Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00030/2026
Edición del 08 Julio 2026
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Disposiciones Completas / publicado el 07 Julio 2026 / BO 6131

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00030/2026

OTORGAR - PERMISO PARA VERTIDO DE EFLUENTES SANITARIOS - ESTANCIA: LA PATRICIA "PROYECTO SANTA RITA" - EMPRESA: MINERA DEL SOL S.A.
DISPOSICIÓN N° 00030

RÍO GALLEGOS, 16 de abril de 2026.-
V I S T O :
El Expediente N° 944.284/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante documentación obrante en el presente, la empresa Minera del Sol S.A., solicita permiso para vertido de efluentes sanitarios, por un periodo de doce (12) meses, en estancia La Patricia, “Proyecto Santa Rita”;
Que, el punto de vuelco de los efluentes corresponde a un pozo ciego ubicado en las coordenadas Latitud S: 47º 29´ 13,7” - Longitud O: 69º 50´ 36,8”;
Que el sistema propuesto consiste en el tratamiento de efluentes mediante cámara séptica y biodigestor, con disposición final en el suelo por infiltración;
Que el agua destinada al aseo del personal, cocina y sanitarios es captada del manantial ubicado en la estancia “La Patricia”, cuyas coordenadas son: Lat. 47º 29´ 22,5” - Long. 69º 51´ 11,3”, conforme a lo establecido en la Disposición Nº 006/SERH/2026, obrante a fojas 656/658;
Que la dotación se ha fijado en un volumen de un metro cúbico con seis décimos por día (1,6 m³/día), resultando consistente con el uso previsto;
Que, de acuerdo a las características del vertido, la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente el que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 “Sistema Tarifario por uso doméstico en actividad industrial”, de la Ley 1451;
Que la empresa cumple con lo establecido en el Artículo Nº 40 de la Ley Nº 1451;
Que la empresa no registra deuda en concepto de canon y/o tasas ante esta Autoridad de Aplicación a la fecha de la presente;
Que, a fojas 669/670 obra informe técnico en el expediente de referencia. Que no se han formulado objeciones técnicas a la presentación;
Que, obra en el expediente dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Legal Hídrica;
Que, a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, donde en su Artículo Nro. 8 sustituye el Artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D  I  S  P  O  N  E :
 
1°) OTORGAR, a la empresa MINERA DEL SOL S.A. con domicilio legal constituido en pasaje Feruglio Nro. 157 de la ciudad de Río Gallegos;  permiso para el vertido de efluentes sanitarios previamente tratados, en la estancia La Patricia “Proyecto Santa Rita”, ubicada en el departamento Lago Buenos Aires. El punto de vuelco de los efluentes sanitarios corresponde a un pozo ciego localizado en coordenadas: Lat. S. 47º 29’ 13,7”; Long. O. 69º 50’ 36,8’’.-
2°) Fíjase como volumen máximo autorizado de vertido de efluentes el equivalente a un metro cúbico con seis décimos por día (1,6 m³/día), en concordancia con el uso previsto de las instalaciones.-
3°) El permiso otorgado tendrá vigencia por el lapso de doce (12) meses, a partir del día de la fecha.-
4°) Que la empresa deberá presentar en forma mensual, ante esta Secretaría, lectura del caudalímetro del volumen vertido de efluentes y correspondiente registro fotográfico (legible) del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura, en carácter de declaración jurada, para su correspondiente certificación.-
5°) Que la empresa deberá presentar, ante esta Autoridad, los protocolos de análisis fisicoquímicos y bacteriológicos del punto del efluente, de forma semestral.-
6°) Que la empresa deberá informar a la Autoridad de Aplicación toda novedad relacionada con las instalaciones, en especial aquellas que afecten el funcionamiento del instrumental y su seguridad, a fin de garantizar la correcta cuantificación de la explotación, debiendo asimismo comunicar las acciones correctivas y presentar los informes correspondientes de las tareas realizadas.-
7°) Esta Secretaría, podrá revocar el permiso otorgado en los términos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa vigente.-
8°) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” de la Ley Nº 1451 o la que la reemplace en un futuro.-
9°) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434774/6 - CBU 0860001101800043477468 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
10°) La solicitud para la renovación de la presente disposición deberá ser efectuada formalmente con una antelación de 30 (treinta) días corridos a la fecha de caducidad, por la parte interesada.-
11°) Se deja constancia que la presente fue elaborada a partir de documentación y datos suministrados por la parte interesada, en carácter de declaración jurada.-
12°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado Gestión Financiera. Notifíquese a MINERAL DEL SOL S.A. dese a Dirección General Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
 
Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI