Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.P.C.eI./S.E.P.yA.-N° 0212/2026 - P1/3
Edición del 15 Septiembre 2026
Ediciones anteriores
Disposiciones Completas
« Sep 2026 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
  1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30        

Secciones



Disposiciones Completas / publicado el 15 Septiembre 2026 / BO 6155

DISPOSICIÓN M.P.C.eI./S.E.P.yA.-N° 0212/2026 - P1/3

ESTABLECER  - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCIÓN PARA OTORGAMIENTO DE PERMISO DE PESCA COMERCIAL LACUSTRE DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
DISPOSICIÓN N° 212
 
RÍO GALLEGOS, 24 de agosto de 2026.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-N° 443.596/26; y
CONSIDERANDO:                  
Que la Ley provincial de pesca N° 1464/82 consagra las normas de base para la explotación pesquera dentro del ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, con el objeto de regular en forma ordenada, armónica y sustentable la actividad;
Que el Capítulo III del Decreto Reglamentario N° 195/83 establece de forma taxativa el régimen para el ejercicio de la pesca comercial en aguas jurisdicción continental, determinando los presupuestos formales y técnicas indispensables para el otorgamiento de permisos y concesiones;
Que asimismo el Artículo 79° del citado cuerpo reglamentario delimita las competencias, facultades y responsabilidades de la Autoridad de Aplicación en la materia;
Que en el marco de dichas atribuciones, el Inciso 1) del Artículo 79°, Punto 16, faculta a este organismo a inspeccionar de manera permanente pescaderías, piscifactorías, embarcaderos, embarcaciones, vehículos de transporte de pescado, redes, aparejos y demás artes vinculadas con la actividad pesquera en sus modalidades deportiva, científica o comercial;
Que el Punto 1.19 del mencionado inciso confiere la potestad de dictar las normas complementarias necesarias para el correcto cumplimiento de los objetos tuitivos insertos en la Ley N° 1464/82;
Que a los fines de transparentar, unificar y agilizar los trámites de registro ante la Administración Pública, se torna imperioso reglar formalmente las etapas documentales que deben cumplimentar los permisionarios para la explotación de la pesca comercial lacustre;
Que el presente trámite se encuadra dentro de lo determinado en la Ley Provincial de Pesca N° 1464/82 y su Decreto Reglamentario N° 195/83,
Que nada obsta para el dictado del presente Instrumento Legal;
Por ello y atento al Dictamen SAJ-N° 883/26, emitido por la Subsecretaria de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 39 y vuelta;
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE PESCA Y ACUICULTURA
D I S P O N E :
 
1°.- ESTABLECER, el procedimiento administrativo de inscripción para el otorgamiento de permiso de Pesca Comercial Lacustre de la Provincia de Santa Cruz, tanto para personas física como jurídicas, el cual constará de dos (2) etapas de cumplimiento sucesivo y obligatorio, conforme a los requisitos detallados en el Anexo I que forma parte Integrante de la presente, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos de la presente.-
2°.- ESTABLECER que el permisionario deberá abonar el importe resultante de acuerdo a la cantidad de kilos solicitados para la concesión de explotación de la actividad, ante el inicio de la misma.-
3°.- ESTABLECER, que el permisionario deberá cumplir durante la vigencia del presente permiso con la entrega de partes de pesca mensuales.-
4°.- DEJAR ESTABLECIDO, que el incumplimiento, reticencia o falsedad detectada en los datos o requisitos exigidos en el presente articulado dará lugar a la suspensión del permiso de pesca y/o desestimación automática de la solicitud de inscripción, sin perjuicio de las sanciones administrativas prevista en el régimen punitivo de la Ley N° 1464/82 y su Decreto Reglamentario N° 195/83.-
5°.- PASE, a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, Dirección de Pesca Continental, Dirección de Control y Registro de Actividades Pesqueras, Prefectura Naval de la Zona Mar Argentino Sur, dese copia al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
 
SERGIO KLIMENKO
Secretario de Estado de Pesca y Acuicultura
Ministerio de la Producción, Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz
 
 
ANEXO I
PRIMERA ETAPA
Fijar que el inicio del trámite requerirá la formalización de una Nota de Presentación de Proyecto dirigida a la Dirección de Pesca Continental, la cual deberá contener un Anteproyecto técnico ajustado rigurosamente a los siguientes lineamientos estructurales:
  1. Objeto General del Proyecto: Memoria explicativa de la actividad comercial proyectada, incluyendo una descripción detallada sobre los beneficios directos e indirectos a la comunidad local y a la Provincia, y una estimación de la generación de puestos de trabajo genuinos.-
  2. Datos Generales de Identificación: Declaración jurada de datos filiatorios para personas físicas, o estatutos y antecedentes comerciales en caso de personas jurídicas.-
  3. Delimitación Geográfica: Plano cartográfico del cuerpo hídrico o ambiente lacustre objeto de la solicitud, especificando las coordenadas geográficas de los vértices del área pretendida bajo sistema oficial de referencia WGS84.-
  4. Equipamiento e Infraestructura: Descripción técnica del equipamiento electromecánico y artesanal a emplear en las fases de extracción, recolección conservación en frío y transporte de las capturas.-
  5. Planificación Temporal: Cronograma analítico y progresivo de las actividades operativas.-
  6. Factibilidad Financiera: Flujo de fondos y análisis de sostenibilidad económica del proyecto.-
  7. Cadena de Valor: Determinación del destinocomercial, procesamiento e industrialización que se dará al producto íctico obtenido.-
EVALUCIÓN TÉCNICA Y PLAZOS
Disponer que, formalizada la presentación de la Primera Etapa, la Secretaría de estado de Pesca y Acuicultura dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para dictar la disposición fundada que apruebe o desestime la factibilidad técnica y biológica del área solicitada. A tal efecto, la Dirección de Pesca Continental y la Dirección de Investigación y Desarrollo, procederán a evaluar el potencial biológico-pesquero del ambiente acuático, determinando el cupo anual de explotación precautorio, las tallas mínimas de los ejemplares capturables, las artes autorizadas y lo sistemas de pesca permitidos.-
SEGUNDA ETAPA
Una vez notificado el acto administrativo de aprobación de la factibilidad biológica, el peticionante deberá cumplimentar, en un plazo perentorio de quince (15) días hábiles, los siguientes requisitos formales para el otorgamiento del permiso definitivo:
  1. Declaración de Datos Personales: Confección íntegra del Formulario Fo.DPC.IPCL.-
  2. Documentación de Identidad: Fotocopia en anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad del solicitante o representante legal.-
  3. Antecedentes Societarios: Para personas jurídicos, fotocopia autenticada por escribano público del contrato social o estatuto debidamente inscripto ante el registro publico de comercio, junto con copia legalizada de la última acta de designación de autoridades vigentes.-
  4. Evaluación de Impacto Ambiental: Presentación de un Estudio o Informe de Impacto Ambiental suscripto por profesional matriculado idóneo, con el fin de garantizar el cumplimiento de los estándares de conservación del ecosistema acuático, biodiversidad y recursos culturales.-
  5. Proyecto Técnico Final: Instrumento definitivo adaptado a las sugerencias, condicionantes y modificaciones técnicas emitidas por este organismo.-
  6. Plano Catastral Definitivo: Cartografía final con las delimitaciones geográficas y coordenadas definitivas del área habilitada.-
  7. Títulos de Navegabilidad: Copia auténtica del Certificado de Matrícula y del Certificado Nacional de Navegación de la/s embarcación/es afectadas al servicio, emitidos por la Prefectura Naval Argentina y Licencia/s de Conducción de todos los que van a utilizar las embarcaciones habilitadas.-
  8. Aptitud Sanitaria Vehicular: Certificación vigente de habilitación de los vehículos de transporte para sustancias alimenticias, expedida por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y Licencia de Conducción de todos los que van a utilizar las vehículos habilitados.-
  9. Habilitación de Transporte: Constancia de Inscripción en el Registro Único de Transporte Automotor (RUTA).-
  10. Vínculo de Procesamiento: Nota de compromiso formal emitida por una planta de procesamiento pesquero legalmente habilitada por autoridad competente, que garantice la recepción, control higiénico-sanitario e industrialización de las capturas.-
  11. Situación Fiscal Nacional: Constancia de inscripción activa ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).-
  12. Situación Fiscal Provincial: Constancia de inscripción activa ante la Agencia de Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP).-
  13. Registro de Artes de Pesca: Confección del Formulario de Control Redes Pesca Comercial Lacustre (Fo.DPC.PCLR).-
  14. Libro de Operaciones: Presentación ante la Dirección de Pesca Continental de un Libro de Actas de CIEN (100) fojas debidamente foliadas para su rúbrica, destinado al registro de novedades, requerimientos técnicos e inspecciones.
  15. Certificado de curso de Manipulación Alimentos: del personal actuante en los trabajos de limpieza, eviscerado y acopio materia prima.-
  16. Certificado de Libre Deuda de Deudores Alimentarios (Ley 2855 Art. 4° y 8°); el cual será excluyente de inscripción en caso de figurar en el mismo.-
  17. Comprobante de pago de la tasa correspondiente a la ASIP, de acuerdo al trámite solicitado.  Ingresar a asip.gob.ar - "Tasas" - Organismo (06) Concepto tasa (510) https://sit.asip.gob.ar/stsc/SCF/tasas.php
  18. Certificado de libre de deuda expedido por la Dirección Administración Pesquera, con pago de Tasa ASIP punto 17.-
  19. Comprobante de transferencia de pago de Tasa Fiscal (ASIP - https://sit.asip.gob.ar/stsc/SCF/tasas.phpconcepto 501) Ley impositiva 3.485 Anexo II Tasas Administrativas - Capítulo III Ministerio de la Producción, Comercio e Industria - Punto E. Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura: inciso 1).-
  20. Comprobante de transferencia de pago del arancel correspondiente a la Resolución N° 00/26.-

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI