Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.S.A./S.E.A. N° 113/2025
Edición del 17 Septiembre 2026
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Disposiciones Completas / publicado el 17 Septiembre 2026 / BO 6156

DISPOSICIÓN M.S.A./S.E.A. N° 113/2025

SANCIONAR A LA EMPRESA INEGIRA S.A. - POR INFRACCIÓN A LOS ARTÍCULOS 5° DE LA LEY PROVINCIAL N° 2567
DISPOSICIÓN N° 113
 
RÍO GALLEGOS, 20 de mayo de 2025.-
Expediente Nº 984.982/2023.-
SANCIONAR a la empresa INEGIRA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71585483-6), con MULTA de $ 1.730.000 (PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA MIL); por infracción a los Artículos 5° de la Ley Provincial N° 2567, y 5°, 11°, 12° y 18° del Anexo A de su Decreto Reglamentario N° 712/02, como consecuencia de no haber llevado adelante en debida forma el procedimiento técnico administrativo allí previsto tendiente a la obtención del Certificado Ambiental Anual exigido, y haber desarrollado su actividad sin el único documento habilitante. Ello conforme al Artículo 11º de la Ley Provincial Nº 2567, y a tenor de los hechos y circunstancias detalladas en los considerandos del presente.-
La suma indicada en el Artículo precedente deberá depositarse en CUENTA Nº 014161302, M. de Salud y Ambiente REC FF 13, CBU 086000110180004161302, del Banco Santa Cruz en el plazo de diez (10) días hábiles y presentar los correspondientes comprobantes de pago ante esta Secretaría de Estado de Ambiente.-
Oportunamente, INSCRÍBASE, a la empresa INEGIRA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71585483-6), en el Registro Provincial de Infractores Ambientales previsto en el artículo 62° inciso a) del Decreto 007/06.-
IMPONER, a la empresa INEGIRA SA (C.U.I.T. Nº 30-71585483-6),la realización del procedimiento técnico administrativo previsto en el Artículo 5º de la Ley Provincial Nº 2567, y 5°, 11°, 12º y 18° del Anexo A de su Decreto Reglamentario Nº 712/02, en cuanto a la obtención y vigencia del Certificado Ambiental Anual.-
CLAUSURAR preventivamente las instalaciones objeto de estos actuados hasta tanto se dé acabado cumplimento con el procedimiento técnico administrativo requerido. Ello en consonancia con los principios rectores del derecho ambiental establecidos en el Artículo 4º de la Ley Nacional Nº 25.675, y de conformidad con las facultades de esta Secretaría.-
DEJAR ESTABLECIDO que las personas a cargo de la dirección, administración o gerencia de la empresa, son personal y solidariamente responsables de la sanción. Ello conforme al párrafo 5° del Artículo 27° del Decreto Reglamentario N° 712/02.-
INVITAR al administrado a adherirse al "Procedimiento voluntario de constitución de domicilio, notificaciones y presentaciones electrónicas y/o en formato digital", aprobado mediante Disposición Nº 550-SEA/2021.-
NOTIFÍQUESE a la INEGIRA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71585483-6), del contenido de la presente, quien podrá interponer los recursos de reconsideración y/o jerárquico dentro de los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 1260 y su reglamentación.-
 
Mg. HUGO RENE NUÑEZ
Secretario de Estado de Ambiente
Ministerio de Salud y Ambiente

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI