Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.M.-N° 0153/2026
Edición del 08 Julio 2026
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Disposiciones Completas / publicado el 08 Julio 2026 / EE 6132

DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.M.-N° 0153/2026

OBJETO - ESTABLECER LINAMIENTOS
DISPOSICIÓN N° 153

RÍO GALLEGOS, 24 de junio de 2026.-
V I S T O :
La Ley Provincial N° 3751, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 3751 reconoce la importancia de la participación ciudadana en los procesos de evaluación y control ambiental, facultando a la Autoridad de Aplicación a incorporar mecanismos complementarios que fortalezcan dicha participación;
Que, en ese marco, los monitoreos ambientales participativos constituyen una herramienta idónea para ampliar los canales de intervención de la comunidad, permitiendo no solo el acceso a la información sino también su involucramiento activo en los procesos de seguimiento ambiental;
Que la implementación de monitoreos participativos contribuye a garantizar la transparencia, la trazabilidad de los datos y la construcción de confianza entre el Estado, las empresas y las comunidades;
Que asimismo dichos mecanismos permiten mejorar la calidad de la información ambiental mediante la incorporación de conocimientos locales y la validación social de los resultados obtenidos;
Que resulta necesario avanzar hacia modelos de gestión ambiental más abiertos, inclusivos y verificables, que refuercen la legitimidad de la actividad minera en el territorio;
Que, en paralelo, la evolución de los estándares internacionales en materia de sostenibilidad exige la integración de criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ESG), así como la adopción de medidas concretas frente al cambio climático;
Que corresponde, en consecuencia, establecer lineamientos claros y exigibles que permitan mejorar la gestión ambiental, la trazabilidad de la información y la participación ciudadana, en un marco de desarrollo sostenible;
Que la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para dictar normas complementarias y reglamentarias;
POR ELLO:
LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MINERÍA
AUTORIDAD MINERA EN PRIMERA INSTANCIA
D I S P O N E :

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°: OBJETO, la presente disposición tiene por objeto establecer lineamientos obligatorios para:
a) La implementación de monitoreos ambientales participativos en proyectos mineros.-
b) La incorporación de criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ESG).-
c) La medición y gestión de huellas ambientales.-
d) La adopción de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.-
e) La implementación de estándares globales para la gestión de relaves.-
f) La implementación de la divulgación pública y acceso a la información para la comunidad.-
ARTÍCULO 2°: ÁMBITO DE APLICACIÓN, la presente será de aplicación obligatoria para todos los titulares de derechos mineros que se encuentren en etapa de explotación y/o exploración avanzada dentro del territorio provincial, sin perjuicio de su aplicación progresiva a otras etapas conforme determine esta Autoridad.-
CAPÍTULO II - MONITOREO AMBIENTAL PARTICIPATIVO
ARTÍCULO 3°: DEFINICIÓN, se entiende por monitoreo ambiental participativo al proceso sistemático de seguimiento de variables ambientales con la intervención de actores locales, garantizando transparencia, acceso a la información y validación social de los resultados.
ARTÍCULO 4°: OBLIGATORIEDAD Y FRECUENCIA, los titulares de proyectos deberán implementar programas de monitoreo ambiental participativo conforme a los lineamientos que establezca la Autoridad de Aplicación. Dichos monitoreos deberán realizarse con una frecuencia mínima de una (1) vez por año, sin perjuicio de otras instancias adicionales que pudieran requerirse en función de las características del proyecto o por disposición de la Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 5°: COMPONENTES MÍNIMOS, los programas deberán contemplar como mínimo:
a) Identificación de actores locales.-
b) Instancias de capacitación previa.-
c) Participación efectiva de trabajadores, representantes de la comunidad local y de la Autoridad de Aplicación en las campañas de monitoreo.-
d) Acceso a resultados en formato comprensible.-
e) Protocolos técnicos que aseguren una trazabilidad, representatividad y calidad de los datos.-
ARTÍCULO 6°: ALCANCE DE LOS MONITOREOS, los monitoreos ambientales participativos deberán comprender, como mínimo, el análisis de variables vinculadas al recurso hídrico superficial y subterráneo. Esta Autoridad podrá requerir la incorporación de otros componentes ambientales, tales como flora, fauna u otros indicadores relevantes, en función de las características del proyecto, su localización o los riesgos identificados. Asimismo, los titulares de proyectos podrán, por iniciativa propia, ampliar el alcance de los monitoreos incorporando dichas variables.-
ARTÍCULO 7°: TRANSPARENCIA, los resultados de los monitoreos deberán ser puestos a disposición del público en condiciones de accesibilidad, claridad y oportunidad, conforme a los mecanismos que establezca la Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 8°: PRESENTACIÓN DE INFORMES, los titulares de proyectos mineros deberán presentar un informe anual de los monitoreos ambientales participativos realizados, el cual deberá incorporarse en los expedientes administrativos de cierre de minas correspondientes a cada proyecto. Dicho informe deberá contener, como mínimo:
a) Descripción de las campañas realizadas.-
b) Identificación de los participantes.-
c) Marco normativo aplicable.-
d) Resultados obtenidos.-
e) Metodología, parámetros de medición, frecuencia de muestreos y protocolos aplicados.-
f) Observaciones y conclusiones.-
En el caso de proyectos que cuenten con plan de cierre aprobado, la información correspondiente a los monitoreos ambientales participativos deberá integrarse en los informes periódicos de cumplimiento exigidos por la Autoridad de Aplicación, conforme la frecuencia que ésta determine.-
CAPÍTULO III - GESTIÓN E S G
SECCIÓN I - DIMENSIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 9°: ECONOMÍA CIRCULAR - Deber:
a) Identificar flujos de materiales y residuos.-
b) Implementar estrategias de reducción, reutilización y reciclaje.-
c) Promover la valorización de residuos y pasivos.-
ARTÍCULO 10°: HUELLA HÍDRICA - Deber:
a) Medir y reportar el consumo de agua por fuente.-
b) Identificar riesgos asociados al recurso hídrico.-
c) Implementar medidas de eficiencia y reducción.-
d) Porcentaje de Perdida del Recurso Hídrico.-
ARTÍCULO 11°: HUELLA DE CARBONO - Deber:
a) Elaborar inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero.-
b) Identificar fuentes principales de emisión.-
c) Establecer planes de reducción progresiva.-
SECCIÓN II - DIMENSIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 12°: GÉNERO - Deber:
a) Realizar diagnósticos de composición laboral.-
b) Promover la igualdad de oportunidades.-
c) Implementar medidas de prevención de violencia y acoso.-
ARTÍCULO 13°: DERECHOS HUMANOS - Deber:
a) Identificar riesgos en materia de derechos humanos.-
b) Implementar mecanismos de debida diligencia.-
c) Establecer canales de reclamo accesibles.-
SECCIÓN III - GOBERNANZA
ARTÍCULO 14°: GOBERNANZA CORPORATIVA - Deber:
a) Identificar riesgos legales y reputacionales.-
b) Implementar políticas de integridad y transparencia.-
c) Garantizar la trazabilidad de la información ambiental.-
CAPITULO IV - CAMBIO CLIMÁTICO
ARTÍCULO 15°: MITIGACIÓN, los titulares deberán implementar medidas orientadas a la reducción de emisiones, incluyendo eficiencia energética y uso de energías limpias.-
ARTÍCULO 16°: ADAPTACIÓN, deberán evaluar riesgos climáticos, adoptar medidas de resiliencia frente a eventos de variabilidad ambiental.-
ARTÍCULO 17°: PLAN DE CIERRE, los planes de cierre deberán contemplar criterios de sostenibilidad, reconversión productiva y escenarios climáticos futuros.-
CAPÍTULO V - INTEGRACIÓN Y REPORTE
ARTÍCULO 18°: SISTEMA INTEGRADO DE REPORTE AMBIENTAL Y ESG, los titulares de proyectos mineros deberán implementar un sistema integrado de reporte que contemple, de manera unificada:
a) Los resultados de los monitoreos ambientales participativos; conclusiones y efectividad.-
b) Los indicadores vinculados a la gestión ambiental, incluyendo huella hídrica y huella de carbono.-
c) Los aspectos sociales y de gobernanza comprendidos en los criterios ESG.-
Los informes deberán presentarse con la periodicidad y conforme a los formatos que establezca la Autoridad de Aplicación, debiendo garantizar la trazabilidad, consistencia e integración de la información reportada.-
La información generada deberá permitir la evaluación integral del desempeño ambiental, social y de gobernanza del proyecto, evitando la duplicación de reportes y asegurando su incorporación en los expedientes administrativos correspondientes.-
CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 19°: IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA, la Autoridad de Aplicación podrá establecer cronogramas de implementación progresiva en función de la escala y características de los proyectos.-
ARTÍCULO 20°: VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA DEL SISTEMA DE REPORTE, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la realización de auditorías externas sobre los informes presentados en el marco del sistema integrado de reporte ambiental y ESG establecido en el Artículo 18°, con el fin de verificar la consistencia, trazabilidad y veracidad de la información reportada. Dichas auditorías podrán ser realizadas por organismos independientes habilitados, conforme los criterios que establezca la Autoridad de Aplicación. Los titulares deberán facilitar el acceso a la información necesaria para su realización. La adopción de estándares internacionales de reporte, certificaciones o auditorías de tercera parte acreditada podrá ser considerada como elemento favorable en la evaluación del desempeño del proyecto.-
ARTÍCULO 21°: INCUMPLIMIENTO, los incumplimientos a las disposiciones de la presente serán clasificados según su gravedad:
a) Leves: presentación fuera de plazo, omisiones parciales en indicadores o deficiencias formales que no afecten la trazabilidad.-
b) Graves: ausencia de programas de monitoreo, información incompleta que impida la evaluación ESG del proyecto, o incumplimiento reiterado de obligaciones calificadas como leves.-
c) Muy graves: ausencia de reporte por dos o más períodos consecutivos, presentación de información falsa o adulterada, u obstaculización del acceso de la Autoridad de Aplicación a la información requerida.-
El incumplimiento de lo dispuesto dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 3751 y su Decreto Reglamentario, previo a sustanciación de un sumario administrativo.-
ARTÍCULO 22°: VIGENCIA, la presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación.-
ARTÍCULO 23°: IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA, la Autoridad de Aplicación establecerá cronogramas de implementación conforme a los siguientes plazos máximos desde la entrada en vigencia de la presente disposición:
a) Dentro de los 90 días: se emitirán las normas complementarias relativas a los formatos estandarizados de reporte, los protocolos de monitoreo ambiental participativo y los criterios de identificación de actores locales.
b) Dentro de los 180 días: los titulares en etapa de explotación contarán con un programa de monitoreo ambiental participativo aprobado e iniciarán la implementación del sistema integrado de reporte.-
c) Dentro de los 365 días: los titulares presentarán el primer informe anual conforme a los indicadores del Anexo I.-
Artículo 24º: PUBLÍQUESE por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial y CINCO (5) días en pizarra.-
Artículo 25º: REGÍSTRESE, protocolícese, tómese nota por Subsecretaria de Escribanía de Minas (Registro Protocolar), dese copia a Fiscalía de Estado; cumplido ARCHÍVESE.-

Abg. PAOLA PAVANELLO
Secretaria de Estado de Minería
Autoridad de 1° Instancia
Provincia de Santa Cruz

Registrado hoy VEINTICUATRO de JUNIO del año DOS MIL VEINTISÉIS bajo el número CIENTO CINCUENTA Y TRES y protocolizado a la fecha a los folios CIENTO OCHENTA Y DOS, CIENTO OCHENTA Y TRES, CIENTO OCHENTA Y CUATRO, CIENTO OCHENTA Y CINCO Y CIENTO OCHENTA Y SEIS del presente Protocolo de Disposiciones.- CONSTE.-

Esc. MARIELA L. FERNÁNDEZ
Subsecretaria de Escribanía de Minas
Secretaría de Estado de Minería
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AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI