Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00086/2026
Edición del 08 Octubre 2026
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Disposiciones Completas / publicado el 08 Octubre 2026 / BO 6164

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00086/2026

OTORGAR - RENOVACIÓN DE PERMISO PARA CAPTAR AGUA PUBLICA DE TRES POZOS, UBICADAS: PHE-3, EA. LA MATA, PHE-5, EA. LAS VALLAS y PHE-2 EA. LA MATA
DISPOSICIÓN N° 00086
 
RÍO GALLEGOS, 13 de agosto del 2026.-
V I S T O :
El Expediente N° 944.941/2025, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante documentación presentada por la empresa ÚNICO SILVER ARGENTINA S.A., proyecto Joaquín - Cerro puntudo (continuadora de Ivael Mining S.A.) solicita la renovación de permiso de captación de agua subterránea de los pozos PHE-5, PHE-3 y PHE-2, con fines industriales y domésticos en la actividad industrial;
Que los pozos se encuentran ubicados en las coordenadas: (PHE-3) S 48°03’25,314” - O 69°33’17,951” Ea. La Mata, (PHE-5) 47°59'33,532" - 69°32'50,38", Ea. Las Vallas. (PHE-2) 48°02'52,80‟S- 69°33'39,60‟O de la Ea. La Mata;
Que obran los ensayos de bombeo presentado por la empresa SYGEA (Servicio y Gestión Ambiental) a fojas 224, llevados en 3 (tres) pozos PHE-2, PHE-3 y el PHE-5. Así mismo la empresa actualizo los análisis físicoquímicos y bacteriológicos correspondiente a las muestras de agua obtenidas de cada uno de los pozos antes mencionados;
Que atento a lo recomendado en el Ensayo de bombeo a fojas 261 del presente, esta autoridad de aplicación autoriza una extracción de 6 m3/h (72m3/día) para el pozo PHE-5 y para los pozos PHE-3 (70m3/día), PHE-2 (70m3/día);
Que la empresa presento las publicaciones, tanto en el diario de amplia circulación provincial, como en el Boletín Oficial de la Provincia. A si mismo abono la tasa correspondiente a inspección y habilitación;
Que el uso que se le dará al agua extraída será catalogado como uso especial (industrial), por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición N° 020/2013 de la Ley 1451;
Que los metros cúbicos solicitados, serán ratificados mediante la lectura del caudalímetro instalado en boca de pozo;
Que obra Informe Técnico, en expediente de referencia, no existiendo objeciones;
Que asimismo obra en el presente expediente, dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica, ante lo cual se sugiere la ampliación del caudal de los pozos de referencia, obrante en la Disposición 40/SERH/2025;
Que mediante Ley N° 3842, de fecha 03 de enero de 2024, Art. 9° inciso Nro. 3854/24, se sustituye el Artículo Nro. 2° de la ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1°) OTORGAR renovación de permiso a favor de la Empresa Único Silver Argentina S.A., con domicilio legal en pasaje E. Feruglio 157, de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, de acuerdo a los considerandos de la presente, a captar agua pública de tres pozos, las mismas ubicadas en las siguientes coordenadas: (PHE-3) S 48°03’25,314” - O 69°33’17,951” Ea. La Mata, (PHE-5) 47°59'33,532" - 69°32'50,38", Ea. Las Vallas. (PHE-2) 48°02'52,80‟S- 69°33'39,60‟O de la Ea. La Mata.-
Artículo 2°) Autorizar tres dotaciones de los siguientes pozos: PHE-3 (70m3/día), para el PHE-5 es de (72m3/día), y PHE-2 (70m3/día) con un régimen de 12 hs de bombeo y 12 horas de reposo a 6 m3/hr, utilizando una bomba de 1,5 HP cañería de 1ˮ, por un período de 12 meses, a partir del día de la fecha.-
Artículo 3°) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la lectura del caudalimetro instalado, en carácter de declaración jurada, con una foto legible y a color de la última lectura, para efectuar la correspondiente certificación.-
Artículo 4°) La captación tendrá carácter de uso especial (industrial) por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición N° 020/2013 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la complemente y/o remplace haciéndolo efectivo médiante deposito en el Banco Santa Cruz a la C/C N° 01-434774/6 - CBU 0860001101800043477468, CUIT N° 30-71841013-0, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos presentando comprobante, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.-
Artículo 5°) Dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición N° 03/03, de la Ley 1451 "Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial", o la que en un futuro la complemente y/o remplace.-
Artículo 6°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 7°) La empresa Único Silver Argentina S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de esta Secretaría de Estado de Recurso Hídricos.-
Artículo 8°) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 9°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.-
Artículo 10°) Esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 11°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, la Secretaria de Estado de Gestión Financiera y el tribunal de Cuentas, Notifíquese a ÚNICO SILVER ARGENTINA S.A. dese a la Dirección General del Boletín Oficial y ARCHÍVESE.-
 
Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería
 
 

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI