DISPOSICIÓN N° 006
RÍO GALLEGOS, 03 de julio de 2026.-
V I S T O :
Los Expedientes A.S.I.P. N° 910.219/SP/16 y N° 918.993/DGARRyP/26; Resoluciones Generales N° 010/ASIP/2016, 011/ASIP/2016 y 012/ASIP/2016, y las facultades otorgadas por el Artículo 10 incisos n) y o) y Artículo 12 inciso b) del Código Fiscal, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de Julio 2016 se dictaron las Resoluciones Generales A.S.I.P. N° 010/2016, 011/2016 y 012/2016 mediante las cuales se establecen el Régimen de Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos y Aplicativo STAC-AR, respectivamente, a los efectos de lograr una mejora continua para la generación, presentación y pago de las declaraciones juradas que realizan los agentes, todo ello atento a las facultades conferidas a la ASIP de regular e impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros en aquellas materias que establece el Código Fiscal en su artículo 10 inciso n) otorgando la facultad a la ASIP para dictar normas relativas a la creación, actuación y supresión de agentes de retención, percepción y/ o información;
Que con fecha 22 de agosto de 2018 se dictó la Resolución General N° 234 mediante el cual se aprueba el SISTEMA INTEGRAL TRIBUTARIO SANTA CRUZ;
Que con fecha 24 de enero de 2019 se dictó la Resolución General N° 40, mediante la cual se estableció el uso Obligatorio del sitio oficial de nuestro Organismo;
Que, corresponde adecuar y modificar algunas de las designaciones realizadas, así como incluir nuevos agentes y excluir otros por situaciones especiales;
Que, obra dictamen de la Dirección Gral. de Gestión de Cobros N° 061/2026, dependiente de la Dirección Provincial de Asuntos Legales;
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 3470 y el Decreto N° 1043/2025;
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
D I S P O N E :
ARTÍCULO 1°.- DAR DE BAJA como Agente de Retenciones, conforme Art. 1° de la Resolución General A.S.I.P. N° 010-ASIP/2016 y del Anexo I de la misma, a la firma que se detalla a continuación:
- BANCO COLUMBIA (CUIT N° 30-51763749-8) a partir del 31/03/2026.-
ARTÍCULO 2°.- REGISTRESE, COMUNÍQUESE a quien corresponda, DÉSE al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
CHRISTIAN A. BRIZIC
Director Ejecutivo
Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos