DISPOSICIÓN N° 162
RÍO GALLEGOS, 16 de junio de 2026.-
V I S T O:
El Expediente MPCI-N° 442.691/26; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 1464 y su normativa reglamentaria establecen el marco legal para la administración y regulación de los recursos pesqueros en jurisdicción provincial;
Que la Ley N° 2934 regula la actividad pesquera artesanal y faculta a la Autoridad de Aplicación a determinar los métodos, técnicas, equipos y artes de pesca autorizados;
Que resulta necesario establecer un régimen específico para el ejercicio de la pesca de subsistencia, definiendo sus alcances, condiciones y requisitos;
Que ello permitirá diferenciar esta modalidad de la pesca artesanal comercial y facilitar las tareas de administración, control y fiscalización de la actividad;
Que la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura es la Autoridad de Aplicación de la normativa pesquera provincial;
Que corresponde dictar el presente instrumento legal;
Por ello y atento al Dictamen SAJ-Nº 533/26, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos obrante a fojas 17/19;
EL SECRETARIO DE ESTADO DE PESCA Y ACUICULTURA
D I S P O N E :
1°.- ENTIENDÉSE por Pesca de Subsistencia a la actividad de extractiva de recursos pesqueros e hidrobiológicos desarrollada en pequeña escala por personas humanas, destinada primordialmente al autoconsumo y abastecimiento básico del grupo familiar, realizada mediante métodos y volúmenes limitados conforme las condiciones, restricciones y parámetros técnicos establecidos por la Autoridad de Aplicación, pudiendo autorizarse en forma excepcional y limitada la comercialización del remanente de captura en los términos previstos por la presente disposición y demás normativa aplicable.-
2°.- APRUÉBESE el reglamento de la Pesca por Subsistencia en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.-
3°.- ESTABLECESE, que la actividad de pesca de subsistencia deberá desarrollarse de conformidad con las condiciones, requisitos, limitaciones y obligaciones establecidas en el Anexo I aprobado por el Punto precedente.-
4°.- ESTABLECESE, que la Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura.-
5°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su promulgación, derogando toda norma que se oponga a la misma.-
6°.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura para su notificación, registro, publicación y demás efectos administrativos pertinentes, a sus efectos tomen conocimiento Dirección provincial de Despacho, Dirección de Pesca Continental y cumplido, ARCHÍVESE.-
Sergio KLIMENKO
Secretario de Estado de Pesca y Acuicultura
Ministerio de la Producción Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz
ANEXO I
Reglamento de la Pesca de Subsistencia en el ámbito de la provincia de Santa Cruz
PARÁMETROS DE IDENTIFICACIÓN DE LA PESCA DE SUBSISTENCIA
Establézcanse como parámetros objetivos para la identificación de la pesca de subsistencia los siguientes:
- Artes y aparejos de pesca autorizados: Según el recurso objetivo y las características de la actividad, se admiten exclusivamente las siguientes modalidades:
a) Redes pasivas o redes de enmalle: Arte de pesca compuesto por paneles de malla confeccionados con fibras sintéticas, armados horizontalmente, con relinga superior dotada de flotadores y relinga inferior lastrada con plomos, fijados al fondo por sus extremos para su permanencia en la columna de agua.
b) Redes de enmalle activas o “vivas”: Arte de pesca constituido por una red de enmalle fondeada mediante peso muerto, sostenida y operada en forma permanente por el pescador, quien deberá mantener presencia continua durante toda la maniobra extractiva. - Volumen máximo de captura: El volumen de captura permitido bajo la modalidad de pesca de subsistencia no podrá exceder los diez (10) kilogramos diarios por pescador habilitado.
DIMENSIONES Y CARACTERÍSTICAS DE REDES AUTORIZADAS
Autorizase exclusivamente el uso de redes de pesca con luz de malla comprendida entre cuarenta (40) milímetros y ciento veinte (120) milímetros, medida entre nudos opuestos con red húmeda y estirada, con una altura máxima de cuatro (4) metros y una longitud máxima de treinta (30) metros.
LIMITACIÓN DE USO DE ARTES DE PESCA
Autorizase el empleo de un único arte de pesca habilitado por pescador, conforme a las especificaciones técnicas previstas en la presente disposición, debiendo garantizarse en todos los casos la presencia permanente del titular durante su utilización, en cumplimiento de la normativa vigente y de los principios de explotación sustentable del recurso.
ALCANCE DE LA DESCRIPCIÓN TÉCNICA
La descripción de artes y aparejos contenida en la presente norma tiene carácter exclusivamente técnico-descriptivo y no implica autorización automática para su uso, la cual deberá surgir expresamente de los actos administrativos específicos dictados por la autoridad de aplicación conforme a la región, zona o cuenca correspondiente.
CUMPLIMIENTO NORMATIVO OBLIGATORIO
Los titulares de permisos de pesca de subsistencia deberán cumplir las medidas de administración, conservación, ordenamiento, fiscalización y manejo pesquero dictadas por la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, incluyendo vedas, tallas mínimas, restricciones de captura, limitaciones sobre artes de pesca, zonas habilitadas y demás disposiciones técnicas y ambientales aplicables conforme a normativa pesquera vigente.
DESTINO Y NATURALEZA DE LA CAPTURA
La pesca de subsistencia deberá recaer exclusivamente sobre recursos pesqueros e hidrobiológicos aptos para consumo humano directo y destinarse primordialmente al autoconsumo y abastecimiento básico del grupo familiar del titular habilitado, conforme los límites de captura, condiciones técnicas y mecanismo de control establecidos en la presente disposición y demás normativa pesquera aplicable.
COMERCIALIZACIÓN DEL EXCEDENTE
Autorizase, con carácter excepcional, limitado y accesorio a la actividad de subsistencia, la comercialización de hasta el cincuenta por ciento (50%) del volumen total capturado, exclusivamente respecto del remanente no destinado al consumo familiar.
La comercialización deberá efectuarse únicamente en forma directa al consumidor final o establecimientos debidamente habilitados conforme a la normativa sanitaria y comercial vigente.
A los fines de fiscalización, control y trazabilidad, los titulares deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada y periocidad mensual información detallada sobre volumen total capturado, especies extraídas, peso estimado destinado al consumo familiar y volumen comercializado indicando en este último caso su destino y modalidad de comercialización, conforme los mecanismos administrativos que establezca la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura.
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE PESCA DE SUBSISTENCIA
Los interesados deberán presentar ante la autoridad de Aplicación la siguiente documentación:
- Formulario oficial de inscripción como pescador de subsistencia, debidamente completado;
- Copia del Documento Nacional de Identidad con domicilio actualizado en la provincia de Santa Cruz;
- Constancia de domicilio emitida por autoridad policial competente;
- Registro oficial de redes y artes de pesca emitido por la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura;
- Declaración jurada mediante la cual el solicitante informa el grupo familiar conviviente, modalidad extractiva, volumen estimado de captura y destino previsto de la misma;
- Declaración jurada de compromiso de presentación mensual de información relativa al volumen total capturado, especies extraídas, cantidad destinada al consumo familiar y volumen destinado a comercialización conforme a condiciones establecidas en la presente disposición;
- Toda otra documentación técnica o administrativa que la Autoridad de Aplicación considere necesaria para la evaluación, registración y fiscalización de la actividad.
ÁMBITO TERRITORIAL Y VIGENCIA
La licencia habilitará al pescador exclusivamente dentro del distrito correspondiente a su inscripción y tendrá una vigencia de seis (6) meses, renovable conforme a la reglamentación aplicable.
OBLIGACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
Durante la vigencia del permiso, los titulares deberán informar periódicamente a la autoridad de aplicación, con carácter de declaración jurada, los volúmenes capturados, especies, peso, zonas de extracción, destino del recurso y demás información estadística requerida.
CAUSALES DE CADUCIDAD
Los permisos caducarán de pleno derecho por:
a) Inactividad injustificada superior a tres (3) meses;
b) Obtención de otra categoría de permiso pesquero incompatible;
c) Comisión de infracciones graves, incluyendo:
a) Inactividad injustificada superior a tres (3) meses;
b) Obtención de otra categoría de permiso pesquero incompatible;
c) Comisión de infracciones graves, incluyendo:
- Falsedad en declaraciones o informes;
- Captura de especies no autorizadas;
- Pesca en zonas prohibidas;
- Uso de artes o equipos no permitidos.
PROHIBICIONES EXPRESAS
Queda terminantemente prohibido:
- Retener especies incidentales no autorizadas o ejemplares inferiores a talla comercial;
- Contaminar ambientes acuáticos;
- Realizar pesca desde embarcaciones;
- Ejercer la actividad sin habilitación;
- Poseer o utilizar artes no autorizadas;
- Emplear explosivos, tóxicos o métodos destructivos;
- Dañar ecosistemas costeros o bentónicos;
- Procesar o comercializar especies no autorizadas;
- Operar en zonas de veda;
- Obstaculizar tareas de fiscalización;
- Capturar fuera de zonas habilitadas;
- Abandonar residuos o realizar prácticas contaminantes en áreas de extracción.
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de las prohibiciones precedentes determinará la caducidad automática de permisos y habilitaciones, sin perjuicio de las sanciones accesorias correspondientes.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Las infracciones serán sancionadas, previo sumario administrativo, con:
- Secuestro de artes y equipos;
- Decomiso de productos;
- Suspensión o cancelación del permiso por dos años.
EXCLUSIONES
No será considerada pesca de subsistencia aquella actividad desarrollada por pescadores inscriptos en el Registro Provincial de Pesca Artesanal regulado por la Ley Provincial N° 2934.
ALCANCE NORMATIVO
La presente disposición deberá interpretarse y aplicarse en forma complementaria y armónica con las disposiciones de las Leyes Provinciales N° 1464 y N° 2934, sus normas reglamentarias y demás normativa pesquera vigente sin que implique excensión, sustitución o exclusión del régimen general de administración, conservación, fiscalización y manejo de los recursos pesqueros provinciales.-