APROBAR - DEMARCACIÓN DE LÍNEA DE RIBERA - SECTOR DEL RÍO FÉNIX - VÉRTICES EN COORDENADAS GAUSS KRUGER FAJA 1 - PERITO MORENO
DISPOSICIÓN N° 00052
RÍo Gallegos, 01 de junio de 2026.-
V I S T O :
El Expediente N° 946.519/2026 iniciado a través de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante colaboración de personal del área de Topografía del IDUV, se logró determinar los vértices correspondientes, en coordenadas Gauss Kruger faja 1, desde el punto Nro. 1 en coordenadas 4841117,446 N 1582928,566 E, al punto Nro 5 en coordenadas 4841100,043 N 1582950,077 E;
Que los vértices correspondientes a la línea de ribera de le rio fénix son:
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Este
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Norte
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1) 1582928,566
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4841117,446
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LR
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2) 1582919,988
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4841121,032
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LR
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3) 1582937,658
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4841113,838
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LR
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4) 1582946,553
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4841105,957
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LR
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5) 1582950,077
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4841100,043
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LR
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Que desde la línea que se toma como de máximas crecidas que se toma como línea de ribera, hasta la línea de la propiedad privada (mensura) queda reservada como camino de sirga, debido a las características topográficas del terreno;
Que la línea de ribera entre coordenadas planas Gauss Krüger/Faja 1 desde el punto desde el punto Nro. 1 en coordenadas 4841117,446 N 1582928,566 E, al punto Nro. 5 en coordenadas 4841100,043 N 1582950,077 E, se anotarán en el catastro de agua pública;
Que la línea de ribera demarcada se considera de carácter temporal, ya que puede verse modificada por causas naturales o por la escasez de información estadística disponible, por lo que la misma se encuentra sujeta a revisión y/o actualización luego de un período de tiempo de cinco (5) años;
Que se restringe, cualquier construcción en la línea de ribera, no haciéndose responsable esta Secretaria de Recursos Hídricos por los daños que puedan originarse producto de la erosión, movimiento de material, o cualquier otro evento natural en la ribera;
Que obra dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica;
Que a través de la Ley Prerrogativa Ministerio de Energía y Minería N° 3854/2024 en su Artículo 8° se sustituye el Artículo 2° de la Ley Provincial N° 1451 donde establece que la Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
1°) APROBAR, la DEMARCACIÓN DE LÍNEA DE RIBERA, EN SECTOR DEL RÍO FÉNIX, DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES VÉRTICES EN COORDENADAS GAUSS KRUGER FAJA 1, EN LA LOCALIDAD DE PERITO MORENO, Departamento Lago Buenos Aires:
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Este
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Norte
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1) 1582928,566
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4841117,446
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LR
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2) 1582919,988
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4841121,032
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LR
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3) 1582937,658
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4841113,838
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LR
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4) 1582946,553
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4841105,957
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LR
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5) 1582950,077
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4841100,043
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LR
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2°) Se restringe, cualquier construcción en la línea de ribera, como así también desde la misma hasta el límite de propiedad (mensura), la cual queda reservada como camino de sirga, no haciéndose responsable esta Secretaría de Recursos Hídricos por los daños que puedan originarse producto de la erosión, movimiento de material, o cualquier otro evento natural en la ribera.-
3°) La línea de ribera demarcada se considera de carácter temporal, ya que puede verse modificada por causas naturales o por la escasez de información estadística disponible, por lo que la misma se encuentra sujeta a revisión y/o actualización en 5 (cinco años) a partir de la aprobación de la presente.-
4°) Atento al carácter declarativo de la determinación de la línea de ribera, los actuales propietarios y/o sucesores universales o particulares de toda o parte de la superficie, no tendrá derecho a reclamo alguno en caso de que toda o parte de la superficie resulte comprendida dentro del dominio público.-
5°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, la Secretaría de Estado de Gestión Financiera y El Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Dese a Dirección General Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería