DISPOSICIÓN N° 00084
RÍO GALLEGOS, 11 de agosto de 2026.-
V I S T O :
El Expediente N° 944.299/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la Empresa Minera Estelar Resources LTD S.A., solicita autorización para la captación de agua de un (1) pozo, denominado PM06, ubicado en del Sector Naty del Yacimiento Cerro Moro;
Que obra en expediente de referencia, permiso mediante Disposición N° 025/SERH/26, por parte de ésta Autoridad de Aplicación, para realizar la perforación del mismo, siendo la empresa Andrés Jolly Perforaciones, la que ha realizado los trabajos;
Que la dotación asignada será controlada mediante la lectura del caudalímetro instalado;
Que el agua extraída será catalogada como uso especial, por lo que la empresa Minera Estelar Resources LTD S.A., deberá cumplimentar con la Disposición N° 020/13 o la que la reemplace en un futuro;
Que el objeto de la captación será para abastecer los procesos industriales en el yacimiento minero;
Que el permiso se extenderá por un período de veinticuatro (24) meses desde el día de la fecha;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza la información presentada;
Que obra Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica, en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que a través de la Ley prerrogativa Ministerio de Energía y Minería N° 3854/2024, en su Art. 8° sustituye el Art. 2° de la Ley Provincial N° 1451, donde establece que la Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales es la Secretaría Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1°) Otorgar permiso, a favor de la empresa Minera Estelar Resources LTD S.A., con domicilio legal en Pasaje E. Feruglio 157 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz; para realizar la captación de agua desde el pozo denominado PM-06, ubicado en el Yacimiento Cerro Moro; de acuerdo a los considerandos de la presente;
Artículo 2°) El pozo PM6 se encuentra ubicado en las siguientes coordenadas geográficas: Lat. 48°17'59.80"S - Long. 66°48'16.13"O del Sector Naty.-
Artículo 3°) Autorizar con fines industriales la siguiente dotación: cinco metros cúbicos por hora (5m3/hr), en función de los informes de Ensayo de bombeo presentados.-
Artículo 4°) Otorgar permiso por un período de veinticuatro meses (24) meses desde el día de la fecha.-
Artículo 5°) La empresa Estelar Resources LTD S.A., con cada campaña de monitoreo trimestral deberá presentar el informe analítico correspondiente, acompañado de los protocolos de muestreo de análisis físico - químicos, bacteriológicos y de metales pesados, así como también el monitoreo del nivel dinámico del pozo, de acuerdo a las recomendaciones realizadas en el Estudio hidrogeológico presentado ante esta Autoridad de Aplicación. Asimismo se deja constancia que ante el incumplimiento el presente Art., no se renovarán los permisos de captación de agua pública.-
Artículo 6°) La empresa Estelar Resources LTD S.A., deberá presentar ante las oficinas de ésta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
Artículo 7°) El agua a utilizar tendrá carácter de uso industrial, por lo que la empresa Minera Estelar Resources LTD S.A., deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial” o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 8°) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. N° 01-434774/6 - CBU 0860001101800043477468 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 9°) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 10°) Si efectuará una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 11°) Minera Estelar Resources LTD S.A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nro. 01/00 y su modificatoria “Tasa por inspección y habilitación de obras hidráulicas”, cuyo pago deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. N° 01-434773/9 - CBU 0860001101800043477390 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 12°) El permisionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición N° 03/03, “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 13°) Minera Estelar Resources LTD, deberá en caso de requerir la renovación de los permisos, presentar con una anticipación de treinta (30) días, el Informe correspondiente con los resultados de los ensayos de bombeo realizados en ambos pozos.-
Artículo 14°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 15°) La empresa Estelar Resources LTD S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada será analizada por ésta Secretaría de Estado.-
Artículo 16°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, presentados en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 17°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado Gestión Financiera. Notifíquese a Minera Estelar Resources LTD S.A. dese a Dirección General de Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería