozos de captación, instrumentos de medición de caudal (caudalímetros) adecuados para registrar y controlar los volúmenes de agua extraídos. Los dispositivos deberán encontrarse correctamente instalados y operativos en boca de cada pozo. La instalación deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de treinta (30) días corridos contados a partir de la notificación del presente instrumento legal. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la caducidad del presente instrumento legal, sin perjuicio de las demás medidas administrativas que pudieran corresponder.-
Artículo 10°) La empresa ESTANCIAS DE PATAGONIA S.A. deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedara al análisis de esta Secretaría de Estado.-
Artículo 11°) NOTIFÍQUESE a ESTANCIAS DE PATAGONIA S.A. y tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera y El Honorable Tribunal de Cuenta. Dese a la Dirección General del Boletín Oficial y Cumplido ARCHÍVESE.-
 
Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI