Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00038/2026
Edición del 13 Agosto 2026
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Disposiciones Completas / publicado el 13 Agosto 2026 / BO 6145

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00038/2026

AUTORIZAR - PERMISO PARA HABILITACIÓN DE CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS - EMPRESA: MINERA FREDONIA "PROYECTO EL DORADO-MONSERRAT"
DISPOSICIÓN N° 00038

RÍO GALLEGOS, 21 de abril de 2026.-
V I S T O :
El Expediente Nº 946.327/2026, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos (SERH); dependiente del Ministerio de Energía y Minería
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota obrante en el expediente a fojas 08, la empresa Minera Fredonia “Proyecto El Dorado-Monserrat” solicita HABILITACIÓN de permiso de extracción de aguas subterráneas para trabajos de exploración;
Que a fojas N° 09/35 se presentan formulario de inicio de expediente; poder del apoderado para realizar gestiones; acuerdo de servidumbre titulares superficiarios; copia de estatuto certificado y legalizado; copia de actas directorio y asamblea; informe del registro de la propiedad del inmueble; constancia de Arca y comprobante de pago de tasa por inspección y habilitación con el fin de complementar la información para el permiso de captación de aguas subterráneas;
Que el caudal máximo de extracción domestico será de 3m³ x día (120 lts/día) para un total de 25 personas el cual guarda relación con la cantidad de personas que se encuentran en el lugar;
Que el caudal máximo de extracción industrial será de 20 m³ x día (20.000 lts/día);
Que el permiso tendrá vigencia a partir del día de la fecha y por un periodo de 9 (nueve) meses;
Que el permiso queda sujeto al cumplimiento de los requerimientos solicitados en el Informe Técnico elaborado por esta Secretaría de Recursos Hídricos, en caso de no cumplir con los requerimientos solicitados el permiso será revocado automáticamente;
Que el agua extraída será catalogada como uso especial por lo que la empresa deberá cumplimentar con lo establecido en la disposición N° 020/13 “Sistema tarifario por uso especial de agua de la Ley N° 1451”;
Que obra informe técnico realizado por esta SERH a fojas N° 66/67, del expediente de referencia;
Que obra a fojas N° 590/596 todos los requerimientos cumplidos por la empresa; tal cual se les fue solicitando mediante notas;
Que a fojas N° 71/72 obra dictamen emitido, por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica sin objeciones que formular;
Que mediante Ley Nº 3842, de fecha 3 de enero de 2024, Art. 9° inciso e, es creada la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Energía y Minería; quien es la Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales;
POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :

ARTÍCULO 1º) AUTORIZAR permiso a favor de la empresa Minera Fredonia “Proyecto El Dorado - Monserrat” con domicilio en calle General Mosconi N° 247 de la localidad de Río Gallegos; para la habilitación de captación de aguas subterráneas, en las siguientes coordenadas: POZO: LONG. 68° 37’ 41” LAT. 48°23’54”.-
ARTÍCULO 2º) Se autoriza una extracción diaria de 3m³ x día (120 lts./día) para uso doméstico contando con un total de 25 personas in-situ.-
ARTÍCULO 3°) La dotación industrial será de 20m³ x día (20.000 lts./día) para realizar sondeos mineros.-
ARTÍCULO 4º) El permiso tendrá vigencia a partir del día de la fecha por un lapso de nueve (9) meses; quedando sujeto a la correspondiente presentación de los estudios solicitados en el informe a fojas N° 66/67.-
ARTÍCULO 5º) Deberán enviar trimestralmente los análisis fisicoquímicos y bacteriológicos de cada uno de los pozos.-
ARTÍCULO 6°) La empresa deberá presentar mensualmente las planillas de consumo y vertidos en carácter de declaración jurada; ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recurso Hídricos.-
ARTÍCULO 7°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido; independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
ARTÍCULO 8°) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante deposito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta del Ministerio de Energía y Minería; C/C N° 01-43474/6 - CBU 0860001101800043477468, Sucursal Río Gallegos previa conformidad de esta autoridad de aplicación y de acuerdo al valor establecido.-
ARTÍCULO 9°) En caso de constatar afectación al recurso hídrico, la autoridad de aplicación procederá a revocar el permiso otorgado y cumplirá con lo dispuesto en la normativa vigente.-
ARTÍCULO 10º) REGÍSTRESE y tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera, NOTIFIQUESE a la empresa Minera Fredonia. Dese al Honorable Tribunal de Cuentas y a la Dirección General del Boletín Oficial. Cumplido ARCHÍVESE.-

Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI