Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00029/2026
Edición del 06 Julio 2026
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Disposiciones Completas / publicado el 02 Julio 2026 / BO 6130

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00029/2026

OTORGAR - REALIZAR CAPTACIÓN DE AGUA SUPERFICIAL PARA ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN MINERA - PROYECTO: EL AGUILA - EMPRESA: FREDONIA S.A.
DISPOSICIÓN N° 00029

RÍO GALLEGOS, 15 de abril de 2025.-
V I S T O :
El Expediente N° 946.279/SERH/2026, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa Minera Fredonia S.A. - Proyecto El Águila, solicita el permiso para la captación de agua superficial, para actividades de exploración minera en dos puntos, uno denominado “Laguna Grandeˮ, se trata de un cuerpo de agua ubicado dentro de la Estancia “El Águila, por otro lado, el segundo punto de toma de agua, se encuentra ubicado en una perforación denominada ‟Aguada Los Menuscosˮ ubicado dentro de la Estancia ‟Golondrinaˮ. Las coordenadas, (Laguna Grande) S 48° 6´45,79˝- 67°18’1,59”, (Mallín Los Menucos) y 48°10´18,83˝S-67°26’14,64ˮO;
Que el uso que se le dará al agua extraída será catalogado como uso especial (industrial) por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición N° 020/2013 de la Ley 1451, o que en el futuro la remplace;
Que la dotación a autorizar por día, por cada uno de los puntos es la siguiente (60 m3/día) para Laguna Grande, y (2,5 m3/día) para Los Menucos;
Que la captación de agua está prevista durante un periódo menor a un año (Hasta 6 meses) a contar desde el mes de febrero de 2026 por lo que se prevé que se extenderá hasta el 30 de julio de 2026, que la misma se trata de una exploración eventual y descontinua;
Que la captación será a través de un sistema de bombeo que contará con caudalímetros instalados, los cuales permitirán medir de manera directa y precisa los volúmenes de agua extraídos desde cada punto de captación;
Que la empresa dio efectivo cumplimiento con lo especificado en el Art. N° 40 de la Ley N° 1451, no existiendo objeciones a la presentación cursada por la empresa. Así mismo abono la tasa correspondiente a inspección y habilitación;
Que obra Informe Técnico, en expediente de referencia, no existiendo objeciones;
Que asimismo obra en el presente expediente, dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica de la Secretaria de Estado de Recursos Hídricos, ante lo cual se sugiere otorgar el permiso solicitado;
Que mediante Ley Nº 3842 de fecha 3 de enero de 2024, Art. 9° inciso e, la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos es autoridad de aplicación de los recursos Hídricos provinciales;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, se sustituye al Artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :

Artículo 1°) OTORGAR Permiso a favor de FREDONIA S.A. - Proyecto El Águila, con domicilio Legal General Mosconi 247, de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua superficial para actividades de exploración minera en dos puntos denominados ‟Laguna Grandeˮ y el segundo punto denominado ‟Aguada Los Menuscosˮ, ubicado en las coordenadas “S48°6´45,79˝ -67181,59 O, O 48°10´18,83˝S-67°26’14,64ˮ O.-
Artículo 2°) La dotación autorizada es de (60 m3/día) para Laguna Grande, (2,5 m3/día) para Los Menucos. Por un período de 180 días a partir de fecha.-
Artículo 3°) La Empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, Planilla de Consumo en carácter de declaración jurada, en la misma se deberá reflejar la lectura del caudalímetro instalado, con una foto legible y a color de la última lectura, exponiendo los consumos del agua extraída para efectuar la correspondiente certificación de caudales.-
Artículo 4°) La captación tendrá carácter de uso especial (industrial), por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentran establecido en la Disposición Nro. 020/13. Sistema Tarifario por uso especial de agua de la Ley 145, o en la que futuro remplace, haciéndolo efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz a la Cuenta Corriente C/C N° 01-434774/6 - CBU 0860001101800043477468, CUIT N° 30-71841013-0 previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.-
Artículo 5°) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.-
Artículo 6°) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 7°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones Administrativas que dieran origen dicha infracción.-
Artículo 8°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera, y El Honorable Tribunal de Cuentas, Notifíquese a Minera Fredonia S.A. dese a la Dirección General del Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-

Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI