Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00048/2026
Edición del 20 Agosto 2026
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Disposiciones Completas / publicado el 20 Agosto 2026 / BO 6147

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00048/2026

OTORGAR - AUTORIZACIÓN PARA CAPTACIÓN Y TRANSPORTE DE AGUA PÚBLICA PARA LA VENTA CON FINES DE USO INDUSTRIAL - ESTABLECIMIENTO "LA CHACRA" - EMPRESA: TRANSPORTE JARAMILLO S.R.L.
DISPOSICIÓN N° 00048
 
RÍO GALLEGOS, 11 de mayo de 2026.-
V I S T O :
El Expediente Nº 945.632/2025, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante documentación obrante en el presente, la empresa TRANSPORTE JARAMILLO S.R.L. CUIT 30-71247069-7, con domicilio legal en calle Rivadavia S/N de la ciudad de Jaramillo, solicita la autorización para la captación y transporte de agua pública para la venta con fines de uso industrial, en el establecimiento denominado “La Chacra”, ubicado en el Departamento de Deseado;
La ubicación del manantial y pozos son los siguientes:
- MANANTIAL: Ubicación geográfica S 47° 15’29.29” - O 67° 6’35.58”.
- POZO N° 1: Ubicación geográfica S 47° 15’38.87"- O 67° 6’19.57”.
- POZO Nº 2: Ubicación geográfica S 47º 15’ 47.03- O 67º 6’ 12.48”.
- POZO Nº 3: Ubicación geográfica S 47º 15’18.62”- O 67º 7`9.38”.
- POZO Nº 4: Ubicación geográfica S 47°15’2” - O 67°06’18.7”.
- POZO Nº 5: Ubicación geográfica S 47°15’57.5” - O 67°06’08.8”.
- POZO Nº 6: Ubicación geográfica S 47° 16’12” - O 67°06’18.9”.
Que obra en expediente de referencia Informe Técnico analizando los puntos de captación mencionados;
Que obra en expediente dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería N° 3854/24, donde  en su Artículo N° 8 sustituye el Artículo N° 2 de la Ley Provincial N° 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1°) OTORGAR, a la empresa Transporte Jaramillo S.R.L. CUIT 30-71247069-7, con domicilio legal constituido en calle Rivadavia S/N de la ciudad de Jaramillo, Provincia de Santa Cruz, autorización para la captación y transporte de agua pública para la venta con fines de uso industrial, ubicado en el establecimiento “La Chacra” de acuerdo a los considerandos de la presente.-
Artículo 2°) Autorizar las siguientes dotaciones en función del Informe de Ensayo de Bombeo realizado por la empresa Andrés Jolly Perforaciones:
MANANTIAL: se autoriza un caudal de captación máximo de 6500 lts./hora. Ubicación geográfica S 47° 15’29.29”-O 67° 6’35.58”.-
POZO N° 1: Se autoriza un caudal de captación máximo de 7900 lts./hora. Ubicación geográfica S 47° 15’ 38.87"-O 67° 6’ 19.57”.-
POZO N° 2: Se autoriza un caudal de captación máximo de 4000 lts./hora. Ubicación geográfica S 47° 15’ 47.03-O 67° 6’ 12.48”.-
POZO N° 3: Se autoriza un caudal de captación máximo de 2000 lts./hora. Ubicación geográfica S 47º 15’ 18.62”- O 67º 7` 9.38”.-
POZO N° 4: Se autoriza un caudal de captación máximo de 8000 lts./hora. Ubicación geográfica S 47° 15’ 2”  - O 67° 06’ 18.7”.-
POZO N° 5: Se autoriza un caudal de captación máximo de 4000 lts./hora. Ubicación geográfica S 47° 15’57.5” - O 67° 06’ 08.8”.-
POZO N° 6: Se autoriza un caudal de captación máximo de 5000 lts./hora. Ubicación geográfica S 47° 16’ 12” - O 67° 06’ 18.9”.-
Artículo 3°) Se deja constancia que según los Protocolos de Laboratorio presentados por la empresa Transporte Jaramillo S.R.L. informan que el agua no es apta para consumo humano, de acuerdo al Artículo 982 del Código Alimentario Argentino (CAA).-
Artículo 4°) La empresa deberá presentar ante esta Secretaría, en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la notificación de la presente, protocolos de análisis físico químicos y bacteriológicos correspondientes a los puntos de captación mencionados, a fin de establecer la línea de base del recurso.-
Artículo 5°) A efectos de la correcta cuantificación del volumen extraído, la empresa deberá contar con un caudalímetro instalado y resguardado en su correspondiente casilla, en cada punto de captación, en el plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la notificación de la presente.-
Hasta tanto se dé cumplimiento a lo requerido, deberá presentar copias de los remitos correspondientes al transporte del agua extraída, en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 6°) La empresa deberá completar la documentación solicitada en el Formulario de Inicio de Expediente Punto 3.5, incisos a); b); y d), en un plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la notificación de la presente.-
Artículo 7°) La empresa Transporte Jaramillo S.R.L., deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición N° 01/00 y su modificatoria Nro. 044/19 de la Ley 1451 “Tasa por inspección y habilitación de obras hidráulicas”, cuyo pago deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cuenta Corriente Nº 01-434773/9 - CBU Nº 0860001101800043477390 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido. En un plazo de diez (10) días.-
Artículo 8°) La presente autorización tendrá carácter condicionado. El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 4°, 5º, 6º y 7º, dentro de los plazos fijados, dará lugar a que la autorización otorgada quede automáticamente sin efecto, sin perjuicio de las acciones administrativas que pudieran corresponder.-
Artículo 9°) La Empresa deberá presentar, en forma mensual, ante la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico legible del caudalímetro instalado en cada punto de captación, donde conste la última lectura tomada.-
Artículo 10°) La empresa deberá presentar, ante esta Secretaría de forma semestral análisis físico-químicos y bacteriológicos de cada uno de los puntos de captación. El incumplimiento de lo establecido en el presente Artículo impedirá la renovación del permiso de captación de agua pública.-
Artículo 11°) El permiso otorgado tendrá vigencia por el lapso de doce (12) meses, contados a partir de la notificación de la presente.-
Artículo 12°) El agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la Empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, conforme a lo establecido en la Disposición Nº 020/2013 “sistema tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451 o la que reemplace en un futuro.-
Artículo 13°) La empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente conforme a lo establecido en la Disposición Nº 020/13, Artículo 6°, “Sistema Tarifario por Uso Especial de Agua”, de la Ley N° 1451, o la norma que en el futuro la reemplace.-
El pago deberá efectuarse mediante depósito en la cuenta exclusiva para el canon del Banco Santa Cruz, Cuenta Corriente N° 01-434774/6 - CBU N° 0860001101800043477468, Sucursal Río Gallegos, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido.-
Una vez efectuado el pago, la empresa deberá remitir a esta Secretaría copia del comprobante correspondiente dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la emisión de la certificación respectiva.-
Artículo 14°) En caso de no acreditarse fehacientemente, por cualquier motivo, el volumen de agua extraído mensualmente, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 15°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se pudieran originar.-
Artículo 16°) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” de la Ley Nº 1451 o la que la reemplace en el futuro.-
Artículo 17°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa vigente.-
Artículo 18°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de los datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 19°) La empresa deberá solicitar la renovación del presente permiso con una antelación mínima de treinta (30) días corridos a la fecha de su vencimiento.-
Artículo 20°) REGÍSTRESE, tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera y el Honorable Tribunal de Cuentas. Notifíquese a TRANSPORTE JARAMILLO S.R.L. dese a Dirección General Boletín Oficial y cumplido. ARCHÍVESE.-

Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI