Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00076/2026
Edición del 24 Septiembre 2026
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Disposiciones Completas / publicado el 24 Septiembre 2026 / BO 6158

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00076/2026

RENOVAR - PERMISO DE USO DE AGUA PÚBLICA AL POZO MI N° 1 Y AL POZO MI N° 2 - YACIMIENTO MARÍA INÉS - EMPRESA CGC S.A.
DISPOSICIÓN N° 00076
 
RÍO GALLEGOS, 01 de julio de 2026.-
V I S T O :
El Expediente MEyM N° 946.566/2026 iniciado por esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que la empresa CGC S.A., mediante Nota N° CGC-SAS-E-1452/25, obrante a fs. 3 del expediente citado en el Visto, solicita la renovación de los permisos de captación de agua pública correspondientes a los pozos operados por la firma dentro del ámbito de la Cuenca Austral;
Que, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 40° de la Ley Provincial N° 1451, la empresa solicita la renovación de los permisos de captación de agua pública correspondientes a los distintos yacimientos bajo su operación, entre ellos el yacimiento María Inés;
Que en el mencionado yacimiento se encuentran actualmente en funcionamiento dos puntos de captación de agua pública, denominados MI N° 1 y MI N° 2;
Que de la documentación técnica presentada surge que los profesionales responsables del estudio hidrogeológico, Geólogo Pablo Correia (Mat. N° 239) y Ronald Grant (Mat. N° 278), concluyen que para el pozo MI N° 2 el caudal óptimo de explotación del acuífero es de 24 m³/día, mientras que para el Pozo MI N° 2 se propone un caudal óptimo de explotación de 128 m3/día, en ambos casos se propone un régimen de bombeo para permitir la recarga lenta del acuífero;
Que a fs. 14 obra el correspondiente informe técnico, mediante el cual se concluye que no existen objeciones para otorgar la renovación solicitada;
Que a fs. 18 y 19 obra Dictamen favorable de la Subsecretaría de Asesoría Legal Hídrica de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos;
Que a través de la Ley prerrogativa Ministerio de Energía y Minería N° 3854/2024, en su Art. 8° sustituye el Art. 2° de la Ley Provincial N° 1451, donde establece que la Autoridad de Aplicación de los Recursos Hídricos Provinciales es la Secretaria de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
ARTÍCULO 1°.- RENOVAR a favor de la empresa CGC S.A. el permiso de uso de agua pública correspondiente al Pozo MI N° 1 (51°02’00.1’’ 70°38’36.1’’) y al Pozo MI N° 2 (51°01’57.2’’ 70°39’19.2’’) ubicado en el Yacimiento María Inés, por el término de DOCE (12) meses contados a partir de la emisión de la presente.-
ARTÍCULO 2°.- Autorizar para el punto de captación MI N° 1 una dotación de un caudal de VEINTICUATRO METROS CUBICOS DÍA (24 m³/día), y para el pozo MI N° 2 una dotación de CIENTO VEINTIOCHO METROS CÚBICOS DÍA (128 m3/día), en ambos casos respetando el régimen de bombeo proporcionado por el profesional actuante, a efectos de permitir una recarga lenta del acuífero.-
ARTÍCULO 3°.- La empresa CGC S.A. deberá presentar ante esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, con frecuencia mensual, la correspondiente Declaración Jurada de Consumos de Agua, acompañada del registro fotográfico color de los caudalímetros instalados, donde conste claramente la lectura registrada al momento de la presentación.-
ARTÍCULO 4°.- Establecer que el agua captada reviste el carácter de Uso Industrial, por lo que la empresa deberá abonar el canon correspondiente de conformidad con lo establecido en la Disposición N° 20/DPRH/2013 y/o la normativa que en el futuro la sustituya.-
ARTÍCULO 5°.- Disponer que el pago del canon deberá efectuarse mediante depósito bancario en la cuenta habilitada a nombre del Ministerio de Energía y Minería, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo con los valores vigentes al momento de la liquidación.-
ARTÍCULO 6°.- Establecer que, en caso de no poder determinarse fehacientemente el volumen de agua captado por cualquier causa imputable a la permisionaria, y siempre que ello no configure una infracción específica a la Ley Provincial N° 1451, se considerará como volumen consumido el máximo caudal autorizado por la presente Disposición.-
ARTÍCULO 7°.- Disponer que toda extracción que exceda los caudales autorizados será liquidada al doble del valor del módulo vigente para el volumen excedente, sin perjuicio de las acciones administrativas y sancionatorias que pudieran corresponder conforme a la normativa aplicable.-
ARTÍCULO 8°.- Establecer que la empresa CGC S.A. deberá realizar y presentar ante esta Secretaría los correspondientes ensayos de bombeo de los pozos autorizados dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la notificación de la presente. El incumplimiento de dicha obligación podrá dar lugar a la revisión, suspensión o revocación del permiso otorgado.-
ARTÍCULO 9°.- Disponer que la empresa CGC S.A. deberá tramitar la renovación del presente permiso con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos a la fecha de su vencimiento, quedando toda la documentación presentada sujeta al análisis y evaluación de esta Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 10°.- Notifíquese a la empresa CGC S.A.; tomen conocimiento el Ministerio de Energía y Minería, la Secretaría de Estado de Gestión Financiera y el Honorable Tribunal de Cuentas; remítase a la Dirección General del Boletín Oficial para su publicación y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería
 

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI