Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00064/2026
Edición del 17 Septiembre 2026
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Disposiciones Completas / publicado el 17 Septiembre 2026 / BO 6156

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00064/2026

OTORGAR -  PERMISO APTAR AGUA PUBLICA DEL POZO PE-10 - EMPRESA MINERA DON NICOLÁS S.A.
DISPOSICIÓN N° 00064
 
RÍO GALLEGOS, 22 de junio de 2026.-
V I S T O :
El Expediente N° 944.307/2024: iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa Minera Don Nicolás S.A., solicita permiso para captación de agua subterránea del pozo PE-10 en el Campamento denominado Calandria (Proyecto Las Calandrias). Por lo que se analiza la información presentada;
Que el pozo PE-10, se encuentra ubicado en las coordenadas 47° 36´ 21.46ˮ S - 67° 29´ 45.15ˮ W, la dotación requerida es de 30m3/h, atentos a lo recomendado a fojas 459 del presente se autorizará 30 m3/hr por 22 hs de bombeo y 2 hs de reposo;
Que la empresa ha presentado ensayos de bombeo y protocolos de análisis físico-químicos y bacteriológicos de muestras de agua del mencionado pozo, realizados por GENERIS - Laboratorio de Análisis Genéticos y Análisis Clínicos de Alta Complejidad. Los que cumplen con los parámetros solicitados y sus límites de referencia establecidos en la Normativa vigente (Disposición 04/96);
Que el uso que se le dará al agua extraída será catalogado como uso especial (industrial), por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición N° 020/2013 de la Ley 1451 o la que en un futuro la complemente y/o remplace;
Que obra informe técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza la  información presentada por la Empresa;
Que La empresa dio efectivo cumplimiento con lo especificado en el Artículo Nro. 40 de la Ley Nro. 1451, no existiendo objeciones a la presentación cursada por la empresa;
Que asimismo obra dictamen favorable por parte de la Subsecretaria de Asesoría Letrada Hídrica;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, se sustituye al Artículo Nro. 2° de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente  del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1°) Otorgar permiso a favor de la Empresa Minera Don Nicolás S.A., con domicilio legal en pasaje E. Feruglio 157, de la Ciudad de Gallegos, Provincia de Santa Cruz, deacuerdo a los considerandos de la presente, a captar agua publica del pozo PE-10 están ubicado en las siguientes coordenadas, (47° 36´ 21.46ˮ S - 67° 29´45.15ˮ W) dentro del Proy. “Las Calandrias”.-
Artículo 2°) Autorizar una dotación máxima de 30m3/hr, con un régimen de 22hs de explotación por 2hs de reposo (660m3/día) por un periodo de 12 meses, a partir del día de la fecha.-
Artículo 3°) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la lectura del caudalímetro instalado, en carácter de declaración jurada, con una foto legible y a color de la última lectura,exponiendo los metros cúbicos vertidos, para efectuar la correspondiente certificación.-
Artículo 4°) La captación tendrá carácter de uso especial (industrial) por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 020/2013 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la complemente y/o remplace haciéndolo efectivo médiate deposito en el Banco Santa Cruz a la C/C N° 01-434774/6 - CBU 0860001101800043477468, Cuit Nº 30-71841013-0, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos presentando comprobante, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.-
Artículo 5°) Dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición N° 03/03, de la Ley 1451 "Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial", o la que en un futuro la complemente y/o remplace.-
Artículo 6°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 7°) La empresa Minera Don Nicolás S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de esta Secretaría de Estado de Recurso Hídricos.-
Artículo 8°) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 9°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.-
Artículo 10°) Esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 11°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera, y El honorable Tribunal de Cuentas, Notifíquese a Minera Don Nicolás  S.A. Proyecto Joaquín, desde la Dirección General de Boletín Oficial y cumplido. ARCHÍVESE.-
 
Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI