DISPOSICIÓN N° 00040
RÍO GALLEGOS, 23 de abril de 2026.-
V I S T O :
El Expediente N° 945.018/SERH/2025, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa PATAGONIA GOLD S.A. “Proyecto la Manchuria” a través ASTRA EXPLORATIION, solicita renovación de permiso para la captación de agua de un aljibe, (Ea. Pilarica) la misma para tareas de exploración minera para 25 pozos dentro del área Proyecto la Manchuria ubicado en la Estancia La Pilarica, para ello, se requiere hacer uso provisionalmente del aljibe, que capta y acumula agua procedente de una vertiente, conocida como Puesto 25, ubicado en las coordenadas, Latitud S 48°11´46,6˝, Longitud O 69°43´18,1˝, dicho aljibe esta lindante a la mencionada ubicación;
Que el uso que se le dará al agua extraída será catalogado como uso especial (industrial) por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición N° 020/2013 de la Ley 1451, o que en el futuro la remplace;
Que atento a las recomendaciones de los ensayos de bombeo realizados, la extracción diaria será de 54 m3/día con un régimen de 4,47 m3 durante 2 horas, con un camión de 9 m3, el tiempo de reposo del mismo, será de 2 horas;
Que la captación de agua está prevista durante un periodo de un año, comprendido entra Abril de 2026 a Abril de 2027;
Que la empresa informa que las tareas de exploración y perforación están sujetas a las condiciones climáticas y la logística operativa. Por lo tanto, el consumo de agua no será constante, existiendo periodos de inactividad o consumo nulo que no pueden preverse con exactitud cronológica, pero que se encuentran dentro del marco del plan de trabajo programado;
Que los metros cúbicos serán ratificados mediante lectura de caudalímetro instalado en el punto de captación (Aljibe);
Que conforme a los registros de esta Autoridad, la empresa no registra deuda exigible al dia de la fecha en concepto de canon por uso y/o vertido del recurso hídrico;
Que obra Informe Técnico, en expediente de referencia, no existiendo objeciones;
Que asimismo obra en el presente expediente, dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, ante lo cual se sugiere otorgar el permiso solicitado;
Que mediante Ley N° 3842 de fecha 3 de Enero de 2024, Art. 9 inciso e, la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos es autoridad de aplicación de los recursos Hídricos provinciales;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, se sustituye al Artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1°) OTORGAR Renovacióna favor de PATAGONIA GOLD a través de ASTRA EXPLORATION “Proyecto la Manchuria”, con domicilio Legal Pasaje Feruglio 157, de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, del permiso para realizar la captación de agua de un aljibe lindante a una vertiente denominada Puesto 25, ubicado en las coordenadas Latitud S 48°11´46,6˝, Longitud O 69°43´18,1˝.-
Artículo 2°) La dotación autorizada es de 54 m3/día, con régimen de 4,47 m3/h durante 2 horas, con un camión de 9 m3, el tiempo de reposo será de 2 horas, por un período de doce (12) meses, a partir del día la fecha.-
Artículo 3°) La Empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos, Planilla de Consumo en carácter de declaración jurada, en la misma se deberá reflejar la lectura del caudalímetro instalado, con una foto legible y a color de la última lectura, exponiendo los consumos del agua extraída para efectuar la correspondiente certificación de caudales.-
Artículo 4°) La captación tendrá carácter de uso especial (industrial), por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentran establecido en el Artículo 6 de la Disposición Nro. 020/13. Sistema Tarifario por uso especial de agua de la Ley 145, o en la que futuro remplace, haciéndolo efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz a la Cuenta Corriente C/C N° 01-434774/6 - CBU 0860001101800043477468, CUIT N° 30-71841013-0 previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.-
Artículo 5°) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo Formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.-
Artículo 6°) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 7°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.-
Artículo 8°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera, y El Honorable Tribunal de Cuentas, Notifíquese a Patagonia Gold/Astra Exploration dese a la Dirección General Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-
Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería