Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00041/2026
Edición del 18 Agosto 2026
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Disposiciones Completas / publicado el 18 Agosto 2026 / BO 6146

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00041/2026

APROBAR DEMARCACIÓN LÍNEA RIBERA
DISPOSICIÓN N° 00041
 
RÍO GALLEGOS, 29 de abril de 2026.-
V I S T O :
El Expediente N° 946.421/2026 iniciado  a través de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y 
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Artículo N° 100 de la Ley Provincial N° 1451 la autoridad del agua fijará la línea de ribera de los cursos de agua y lagos del dominio público. La línea se determinará por el plano de agua en las crecientes ordinarias;
Que la Ley Prerrogativa Ministerio Energía y Minería N° 3854 en su Artículo 8 sustituye el Artículo 2 de la Ley N° 1451 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2.- La Secretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la Provincia de Santa Cruz, o la dependencia que en lo sucesivo la reemplace será autoridad de aplicación de la presente ley";
Que la línea de ribera establece el fin del dominio público y el principio de la propiedad de los ribereños. La misma deberá ser fijada y demarcada en base a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación y Leyes complementarias;
Que a fojas 05 a 20 del Expediente de referencia, consta el informe técnico “Demarcación de línea de ribera en Río de las Vueltas, Lago Viedma, Río Barrancas”, entre coordenadas Río Barrancas desde el punto 1 (-49.4195307; -72.746346) hasta el punto 367 (-49.3274589; -72.6846203), Brazo del Río Barrancas desde el punto 2 (-49.426568; -72.741263) hasta el punto 364 (-49.373333; -72.704931), Lago Viedma desde el punto 3 (-49.4836669; -72.69182) hasta el punto 38 (-49.481909; -72.76869) y tramo del margen oeste del Río de las Vueltas desde el punto 1 (-49.479931; -72.773278) hasta al punto 104 (-49.377997; -72.7617139) sujeta a revisión, entre coordenadas Gauss Krüger/Faja 1, de acuerdo a los vértices que se enumeran en el Anexo 1 del presente;
Que desde la línea que se toma como de máximas crecidas que se toma como línea de ribera, hasta la línea de la propiedad privada (mensura) queda reservada como camino de sirga;
Que la línea de ribera demarcada se considera de carácter temporal, ya que puede verse modificada por causas naturales o por la escasez de información estadística disponible, por lo que la misma se encuentra sujeta a revisión y/o actualización luego de un periodo de tiempo de cinco (5) años;
Que obra dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
1°) APROBAR la demarcación la línea de ribera, desde el punto 1 (-49.4195307; -72.746346) hasta el punto 367 (-49.3274589; -72.6846203), Brazo del Río Barrancas desde el punto 2 (-49.426568; -72.741263) hasta el punto 364 (-49.373333; -72.704931), Lago Viedma desde el punto 3 (-49.4836669; -72.69182) hasta el punto 38 (-49.481909; -72.76869) y tramo del margen oeste del Río de las Vueltas desde el punto 1 (-49.479931; -72.773278) hasta al punto 104 (-49.377997; -72.7617139) sujeta a revisión, entre coordenadas Gauss Krüger/Faja 1 y de acuerdo a los vértices que se enumeran en el Anexo 1 que forma parte del presente.-
2°) Se restringe, cualquier construcción en la línea de ribera, como así también desde la misma hasta el límite de propiedad (mensura), la cual queda reservada como camino de sirga, no haciéndose responsable esta Secretaría de Recursos Hídricos por los daños que puedan originarse producto de la erosión, movimiento de material, mareas extraordinarias o cualquier otro evento natural en la costa.-
3°) La línea de ribera demarcada se considera de carácter temporal, ya que puede verse modificada por causas naturales o por la escasez de información estadística disponible, por lo que la misma se encuentra sujeta a revisión y/o actualización en 5 (cinco años) a partir de la aprobación de la presente.-
4°) Atento al carácter declarativo de la determinación de la línea de ribera, los actuales propietarios y/o sucesores universales o particulares de toda o parte de la superficie, no tendrá derecho a reclamo alguno en caso de que toda o parte de la superficie resulte comprendida dentro del dominio público.-
5°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, la Secretaría de Estado de Gestión Financiera y El Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI