Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00045/2026
Edición del 20 Agosto 2026
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Disposiciones Completas / publicado el 20 Agosto 2026 / BO 6147

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00045/2026

APROBAR - VISADO DE PLANO  DE MESNURA DEL INMUEBLE Y DIVISIÓN SOBRE INMUEBLE
DISPOSICIÓN N° 00045
 
RÍO GALLEGOS, 04 de mayo de 2026.-
V I S T O :
El Expediente N° 946.422/2026 iniciado a través de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y 
CONSIDERANDO:
Que mediante nota presentada por el Ing. Agrim. Julián TUDANCA (Matrícula Nro. 2392) se solicita el visado de plano de mensura y división sobre inmueble denominado “Parte este del lote 57, Departamento Lago Argentino (III) Estancia Santa Margarita, Zona Norte del Río Santa Cruz;
Que para el visado de plano de mensura corresponde la delimitación de la línea de ribera sobre el Río de las Vueltas, Barrancas y costa del Lago Viedma y la misma consta en Disposición Nro. 41-SERH-2026 Expte. Nro. 946.421/2026;
Que se presentó, en esta Autoridad de aplicación, el plano de mensura con las indicaciones de Línea de ribera y camino de sirga, tanto en Río de las Vueltas como en el sector del Lago Viedma y el Río Barrancas;
Que obra a fojas 17-18 obra dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica;
Que a través de la Ley Prerrogativa Ministerio de Energía y Minería N° 3854/2024 en su Artículo 8 se sustituye el Artículo 2 de la Ley Provincial N° 1451 donde establece que la Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
1°) APROBAR visado de plano de mensura del inmueble “Parte este del lote 57, Departamento Lago Argentino (III) Estancia Santa Margarita, Zona Norte del Río Santa Cruz, la cual forma parte del presente expediente a Fs. Nro. 9, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.-
2°) Se deja en reserva para establecer el camino de sirga, el espacio comprendido entre el límite de mensura y la Línea de ribera determinada, siendo este de al menos 15 (quince) metros.-
3°) Los actuales propietarios y/o sucesores universales o particulares de toda o parte de la superficie, no tendrá derecho a reclamo alguno en caso de que toda o parte de la superficie resulte comprendida dentro del dominio público.-
4°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, la Secretaría de Estado de Gestión Financiera y El Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Dese a Dirección General Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI