DISPOSICIÓN N° 00066
RÍO GALLEGOS, 25 de junio de 2026.-
V I S T O :
El Expediente N° 944.423/SERH/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante solicitud obrante en expediente de referencia, la Empresa Otamendi & Cia., requiere la renovación del permiso de captación de un pozo de agua denominado P1, y el vuelco de efluentes previamente tratados en el Predio ubicado en Ruta Provincial N° 3 Km 2597, en cercanías de Río Gallegos, Departamento de Güer Aike, Provincia de Santa Cruz;
Que en cuanto al pozo de captación, la empresa Otamendi & Cia. informa que el agua es utilizada para sanitarios en el espacio de oficinas, contando de dos baños, y para riego de cortina forestal del predio, solicitando un caudal de 12 m3 por mes;
Que en lo referente al vuelco de efluentes cloacales, la empresa Otamendi & Cia. informa que los mismos son conducidos al pozo absorbente previo paso por cámara separadora, en proximidades del edificio, solicitando un volumen de vuelco de 3,6 m3 por mes;
Que obra en el presente expediente en forma actualizada, los correspondientes Protocolos de agua, el pago de la Tasa de Inspección y Habilitación y las Publicaciones de la solicitud de renovación, toda información oportunamente solicitado por esta Secretaría de Estado;
Que el uso que se le dará al agua extraída, será catalogado como uso especial, por lo que se deberá cumplimentar con lo establecido en la Disposición N° 020/13 y 03/03 de la Ley 1451 y/o la que en un futuro la complementen y/o la reemplacen;
Que los metros cúbicos solicitados, serán ratificados mediante la lectura del caudalímetro instalado en boca de pozo;
Que la empresa dio efectivo cumplimiento con lo especificado en el Artículo Nro. 40 de la Ley Nro. 1451, no existiendo objeciones a la presentación cursada por la empresa;
Que obra Informe técnico a fojas N° 250-251, en el presente expediente;
Que asimismo obra dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, donde en su Artículo Nro. 8 sustituye el Artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
ARTÍCULO 1°) , con domicilio legal en Av. San Martín y Jorge Newbery de la Ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, para la captación de aguas públicas de un pozo denominado P1 ubicado en: S 51° 37’ 06,4117” O 69° 23’ 24,5980’’, y de vuelco de efluentes sanitarios previamente tratados, ubicación del Punto de Vuelco S 51° 37’ 05,9844” O 69° 23’ 23,0136’’, sobre Ruta Provincial N° 3 Km 2597, en cercanías de Río Gallegos, Departamento de Güer Aike, Provincia de Santa Cruz.-
ARTÍCULO 2°) Autorizar para uso doméstico en la actividad industrial, la dotación de doce metros cúbicos por mes (12 m3/mes) al pozo P1 y un máximo de tres coma seis metros cúbicos por mes (3,6 m3/mes) para vertido de efluentes sanitarios previamente tratados, por un periodo de 12 meses a partir de la fecha.-
ARTÍCULO 3°) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la lectura del caudalímetro instalado, en carácter de declaración jurada, con una foto legible y a color de la última lectura, así como declarar el volumen de efluente previamente tratado y vertido, para efectuar la correspondiente certificación de caudales.-
ARTÍCULO 4°) La captación tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la complemente y/o la reemplace, haciéndolo efectivo mediante deposito en el Banco Santa Cruz a la C/C N° 01-434774/6 CBU 0860001101800043477468, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.-
ARTÍCULO 5°) La empresa así mismo, deberá presentar Protocolos de Agua: Análisis Físico Químico, Bacteriológico, y de hidrocarburos totales y metales pesados, en forma semestral de los dos freatimetros existentes en el predio, denominados F1 y F2.-
ARTÍCULO 6°) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.-
ARTÍCULO 7°) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, así como el volumen del vertido de efluentes, y siempre que no implique una contravención, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
ARTÍCULO 8°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, así como un mayor vuelco de efluentes, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.-
ARTÍCULO 9°) Esta Secretaria de Estado de Recursos Hídricos deja constancia que el presente fue elaborado a partir de documentación, información y datos suministrados por la parte interesada en carácter de declaración jurada.-
ARTÍCULO 10°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera, y El Honorable Tribunal de Cuentas. Notifíquese a OTAMENDI & CIA. S.R.L., Dese a la Dirección General de Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-
Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería