Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00043/2026
Edición del 20 Agosto 2026
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Disposiciones Completas / publicado el 20 Agosto 2026 / BO 6147

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00043/2026

RENOVAR - PERMISO PARA CAPTAR AGUA PÚBLICA DEL POZO N° 1 Y N° 2 - EMPRESA: ORENAIKE S.A.
DISPOSICIÓN N° 00043
 
RÍO GALLEGOS, 04 de mayo de 2026.-
V I S T O :
El Expediente Nº 946.258/2026, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que se tomó conocimiento de la nota sin número presentada por la firma ORENAIKE S.A., mediante la cual solicita la renovación del permiso de captación de agua correspondiente a los pozos denominados N° 1 Y N° 2, ubicado en coordenadas 51° 36’ 10.2” S - 69° 15’ 35.7” O, y N° 2, ubicado en 51° 36’ 09.1” S - 69° 15’ 32.2” O.;
Que el punto N° 1 de captación tiene como finalidad mantener las condiciones higiénicas de los procesos del trabajo del matadero, el pozo alimenta un sistema de almacenamiento primario de 3 tanques de 26000 lts cada uno, cuya agua es bombeada hacia el tanque cisterna N° 1 (50 m3) puesto a nivel de superficie. Este último se encuentra interconectado con el tanque australiano (150 m3) mediante un anillo subterráneo que permite mantener el mismo nivel entre ambos por diferencia de presión y altura y es utilizado como reserva de agua. El tanque cisterna N° 1 alimenta a la vez un tanque elevado de la Planta General para los procesos de producción y limpieza;
Que el pozo N° 2 se destina exclusivamente a riego y mantenimiento de cortinas forestales, contando con un sistema de almacenamiento conformado por dos (2) tanques de 1 m³ cada uno y un tanque adicional de 10 m³;
Que obra informe técnico a fojas Nro. 199, del expediente de referencia, sin objeciones técnicas a lo solicitado por la empresa;
Que obra a Fs. 203 y 204, dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Legal Hídrica;
Que conforme a los registros de esta Autoridad, la empresa no registra deuda exigible al día de la fecha en concepto de canon por uso del recurso hídrico;
Que a través de Ley Prerrogativas del Ministerio de Energía y Minería Nro. 38752/24 se sustituye el Articulo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :

Artículo 1°) RENOVAR el permiso a favor de la empresa ORENAIKE S.A., con domicilio legal constituido en la calle Almirante Brown S/N, de la localidad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz para captar agua pública del Pozo N° 1 y N° 2 identificado a coordenadas 51° 36’ 10.2” LS - 69° 15’ 35.7” y 51° 36’ 09.1” 69° 15’ 32.2” respectivamente, de acuerdo a los considerandos y con fines industriales.-
Artículo 2°) El caudal autorizado para usufructuar es un máximo de 7 m3/h, caudal que permitirá explotar el acuífero libre en régimen permanente sin llegar a comprometer el suministro de agua dulce.-
Artículo 3°) El permiso tendrá validez por un periodo de 12 (doce) meses a partir de la emisión del presente Instrumento Legal.-
Artículo 4°) La empresa, deberá presentar ante las oficinas de esta SERH, la declaración jurada de los consumos mensuales realizado y el correspondiente registro fotográfico a color de los caudalímetros instalados, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
Artículo 5°) El agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición 20/13 y/o la que lo reemplace en un futuro.-
Artículo 6°) El canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz - Suc. Río Gallegos, a la cuenta Ministerio de Energía y Minería, CBU 0860001101800043477468, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 7°) En caso de no lograr constatar fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída en forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo autorizado.-
Artículo 8°) Si se efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se diera origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 9°) La empresa deberá abonar la Tasa por Inspección correspondiente a trescientos (300) módulos, siendo un (1) módulo equivalente al valor de un (1) litro de gasoil común en boca de expendio ACA, sede Río Gallegos, vigente al momento del pago. El mismo deberá efectuarse mediante depósito en el Banco Santa Cruz, cuenta corriente N° 01-434773/9, CBU 0860001101800043477390, sucursal Río Gallegos, previa conformidad de esta Secretaría.-
Artículo 10°) La empresa ORENAIKE S.A. deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de esta DPRH.-
Artículo 11°) Notifíquese a ORENAIKE S.A. y tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera y El Honorable Tribunal de Cuenta. Dese a la Dirección General del Boletín Oficial y Cumplido ARCHÍVESE.-
 
Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI