Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 0080/2026
Edición del 01 Octubre 2026
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Disposiciones Completas / publicado el 01 Octubre 2026 / BO 6160

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 0080/2026

RENOVAR - PERMISO DE CAPTACIÓN DE AGUA PÚBLICA - POZOS CERRITO N° 1 Y EL CERRITO N° 2 - EMPRESA CGC S.A.
DISPOSICIÓN N° 00080
 
RÍO GALLEGOS, 01 de julio de 2026.-
V I S T O :
El Expediente Nº 946.401/2026 iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que la empresa CGC S.A., mediante Nota Nº CGC-SAS-E-1452/25, obrante a fs. 3 del expediente citado en el Visto, solicita la renovación de los permisos de captación de agua pública correspondientes a los pozos operados por la firma dentro del ámbito de la Cuenca Austral;
Que, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 40° de la Ley Provincial N° 1451, la empresa solicita la renovación de los permisos de captación de agua pública correspondientes a los distintos yacimientos bajo su operación, entre ellos el yacimiento El Cerrito;
Que en el mencionado yacimiento se encuentran actualmente en funcionamiento dos puntos de captación de agua pública, denominados Pozo N° 1 y Pozo N° 2;
Que de la documentación técnica presentada surge que los profesionales responsables de los estudios hidrogeológicos, Geólogo Pablo Correia (Mat. N° 239) y Ronald Grant (Mat. N° 278), concluyen que el caudal óptimo de explotación del Pozo N° 1 es de 1,70 m³/h, mientras que para el Pozo N° 2 el caudal óptimo determinado es de 1,15 m³/h, destinados a satisfacer las necesidades operativas del Yacimiento;
Que a fs. 15 obra el correspondiente informe técnico, mediante el cual se concluye que no existen objeciones para otorgar la renovación solicitada;
Que a fs. 19 y 20 obra Dictamen favorable de la Subsecretaría de Asesoría Legal Hídrica de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos;
Que a través de la Ley prerrogativa Ministerio de Energía y Minería N° 3854/2024, en su Art. 8° sustituye el Art. 2° de la Ley Provincial Nº 1451, donde establece que la Autoridad de Aplicación de los Recursos Hídricos Provinciales es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
 
ARTÍCULO 1°.- RENOVAR a favor de la empresa CGC S.A., con domicilio legal constituido en calle Alberdi N° 232 de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, el permiso de captación de agua pública correspondiente a los pozos denominados El Cerrito N° 1 (50° 39’ 21.65’’ 71° 11’ 50.93’’) y El Cerrito N° 2 (50° 39’ 25.68’’ 71° 11’ 54.32’’), ubicados dentro del Yacimiento El Cerrito.-
ARTÍCULO 2°.- Autorizar para el Pozo El Cerrito N° 1 una dotación máxima de explotación de UNO COMA SETENTA METROS CUBICOS HORA (1,70 m³/h) y para el Pozo El Cerrito N° 2 una dotación máxima de explotación de UNO COMA QUINCE METROS CUBICOS HORA (1,15 m³/h), destinadas a uso industrial.-
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la presente autorización tendrá una vigencia de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de emisión de la presente Disposición.-
ARTÍCULO 4°.- La empresa CGC S.A. deberá presentar ante esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, con frecuencia mensual, la correspondiente Declaración Jurada de Consumos de Agua, acompañada del registro fotográfico color de los caudalímetros instalados, donde conste claramente la lectura registrada al momento de la presentación.-
ARTÍCULO 5°.- Establecer que el agua captada reviste el carácter de Uso Industrial, por lo que la empresa deberá abonar el canon correspondiente de conformidad con lo establecido en la Disposición N° 20/DPRH/2013 y/o la normativa que en el futuro la sustituya.-
ARTÍCULO 6°.- Disponer que el pago del canon deberá efectuarse mediante depósito bancario en la cuenta habilitada a nombre del Ministerio de Energía y Minería, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo con los valores vigentes al momento de la liquidación.-
ARTÍCULO 7°.- Establecer que, en caso de no poder determinarse fehacientemente el volumen de agua captado por cualquier causa imputable a la permisionaria, y siempre que ello no configure una infracción específica a la Ley Provincial N° 1451, se considerará como volumen consumido el máximo caudal autorizado por la presente Disposición.-
ARTÍCULO 8°.- Disponer que toda extracción que exceda los caudales autorizados será liquidada al doble del valor del módulo vigente para el volumen excedente, sin perjuicio de las acciones administrativas y sancionatorias que pudieran corresponder conforme a la normativa aplicable.-
ARTÍCULO 9°.- Establecer que la empresa CGC S.A. deberá realizar y presentar ante esta Secretaría los correspondientes ensayos de bombeo de los pozos autorizados dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la notificación de la presente. El incumplimiento de dicha obligación podrá dar lugar a la revisión, suspensión o revocación del permiso otorgado.-
ARTÍCULO 10°.- Disponer que la empresa CGC S.A. deberá tramitar la renovación del presente permiso con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos a la fecha de su vencimiento, quedando toda la documentación presentada sujeta al análisis y evaluación de esta Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 11°.- Notifíquese a la empresa CGC S.A.; tomen conocimiento el Ministerio de Energía y Minería, la Secretaría de Estado de Gestión Financiera y el Honorable Tribunal de Cuentas; remítase a la Dirección General del Boletín Oficial para su publicación y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI