Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.P.C.eI./S.E.P.yA.-N° 0167/2026 - P1/3
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Disposiciones Completas / publicado el 16 Julio 2026 / BO 6134

DISPOSICIÓN M.P.C.eI./S.E.P.yA.-N° 0167/2026 - P1/3

APROBAR - REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO, ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMENTAL PARA LA DESIGNACIÓN, REGISTRO, CAPACITACIÓN, FUNCIONES Y CONTROL DE LOS INSPECTORES HONORARIOS DE PESCA DEPORTIVA
DISPOSICIÓN N° 167
 
RÍO GALLEGOS, 16 de junio de 2026.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 442.692/26; y
CONSIDERANDO:
Que concierne a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura ejecutar la política pesquera provincial y fiscalizar su cumplimiento y en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca deportiva;
Que el capítulo XI del Decreto Reglamentario Nº 195/83, en su Artículo 97º, contempla la creación del cuerpo de Guardias de Pesca y Recolección, el cual tendrá facultad y ejercerá poderes de Policía de Pesca, según lo establecido en el Artículo 25º de la Ley 1464;
Que el Artículo 98º inciso a) del citado Decreto Reglamento indica que serán Guardia Honorarios de Pesca “Sin Relación de Dependencia”, en el número que se considere y estime necesario designados por la Autoridad de Aplicación;
Que esta Secretaría está facultada como Autoridad de Aplicación a designar Guardias Honorarios para el control de pesca, a nivel personal y/o Asociaciones con personería jurídica;
Que la responsabilidad por la conservación y protección de los recursos pesqueros se ha visto materializada a través de la participación del cuerpo de guardapescas y personal de las distintas Fuerzas de Seguridad con convenio con esta Secretaría;
Que constituye un especial interés del Estado el dar una adecuada protección de los recursos ícticos objeto de la actividad de pesca deportiva, para acrecentar su valor económico y salvaguardar los recursos en el tiempo;
Que existe interés de numerosas personas en comprometerse en las tareas fiscalizadoras de dichas actividades;
Que, para dar cumplimiento a la estrategia de intervención, generada por la Dirección de Pesca Continental, se produce la necesidad de coordinar, reglamentar y sistematizar la función fiscalizadora de los Inspectores Honorarios en el ámbito de la pesca deportiva;
Que el presente trámite se encuadra dentro de lo establecido por la Ley Provincial de Pesca Nº 1464, sus modificatorias y Decreto Nº 195/83;
Que es necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
Por ello y atento al Dictamen SAJ-Nº 546/26, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos obrante a fojas 22/23;
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE PESCA Y ACUICULTURA
D I S P O N E :
 
1°.- APRUÉBASE el Reglamento que establece el régimen jurídico, administrativo y procedimental para la designación, registro, capacitación, funciones y control de los “Inspectores Honorarios de Pesca Deportiva” en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-
2°.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura (quien remitirá copia a quien corresponda), a sus efectos tomen conocimiento Dirección Provincial de Despacho, Dirección de Pesca Continental, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
 
SERGIO KLIMENKO
Secretario de Estado de Pesca y Acuicultura
Ministerio de la Producción Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz
 
 
ANEXO I 
REGLAMENTO DE INSPECTORES HONORARIOS DE PESCA DEPORTIVA

TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Definición.
A los efectos del presente reglamento, se entenderá por “Inspector Honorario de Pesca Deportiva” a toda persona humana debidamente autorizada mediante Disposición emanada de la Autoridad de Aplicación, facultada para colaborar en la protección, conservación y fiscalización de los recursos ícticos de interés deportivo, así como en el control del cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente en materia de pesca deportiva dentro del territorio provincial.-

TÍTULO II – REQUISITOS DE POSTULACIÓN

Artículo 2°.- Para acceder a la categoría de Inspector Honorario de Pesca Deportiva, los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho (18) años de edad;
b) Ser ciudadano argentino, nativo o naturalizado;
c) Acreditar conocimientos y experiencia en pesca deportiva mediante la aprobación del examen de normativa pesquera correspondiente;
d) Poseer licencia de pesca deportiva vigente emitida por la autoridad competente.-

TÍTULO III – PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN

Artículo 3°.- El período de inscripción para postulaciones se abrirá el primer día hábil del mes de agosto y se extenderá hasta el último día hábil del mes de septiembre de cada año calendario.
Artículo 4°.- Los interesados deberán presentar ante la Dirección de Pesca Continental o Delegación jurisdiccional correspondiente, en formato físico o electrónico, la siguiente documentación:
a) Formulario de inscripción Fom.GPYRH/DPC/26 debidamente completado;
b) Certificado de libre infracción expedido por el Departamento de Sumarios de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura (SEPyA);
c) Fotografía digital tipo carnet (4 x 4 cm), con resolución mínima de 1200 x 800 píxeles a 72 DPI;
d) Copia digital de licencia de pesca deportiva vigente;
e) Copia digital del Documento Nacional de Identidad;
f) Certificado de aprobación del examen de conocimientos sobre normativa pesquera.-

Artículo 5°.- No se dará curso administrativo a solicitudes incompletas o que carezcan de cualquiera de los requisitos documentales exigidos.

TÍTULO IV – REGISTRO PROVINCIAL

Artículo 6°.- Créase el Registro Provincial de Inspectores Honorarios de Pesca Deportiva de la Provincia de Santa Cruz, bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación, destinado a la inscripción, control y seguimiento de antecedentes administrativos de los designados.
Artículo 7°.- Los postulantes deberán aportar toda documentación, información y antecedentes adicionales que la Autoridad de Aplicación considere necesarios para formalizar su incorporación al Registro.
Artículo 8°.- La inscripción en el Registro Provincial será gratuita y no generará costo alguno para los interesados.-

TÍTULO V – CAPACITACIÓN, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

Artículo 9°.- Recepcionada la solicitud, la Dirección de Pesca Continental o Delegación correspondiente notificará al postulante la fecha de realización del curso obligatorio de capacitación y evaluación, a desarrollarse durante el mes de septiembre de cada año.
Artículo 10°.- La evaluación consistirá en un examen escrito o virtual sobre procedimientos de fiscalización y normativa pesquera vigente. Para resultar seleccionado, el postulante deberá obtener una calificación mínima equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de aprobación.
Artículo 11°.- Sólo serán admitidas aquellas postulaciones cuyos aspirantes hayan aprobado satisfactoriamente el proceso de evaluación. La documentación, junto con los resultados del examen y el informe técnico-administrativo correspondiente, deberá ser remitida a la Dirección de Pesca Continental dentro del plazo máximo de quince (15) días corridos contados desde la fecha de evaluación.-

TÍTULO VI – DESIGNACIÓN Y ACREDITACIÓN

Artículo 12°.- Aprobado el proceso de selección, la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura emitirá la Disposición administrativa de designación correspondiente.
Artículo 13°.- La designación tendrá una vigencia de tres (3) años contados desde la fecha del acto administrativo respectivo, pudiendo ser prorrogada por períodos iguales mediante decisión expresa de la SEPyA.
Artículo 14°.- Al momento de la notificación formal, la Dirección de Pesca Continental o Delegación correspondiente hará entrega al designado de:

a) Credencial identificatoria oficial;
b) Manual de procedimientos;
c) Formularios de informes periódicos;
d) Talonario oficial de actas de constatación de infracciones.-

Artículo 15°.- La incomparecencia injustificada del designado a la instancia de acreditación dará lugar a una segunda citación. Ante una nueva inasistencia, se procederá a dejar sin efecto la designación.-

TÍTULO VII – FUNCIONES, OBLIGACIONES Y FACULTADES

Artículo 16°.- Los Inspectores Honorarios deberán presentar informes cuatrimestrales de actividades ante la Dirección o Delegación correspondiente, durante los primeros quince (15) días de diciembre, abril y agosto de cada año, consignando como mínimo:

a) Actividades de fiscalización desarrolladas;
b) Cantidad de pescadores inspeccionados;
c) Número de actas labradas;
d) Recomendaciones técnicas o normativas.-

Artículo 17°.- Son obligaciones de los Inspectores Honorarios:

a) Participar anualmente en al menos una instancia oficial de capacitación;
b) Presentar en término la información estadística requerida;
c) Remitir actas de infracción dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su confección;
d) Colaborar en la difusión de la normativa vigente;
e) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones regulatorias;
f) Proceder, cuando corresponda, a la retención preventiva del producto de pesca y elementos utilizados en infracción, conforme Decreto N° 195/83;
g) Cumplir las directivas impartidas por la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura.-

TÍTULO VIII – CESE Y CADUCIDAD

Artículo 18°.- Serán causales de caducidad o cese del nombramiento:
  1. a) Renuncia voluntaria;
    b) Incapacidad física o funcional sobreviniente;
    c) Inactividad comprobada durante dos períodos cuatrimestrales consecutivos;
    d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento;
    e) Vencimiento del plazo de designación sin manifestación expresa de voluntad de renovación;
    f) Remoción fundada por decisión de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura.

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI